Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALCORP S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN

Rol

I-41-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones, y de los cuales deban de informar de oficio o a requerimiento, gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba en juicio. TERCERO: Con fecha primero de diciembre de dos mil veintidós, se verificó audiencia preparatoria. Ocasión en que es expuesta la demanda como la contestación de la demanda. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Hechos conformes. 1.- Que, el registro señala como hora de salida las 18:00 horas. HECHO ACREDITAR: 1.- Efectividad de que se incurrió en error de hecho al cursar la infracción que se reclama. CUARTO: Con fecha primero de febrero de 2023, se lleva a efecto audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. Prueba incorporada por la parte demandante. 1.- Contrato de trabajo a plazo fijo, de fecha 02 de agosto de 2021. 2.- Renovación de contrato de trabajo a plazo fijo, de fecha 01 de septiembre de 2021. 3.- Renovación de contrato de trabajo de carácter indefinido, de fecha 01 de octubre de 2021. 4.- Pacto escrito de horas extraordinarias, de fecha 02 de agosto de 2021. 5.- Pacto escrito de horas extraordinarias, de fecha 01 de octubre de 2021. 6.- Declaración jurada de Don Jaime Eduardo Moreno Guajardo. 7.- Dos declaraciones de testigos del hecho, de fecha 16 de noviembre de 2021. 8.- Reporte de asistencia legal durante el periodo comprendido entre el 02 de agosto de 2021 al 01 de julio de 2022. 9.- Resolución de multa N° 8335/22/51-1, de fecha 10 de agosto de 2022. 10.- Denuncia individual de accidente del trabajo, realizada el 16 de noviembre de 2021. 11.- Liquidación y pago de horas extra realizada el 15 de noviembre de 2021. 12.- Proceso de descarga de materiales suscrito por el trabajador. 13.- Registro de capacitación suscrito por el trabajador. Se deja presente que de la prueba documental incorporada solo se registra en la historia de la causa a folio

Fundamentos

motivos obvios. De esta forma, jamás se ha pretendido adulterar el registro de asistencia, mediante una firma en forma anticipada, pero como se comprenderá, tratándose de un libro de asistencia al cual no se le pueden hacer borrones ni enmendaduras, era imposible borrar la firma de salida del trabajador, no correspondiendo aquello, y lo que correspondía era que el trabajador al terminar en forma efectiva su jornada laboral, la cual en este caso involucraría de forma evidente un tiempo extra, en ese momento firmara nuevamente su salida, lo cual no pudo hacer el trabajador debido a su accidente y su traslado inmediato la Mutual de seguridad, junto al prevencionista de riesgos de la empresa. 3.- Es muy importante en este caso analizar la prueba de contexto para darse cuenta del error en el curse de la infracción, no siendo una infracción que el trabajador reingrese a su trabajo, siempre que lo haga dentro del horario máximo autorizado en nuestro país para que se produzcan horas extras, esto es, dos horas al día, teniendo presente que mi representada ha cumplido con la obligación de llevar correctamente el registro de asistencia. 4.- Por lo anterior existe un claro error de hecho al cursarse la infracción antes mencionada, entendiendo que se ha definido aquello como el “falso concepto que se tiene de la realidad o de un hecho, o cuando se sanciona un hecho que no transgrede ninguna norma legal”. Si US., observa la infracción podrá darse cuenta de que el fiscalizador señala tres normas supuestamente infringidas: a) El art 33 del Código del Trabajo, que sólo establece lo siguiente “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare u a difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad”. Claramente en el caso de autos, mi representada lleva un libro de asistencia y lo ha llevado en forma correcta, por lo que de la sola redacción de la multa queda de manifiesto que no se ha infringido de ninguna forma, la norma señalada como infringida por parte de la Inspección del Trabajo de Chillán. b) La multa señala además infringido el art 20 del reglamento N° 969 del año 1933, cuando existe múltiple jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la derogación de dicho reglamento. c) Por último, se señala infringido el art 506 del Código del Trabajo, norma que sólo señala las sanciones a aplicar dependiendo del tamaño de una empresa. –

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 512 inciso final y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por deducida demanda de reclamo en contra de la Resolución N° 8335-22-51-1, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, y en definitiva se acoja esta demanda, dejando sin efecto la resolución reclamada o rebajando la multa al mínimo legal o a ,lo que su prudencia y equidad le dicten, en consideración todo lo antes expuesto, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Que, contestada la demanda por abogado de la Inspección del Trabajo, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Al efecto reconoce que se curso la infracción sobre que versa el juicio de autos, expresa que la fiscalización se inició por denuncia de un trabajador que sufrió un accidente y que no se le había capacitado para la función que estaba cumpliendo en ese momento. Con fecha 3 de agosto de 2022 se visitó el lugar donde se prestaban lo servicios y durante dicha visita se revisó el registro de asistencia, que reflejaba que el día del accidente 15 de noviembre de 2021, el trabajador registró su entrada a las 8:03 horas y su salida a las 18:00 horas. Pero el accidente se produjo a las 18:15 horas, por lo que la lógica conclusión es la que llevó a la fiscalizadora a cursar la multa, pues el registro de asistencia de ese día no reflejo la realidad. La empresa alega que el trabajador estaba haciendo

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: ALCORP S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-41-2022 RUC: 22- 4-0424375-K Chillán, trece de febrero de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Fernando José Acuña Vergara, abogado, domiciliado en calle Bulnes Nº847 oficina 206 de Chillán, en representación d

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