SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA LIMITADA CON SINDICATO DE EMPRESA DE L
Rol
S-30-2021
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente configurativos de prácticas desleales dentro de un proceso de negociación colectiva entre las partes; que en concreto, la empresa acusa al Sindicato de incurrir en las prácticas desleales que señala el artículo 404 letras a, del Código del Trabajo, esto es la ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de la buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma, al respecto indicaron que tal como se reconoce en el acápite A de la contestación, tanto empresa como sindicato interpusieron reclamaciones de legalidad al proyecto y respuesta de contrato colectivo y además la empresa impugnó la incorporación de catorce de nuestros socios. En lo pertinente se indicó que mediante las resoluciones 58/2021 y 62/2021 de fecha 10 de junio de 2021, el ente administrativo rechazó la impugnación de los socios efectuada por la empresa, pues el sindicato acompañó las correspondientes fichas de afiliación sindical de los socios, todas suscritas en tiempo y forma, con firma y huella digital. Además, el sindicato demostró que envió la correspondiente información a la empresa respecto de estas afiliaciones, mediante correo electrónico a las direcciones de correo de los representantes de la empresa con fecha 12 de mayo de 2021. Dio cuenta que la empresa judicializó estas resoluciones de la Inspección del Trabajo en causa RIT I-210-2021 seguida ante este mismo tribunal con fecha 24 de septiembre de 2021, en la que se dictó sentencia nuevamente rechazando la reclamación de la empresa, resolución que la fecha de esta presentación aún no se encuentra ejecutoriada. Solicitó que el rechazo de la acusación que se formula a este sindicato como actuación de mala fe, alegando que el sindicato presentó su proyecto de contrato colectivo el día 4 de mayo de 2021; que luego, de acuerdo al artículo 331 se tenían cinco días para afiliar socios al sindicato e incorporarlos a la negociación colectiva; que ese plazo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latín América Spa, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares Nº 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, dedujo denuncia de prácticas desleales en negociación colectiva en contra del Sindicato de Empresa de Lectores de Medidores Agua Potable Provider Latín América, RSU 13.11.1533, como organización sindical, como también en contra de las personas que componen su directiva sindical, esto es, respecto de Fernando Campos Collao, cédula de identidad Nº 12.289.065- 1, empleado, domiciliado en Francisca de Rimini Nº 3557, comuna de San Joaquín; Walter Salazar León, cédula de identidad Nº 16.698.210-3, empleado, domiciliado en Pasaje Venus Nº 13060, Villa/Población Raúl del Canto, comuna de La Pintana; y José Macheo Pastrán, cédula de identidad Nº 13.029.990-3, empleado, domiciliado en El Descanso Nº 1587, comuna de Maipú, Presidente, Secretario y Tesorero. En primer término, señaló que Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latín America SpA (en adelante Provider), es una empresa que se dedica a tercerizar servicios, en especial, lectura de medidores para empresas de suministro de servicios básicos tales como electricidad, agua potable, etc, que para estos efectos, Provider se presenta en las respectivas licitaciones que hacen empresas tales como ENEL, CGE Distribución, Aguas Andinas, ESSBIO, y si se adjudica dicha licitación se suscribe el respectivo contrato de servicios, se contrata el personal necesario para darle cumplimiento. Expuso que con fecha 4 de mayo de 2021, el Sindicato presentó el Proyecto de Contrato Colectivo, el cual fue respondido en tiempo y forma el 17 de mayo de 2021. Con ocasión de la respuesta, Provider hizo valer las siguientes objeciones de legalidad: i. Se objetó la inclusión del trabajador don Luis Marcos Campusano Bustamante, por cuanto dicho trabajador no pertenece a la empresa desde el 24 de marzo de 2021. ii. Se objetó la inclusión del trabajador don Olmer Teodolfo Chávez Núñez, don Eduardo Alexis Escudero Parada, Andrés Jacob Neira Tapia, don Miguel Angel Ortega Rojas; y Angelo Alexis Silva Castro por cuanto dichos trabajadores no eran socios del Sindicato a la fecha de presentación del Proyecto de Contrato Colectivo. iii. Se objetó la inclusión de los siguientes trabajadores: Pablo Lazcano Vargas; Dalager Castillo Barraza; Rodrigo Palacios Valdés; Humberto Retamales Albornoz; Cristóbal Ordoñez; Patricio Martínez Inostroza; José Cruz; Juan Cabello Muñoz; Manuel Ulloa Sepúlveda; Wilberto Cabrera Fernández; Luis Espinoza Vega; Luis Espinoza Bugueño; Cristián Cifuentes Bugueño; Néstor Silva Ferrer; y Pablo Fuentes Arends, por cuanto no consta que se hayan inscrito en el Sindicato el día 10 de mayo de 2021, como así tampoco consta que las firmas que se les atribuyen en los documentos acompañados por el Sindicato a la empresa el día 12 de mayo de 2021 para incorporarlos
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la denuncia de práctica desleal de la letra A del artículo 404 del Código del Trabajo deducida por don Camilo Cortés Bosques en representación de Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin America Spa, en contra del Sindicato de Empresa de Lectores de Medidores Agua Potable Provider Latin America, RSU 13.11.1533, como organización sindical, y en contra de Fernando Campos Collao; Walter Salazar León, y José Macheo Pastrán. II.- Que cada parte pagará sus costas existiendo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : S-30-2021 RUC : 21-4-0347383-6 Dictada por doña MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUÁN, Juez Destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia: Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latín América Spa, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares Nº 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, dedujo denuncia de prácticas desleale
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