FLORES/GONZÁLEZ
Rol
C-1540-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 22 de septiembre de 2021, comparece don EUGENIO WALDEMAR FLORES ESPINOZA , cédula de identidad Nº 8.094.054-8, casado, pensionado, domicil iado en Vil la el Boldo 1, pasaje 4 N°2108 de la ciudad de Curicó, viene en interponer demanda de Precario en contra de doña ISABEL ANDREA GONZALEZ MILLALAF , cédula de identidad 14.286.730-3, domicil iada en Población Prosperidad, Calle Azapa N°0548, Curicó, se desconoce profesión u oficio, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: LOS HECHOS: Que es dueño del inmueble ubicado en Población Prosperidad, calle Azapa N°0548, comuna y ciudad de Curicó, tal como acredita con una copia autorizada del certi f icado de dominio vigente que acompaña en el otrosí respectivo. Sin embargo, en la actualidad, por mera tolerancia y sin que haya habido en ningún momento un contrato de por medio, esta propiedad está siendo ocupada por doña ISABEL ANDREA GONZALEZ MILLALA, ya individualizada, quien le imposibi l i ta ejercer sus facultades de uso y goce sobre el inmueble toda vez que la demandada de autos se niega a hacer abandono en forma voluntaria de la propiedad. Es el caso, que se encuentra sin poder ejercer sus derechos sobre ésta debido a la rebeldía de la demandada a desocupar la propiedad. Además, su parte cree necesario hacer presente que la demandada posee inmuebles propios, no queriendo hacer uso de RIT« » Foja: 1 ellos por problemas en la electricidad, a lo que le ha ofrecido de realizar instalaciones de luz para que de esta forma le devuelva su propiedad, y poder hacer uso de esta, pero ella se niega y ha actuado de forma violenta al exponerle la situación. Añade, que su situación de salud actualmente es compleja, ya que se encuentra enfrentando un cáncer, viajando continuamente a realizar sus quimioterapias, por lo que se encuentra en una lucha constante mentalmente para enfrentarla, pero esta compleja situación en la que se enfrenta por no poder estar en su ca
Fundamentos
considerando nº 2 parte final, Pág. 27 y 28. La acción que tiene el dueño para demandar de quien ocupa una cosa de su dominio por su tolerancia o ignorancia, será una acción de carácter real, ya que deriva de su derecho de dominio. En este punto comparten con el profesor René Ramos Pazos la idea que la acción de precario es una acción real ya que deriva del derecho de dominio y puede además ejercerse en contra de quien se encuentre detentando la cosa. Es posible advertir que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para la concurrencia del precario, esto es, dominio del demandante, tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y mera tolerancia del dueño. RIT« » Foja: 1 Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de Precario en contra de doña ISABEL ANDREA GONZALEZ MILLALAF, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definit iva condenarla a la devolución del inmueble aludido dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o en el plazo que el Tribunal determine, bajo el apercibimiento de lanzarla con la fuerza pública con todos sus ocupantes, con costas. A folio 4, de fecha 5 de octubre de 2021, se lee estampado receptorial en el que consta que se notif icó personalmente a la demandada, de la acción impetrada en su contra, designación del Tribunal y proveído de la misma, con fecha 2 de octubre de 2021 . A folio 9, de fecha 18 de octubre de 2021, se llevó a efecto la audiencia vía digital zoom, decretada para esta fecha, con la asistencia de las abogados de la parte demandante, doña Nicole Macarena Quijada Ulloa y doña María Jesús González Vásquez, la demandada ISABEL GONZÁLEZ MILLALAF, asistida por su abogado doña Lorena Bustamante Pizarro y se procedió: La parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita, la cual se agrega a la presente audiencia, y que en autos rola a folio 6, de fecha 18 de octubre de 2021, expresándose lo siguiente: Hechos: En primer término, señala que no es cierto ni efectivo lo indicado por el demandante en su acción, cuando relata la inexistencia de un contrato para usar la propiedad, materia de autos, toda vez que, efectivamente el demandante entregó la propiedad a su representada para usarla con destino habitacional, ya que no tenía donde vivir, a cambio de que la mantuviera en buenas condiciones. Dicho acuerdo fue consensuado entre ambos, razón por la su mandante comenzó a ocupar la propiedad. Así las cosas, el plazo para el uso de la propiedad que acordaron con el demandante aún está vigente por lo que procede la restitución del inmueble una vez que éste expire, según lo acordado entre ambos y que quedará acreditado en la etapa procesal respectiva. Conforme a lo señalado anteriormente, se deberá rechazar en todas y cada una de sus partes las peticiones de la contraria al no proceder la acción entablada ya que, como quedará demostrado en la RIT« » Foja: 1 etapa procesal respectiva, se encue
Fallo
Fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel del año 1989, Gaceta Jurídica N°110, Año 1986, Pág. 26) A mayor abundamiento nuestra Corte Suprema ha resuelto lo siguiente: "Que la carga de la prueba de los dos primeros requisitos de este tipo de precario corresponde siempre al actor; no obstante, una vez que acredita que es el propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, sobre este últ imo recae el peso de probar que dicha ocupación la detenta por algún contrato o título distinto de la mera tenencia". (Análisis Jurisprudencial de los Títulos que los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido al Precarista (2005-2008) Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Junio 2019, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile) DÉCIMO PRIMERO : Que, así las cosas, de acuerdo a los principios generales en materia de carga de la prueba, el actor es quien debe acreditar tales hechos, lo que ha cumplido cabalmente, toda vez que, ha logrado acreditar el dominio de la propiedad ubicada en Población Prosperidad, calle Azapa N°0548, comuna y ciudad de Curicó, y que es objeto de la l i t is, tal cual lo concluye el acápite noveno de este fal lo y declaración conteste de los testigos presentados por la parte demandante a declarar en estrados (folio 20). Y en cuanto a la ocupación por parte de la demandada en torno al referido inmueble, dicha circunstancia, se acredita con el atestado receptorial de fol io 4, de fecha 5 de octubre de 2021, pu
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25.- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1540-2021 CARATULADO : FLORES/GONZÁLEZ Curico, dieciocho de Abril de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1, de fecha 22 de septiembre de 2021, comparece don EUGENIO WALDEMAR FLORES ESPINOZA , cédula de identidad Nº 8.094.054-8, casado, pensionado, domicil iado en Vil la
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