Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOC. RADIOLÓGICA CHILLAN S.A. CON INSPECCION PROVINCIA DEL TRABAJO DE ÑUBLE

Rol

I-45-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto afectados por la misma. En definitiva, la mayor o menor severidad del castigo –en este caso multa- depende de un elemento que escapa al hecho que motiva el subsecuente castigo”2. Por dichas consideraciones nuestro Tribunal Constitucional, conociendo de los autos rol 7554-2019, 7555-2019 Y 7659-2019, el 3 de marzo de 2020 declaró inaplicable, por inconstitucional el citado artículo 506 del Código del Trabajo. IV. EN SUBSIDIO, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL FISCALIZADOR A EFECTOS DE IMPONER LAS MULTAS MÁS ALTAS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPLA. Como se dijo, el legislador ha facultado y entregado al organismo fiscalizador –así como a US.- un rango de multas, estableciendo un mínimo y un máximo, precisamente para que al aplicarla tome en consideración los diversos factores que influyen en cada uno de los casos, de ahí que el legislador haya establecido que la sanción debe imponerse de acuerdo a la “gravedad” de la infracción. En efecto, conforme a la clasificación de empleadores contenida en el artículo 505 bis, Sociedad Radiológica Chillán S.A., califica como mediana empresa. Por ende, la sanción de multa puede ir desde 2 a 40 UTM, en el casa de las multas de carácter general que no tienen establecida una sanción especifica y en caso puntual de la supuesta infracción conforme al artículo 208 puede ser de 14 a 70 UTM.- En el caso de autos se ha sancionado a mi representada en razón de haber incurrido en una supuesta infracción, imponiéndosele una multa de 112 UTM, equivalente a $6.582.464, superando con creces el máximo legal para el tipo de infracción, es decir, 70 UTM y el máximo legal de acuerdo al tamaño de la empresa, es decir, 40 UTM. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2°, y 41, inciso 4°, de la ley 19.880, las resoluciones que aplican multas administrativas, así como toda fiscalización y resolución administrativa deben ser fundadas. En efecto, el inciso 2° del artículo 11 de la ley 19.880 dispone “Los hechos y

Fundamentos

Considerando 7°) De otro lado, el tamaño de la empresa, como factor a considerar a efectos de determinar la multa aplicable, tampoco satisface la exigencia de proporcionalidad entre la conducta y la sanción. Con la aplicación de este criterio, ha dicho el Tribunal Constitucional “… se da pábulo para que una infracción que puede revestir una idéntica gravedad y por consiguiente importar un mismo grado de sacrificio para los bienes y derechos que la legislación laboral tutela, reciba una sanción menor o mayor, por el sólo hecho de ocurrir en el seno de una empresa de mayor tamaño, determinado por el número de trabajadores que la empresa tiene contratados, aun cuando éstos no hayan tenido vinculación alguna con la infracción que se persigue castigar ni menos se hayan visto afectados por la misma. En definitiva, la mayor o menor severidad del castigo –en este caso multa- depende de un elemento que escapa al hecho que motiva el subsecuente castigo”2. Por dichas consideraciones nuestro Tribunal Constitucional, conociendo de los autos rol 7554-2019, 7555-2019 Y 7659-2019, el 3 de marzo de 2020 declaró inaplicable, por inconstitucional el citado artículo 506 del Código del Trabajo. IV. EN SUBSIDIO, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DEL FISCALIZADOR A EFECTOS DE IMPONER LAS MULTAS MÁS ALTAS QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPLA. Como se dijo, el legislador ha facultado y entregado al organismo fiscalizador –así como a US.- un rango de multas, estableciendo un mínimo y un máximo, precisamente para que al aplicarla tome en consideración los diversos factores que influyen en cada uno de los casos, de ahí que el legislador haya establecido que la sanción debe imponerse de acuerdo a la “gravedad” de la infracción. En efecto, conforme a la clasificación de empleadores contenida en el artículo 505 bis, Sociedad Radiológica Chillán S.A., califica como mediana empresa. Por ende, la sanción de multa puede ir desde 2 a 40 UTM, en el casa de las multas de carácter general que no tienen establecida una sanción especifica y en caso puntual de la supuesta infracción conforme al artículo 208 puede ser de 14 a 70 UTM.- En el caso de autos se ha sancionado a mi representada en razón de haber incurrido en una supuesta infracción, imponiéndosele una multa de 112 UTM, equivalente a $6.582.464, superando con creces el máximo legal para el tipo de infracción, es decir, 70 UTM y el máximo legal de acuerdo al tamaño de la empresa, es decir, 40 UTM. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, inciso 2°, y 41, inciso 4°, de la ley 19.880, las resoluciones que aplican multas administrativas, así como toda fiscalización y resolución administrativa deben ser fundadas. En efecto, el inciso 2° del artículo 11 de la ley 19.880 dispone “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan o priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan

Fallo

por tanto cabe concluir que la resolución multa, y el hechos constatados en esta no adolece de error de hecho ni de derecho. NOVENO: En relación a la fundamentación de la multa y su proporción, como alegaciones subsidiarias. De la lectura de la resolución multa, se desprende esta describe los hechos constatados por el fiscalizador previa fiscalización llevada a efecto y disposiciones legales infringidas los artículos 203 en relación al 208 y 506 del Código del Trabajo, en tanto que tipifican el actuar de la reclamante, como un hecho constitutivo de infracción, al deber de otorgar sala cuna, pues al no otorgar un bono que corresponda a la integridad de la mensualidad de sala cuna no cumple con la finalidad de dotar tanto a la mujer trabajadora como al hijo (a) de ésta de idénticos recursos que se otorgan a otras de sus trabajadoras en idéntica situación que utilizan la sala cuna Chinitas, para satisfacer adecuadamente sus cuidados al igual que como si lo hiciere estando en sala cuna. DECIMO: En relación al monto de la multa esta se estableció en la suma de 112,00 UTM, según lo dispuesto en artículo 505 bis del Código del Trabajo, la empresa reclamante corresponde a una mediana empresa, el artículo 208 del Código del trabajo, sanciona especialmente la infracción a las disposiciones que protegen la maternidad, paternidad y la vida familiar, disponiendo la normativa en referencia que éstas infracciones se sancionarán con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales en vigor

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: SOC. RADIOLÓGICA CHILLAN S.A. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-45-2022 RUC: 22- 4-0426172-3 ________________________________________/ Chillán, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece domiciliadas en Avenida Pedro Aguirre Cerda número 35,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica