Juzgado de Letras de Mejillones

SEVERICHE/RUSTIC RESTOBAR SPA

Rol

M-18-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la misma; y en relación a lo mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 453, número 3, parte final, qué no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se proceda a dictar sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se tiene presente lo señalado por el abogado y se procede dar ha lugar a los solicitado estimando el Tribunal que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor dictandose sentencia de forma inmediata. ART. 453 N° 3 INC. SEGUNDO. SENTENCIA Mejillones, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos Y

Fundamentos

Considerando Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras y garantía con competencia laboral, doña Yaquelin Severiche Guzmán, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 24.223.166-K, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496 y 510 del Código del Trabajo demanda en juicio monitorio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, nulidad de finiquito y nulidad del despido, en contra de Rustic Restobar SpA, RUT N° 77.183.031-5, representada legalmente por Gonzalo Ignacio Barrera Fernández, cédula de identidad N° 20.415.067-2 o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Martin N° 776, en la ciudad de Mejillones, notificada debidamente, en atención a los argumentos vertidos en su libelo de fecha 06 de diciembre de 2022, relatado en audiencia. Audiencia Preparatoria: Que, se ha celebrado el día de hoy, con la presencia de la parte demandante y sin la comparecencia de la demandada de autos, las cuales conforme al sistema informático del Tribunal estaba válidamente emplazada. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada de autos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras y garantía con competencia laboral, doña Yaquelin Severiche Guzmán, soltera, desempleada, cédula de identidad N° 24.223.166-K, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496 y 510 del Código del Trabajo demanda en juicio monitorio, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, nulidad de finiquito y nulidad del despido, en contra de Rustic Restobar SpA, RUT N° 77.183.031-5, representada legalmente por Gonzalo Ignacio Barrera Fernández, cédula de identidad N° 20.415.067-2 o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle San Martin N° 776 en la ciudad de Mejillones, en atención a los argumentos vertidos en su libelo de fecha 06 de diciembre de 2022, relatado en audiencia. SEGUNDO: Que, habiendo concluido el debate y estimando el Tribunal que no existen hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones de la parte demandante y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del T

Fallo

se resuelve: Téngase por acompañado los medios de prueba, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente; Proveyendo escrito de fecha 09 de febrero de 2023, presentado por la parte demandante, al respecto, se resuelve: Téngase presente la delegación de poder conferida por la abogada patrocinante doña DAYAN NARANJO TAPIA, en don SHARIF HEMDAN GONZÁLEZ, Abogado, SHARIF HEMDAN GONZÁLEZ, con todas las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Relación Somera Demanda: El Tribunal procede a realizar una relación somera de la demanda. Se hace presente la incomparecencia de la parte demandada no obstante de encontrarse legalmente notificada. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamado a conciliación: En atención a la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: En atención a lo establecido en el artículo 453, número 1 , inciso séptimo, qué no habiéndose contestado la demanda y estando en rebeldía la demandada y en el caso de no de negar los hechos contenidos en la demanda, se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la misma; y en relación a lo mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 453, número 3, parte final, qué no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se proceda a dictar sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se tiene presente lo señalado por el abogado y

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) FECHA Diez de febrero de dos mil veintitrés TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantia de Mejillones RUC 22-4-0444897-1 RIT M-18-2022 MAGISTRADO LISSETE MORGADO LARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Sánchez C. HORA DE INICIO 08:44 AM HORA DE TERMINO 09:32 AM Nº REGISTRO DE AUDIO 2240444897-1-

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