1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO FALABELLA/MIERES

Rol

C-2810-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción y señala que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré Nº228031748696, suscrito con fecha 20/08/2019 por don IGINIO ALEJANDRO MIERES ROMAN, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Cardon 4620, Huachicoop, comuna de Talcahuano, por la suma de $9.599.625. Dicho capital se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Señala que se estipuló en el pagaré que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Indica que el demandado ha dejado de pagar, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el 06/01/2020, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, viene en hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de capital de $8.980.878, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Agrega que la firma del demandado estampada en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario Público, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. Asimismo, la obligación demandada es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Finaliza solicitando que en virtud de lo expuesto y lo prescrito en las normas legales que menciona, se tenga por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Iginio Alejandro Mieres Roman, ya individualizado, por la cantidad de $8.980.878 más el interés máximo convencional para operacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, e interpone demanda ejecutiva en contra de don IGINIO ALEJANDRO MIERES ROMAN, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.980.878 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 11 comparece don MARIO ERNESTO ALVARADO KRSULOVIC, abogado, en representación del ejecutado de autos don IGINIO ALEJANDRO MIERES ROMAN, ejecutado de autos, y opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 16 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones incoadas y solicitó el rechazo de éstas, en conformidad a lo ya señalado en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que respecto a la excepción contenida en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca a su nombre, cabe señalar que de una simple lectura de la demanda y de los documentos que rolan a folio 1, este sentenciador constata que la personería del abogado que comparece en representación del BANCO FALABELLA S.A., consta en la escritura pública otorgada ante don Francisco Leiva Carvajal de la Segunda Notaría de Santiago, con fecha 02 de octubre de 2019. Dicho documento no fue objetado y consigna que don Claudio Bragado de la Fuente y don Eugenio Luis Gigogne Miqueles en representación del BANCO FALABELLA otorgan mandato judicial, entre otros, al abogado Mario Morales Ibáñez, para que la representen con todas las facultades allí mencionadas. Además, el mismo documento mencionado precedentemente, señala en su parte final que “la personería de don Claudio Bragado de la Fuente y don Eugenio Luis Gigogne Miqueles consta en la escritura pública de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, las que no se insertan por ser conocidas y a su expresa solicitud.” De esta manera, sólo cabe rechazar la presente excepción, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. QUINTO: Que, con relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos po

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 36 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, e interpone demanda ejecutiva en contra de don IGINIO ALEJANDRO MIERES ROMAN, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.980.878 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 11 comparece don MARIO ERNESTO ALVARADO KRSULOVIC, abogado, en representación del ejecutado de autos don IGINIO ALEJANDRO MIERES ROMAN, ejecutado de autos, y opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 16 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones incoadas y solicitó el rechazo de éstas,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2810-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MIERES Talcahuano, dieciocho de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, Abogado, en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel Mathe

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