3º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/VARGAS

Rol

C-2205-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 se presenta do a ñ JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N°2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci nó como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca, quien indica que la Cooperativa De Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, é es due a de los pagar s a lañ é orden N°06-013-0122520-1, suscrito con fecha 25 de Julio de 2019, que en original acompa o, por la suma de $1.151.985. ( un mill n ciento cincuenta y unoñ ó mil novecientos ochenta y cinco pesos), - pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $66.872.(sesenta y seis mil ochocientos setenta y dos pesos), - en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,7065%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 05 de cada mes, a contar del mes de Septiembreí de 2019. Es el caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 10ñ é inclusive, correspondiente al d a 05 de Junio de 2020. As por ste pagar se debeí í é é la suma de $1.003.080. (un mill n tres mil ochenta pesos), - 2. Pagar N°06-013-ó é 0119302-0, suscrito con fecha 21 de Agosto de 2018, que en original acompa o,ñ por la suma de $2.201.367. (Dos millones doscientos un mil trescientos sesenta y siete pesos), - pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $65.447. (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos), - en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,5000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 05 de cada mes, a contar del mes de Octubre de 2018. Es elí caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 21 inclusive,ñ é correspondiente al d a 05 de Junio de 2020. As por ste pagar se debe la sumaí í é é de $1.832.516. (Un mill n ochocientos

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en el segundo otros de folio 13 la parte ejecutada, objetaí el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en elé ó art culo 346 N° 3, argumentando de que no consta su autenticidad ni integridad,í conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de m ritoé ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alarú ñ el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Solicita tener por objetado el referido documento y restarle m ritoé probatorio. SEGUNDO: Que legal y v lidamente emplazada la parte ejecutante, evacuá ó el traslado conferido fuera de plazo, habi ndose tenido por extempor neo el escritoé á de folio 16. TERCERO: Que del simple examen de los instrumentos impugnado, se infiere con meridiana claridad que los mismos son ntegros y aut nticos, sta ltimaí é é ú cualidad de conformidad a lo dispuesto en los art culos 17 inciso 2° y 704 incisoí 1° N° del C digo Civil, raz n por la cual deber n desestimarse la objeci n, sinó ó á ó perjuicio del valor que asigne en definitiva al instrumento de que se trata. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que en lo principal de folio 13, la parte ejecutada se ha opuesto a la ejecuci n fundada en la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culoó ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil. Indica - en s ntesis - que funda estaó í excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada anteó Notario P blico de conformidad a la ley. Dispone el art culo 425 del C digoú í ó Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas que estampená á en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alarñ que jam s concurr o comparec a estampar ante Notario la firma puesta en elá í í pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignoro qu Notario autoriz mié ó é ó firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de losí í ó m s variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligacionesá que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "elá í notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyoñ í ú ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manosá se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestionesó é patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y e

Fallo

por tanto; en m ritoó é de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los art culos 254, 434 N°4í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y la ley 18.092, solicita tener poró deducida demanda ejecutiva en contra de Do a Raquel Vargas Cuevas, yañ individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $2.835.596.- (Dos millonesó ochocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis pesos), m s los interesesá moratorios correspondientes pactados en el pagar de autos y que se siga adelanteé con la ejecuci n hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condenaci n en costas.ó Que con fecha 23 de febrero de 2021, a folio 3 del cuaderno de apremio, el ejecutado fue requerido de pago. Que con fecha 26 de febrero de 2021, a folio 13 del cuaderno principal, el ejecutado opone excepci n a la ejecuci nó ó , solicitando que esta sea declarada admisible y, en definitiva, acogerla y, en definitiva negar lugar a la ejecuci n deó autos, en todas sus partes, con costas. Que con fecha 08 de marzo de 2021, a folio 16 del cuaderno principal, la parte ejecutante evac a el trasladoú conferido desestimando y rechazando la excepci n opuesta, con costas.ó Que con fecha 10 de marzo de 2021, a folio 19 del cuaderno principal, se recibi la causa a pruebaó , rindi ndose la que obra en autos.é Que con fecha 18 de Marzo de 2022, a folio 29 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r se

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2205-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/VARGAS Talca, dieciocho de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: A fojas 1 se presenta do a ñ JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N°2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci nó como mandatario judicial

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