BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRADES
Rol
C-7518-2019
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de febrero del año 2019, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, torre 4, piso 8, Edificio Santiago Down Town, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Marina Eliana Prades Colosia, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Huepil N°2048, comuna de La Florida. Fundamenta su demanda señalando que su representada es acreedora para su cobro de un pagaré suscrito a la orden de su representada por Marina Eliana Prades Colosia, con fecha 24 de octubre del año 2016, por la suma de $1.314.227.- devengando el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo. Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, se devengaría a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. C-7518-2019 Foja: 1 Indica que, según se estableció en el pagaré, el capital se pagaría conjuntamente con los intereses el día 14 de noviembre del año 2018. Manifiesta que la deudora no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 14 de noviembre del año 2018, la suma de $1.314.227.- en capital, más intereses convencionales desde la fecha de suscripción y hasta el día 22 de febrero de 2019, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de ésta última fecha, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y hasta el día del pago total de lo adeudado. Finaliza indicando que la firma de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Miguel Matte Risopatrón, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Marina Eliana Prades Colosia, todos ya individualizados, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.314.227.-, más los intereses de rigor que procedan hasta el pago efectivo de la deuda y costas; y, en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. C-7518-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido en los términos ya reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que, respecto a la primera excepción opuesta, la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la alegación consistente en que el pagaré no ha pagado los tributos establecidos en el D.L. N° 3.475, hay que considerar que el artículo 26 del mismo texto legal señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto. Sin embargo, la misma norma contempla a renglón seguido, que esta exigencia no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. En este entendido, el impuesto de timbres y estampillas que grava el título de crédito de marras, es de aquellos que se paga por ingresos mensuales en Tesorería, según lo prevenido en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 3.475, y de acuerdo a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 72, de 8 de octubre de 1980, y así lo deja en claro la leyenda estampada en el propio pagaré, que expresa “Se deja constancia que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento ha sido pagado por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según lo establece el Decreto Ley 3.745”. Luego, esta referencia constituye suficiente presunción de su pago para los efectos de dar cumplimiento al citado texto legal y, por consiguiente, reviste de fuerza ejecutiva al título al cumplir con el C-7518-2019 Foja: 1 requisito exigido por la ley para este efecto, motivo por el que se desestimará la excepción. QUINTO: Que, respecto a la segunda excepción opuesta, esta es la del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al ejecutado acreditar de manera fehaciente su procedencia, mas como no acompañó antecedente alguno que compruebe la efectividad de existir plazos o esperas concedidos por parte del ejecutante y que deba respetar, no restará más que r
Fallo
se declara: I.Que, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo continuarse adelante con la ejecución; II.Que se condena en costas a la parte ejecutada, al resultar totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. ROL N° C – 7.518-2019 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. - C-7518-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-18T09:58:38-0400
Texto Completo (Preview)
C-7518-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7518-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PRADES Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 25 de febrero del año 2019, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del g
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