CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GALLEGOS
Rol
C-5543-2018
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 08 de noviembre de 2018, se presenta do añ MARIELA PAZ MALDONADO ESCOBEDO, abogado, con domicilio en ANTONIO VARAS 920, OFICINA 34 3 PISO, Comuna de° TEMUCO, mandatario judicial, en representaci n convencional - seg n seó ú acreditar - de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedadá an nima del giro de su denominaci n, RUT 99.500.840-8, representada por suó ó GERENTE GENERAL Don EULOGIO GUZM N LLONA, IngenieroÁ Comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N 785 piso 3 , en Santiago, aº US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don GALLEGOS LAGOS ERNESTO DAGOBERTO, cuya profesi nó u oficio ignoro, domiciliado en AVDA ITALIA 1985, TEMUCO de acuerdo con los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer. Consta que don GALLEGOS LAGOS ERNESTO DAGOBERTO, ya individualizado, adeudado a mi representada el importe correspondiente al pagar Nro. deé operaci n 222190001400, suscrito con fecha 20 de junio de 2016, por la suma deó $3.387.257.- pagadero en 48 cuotas mensuales, de capital m s intereses a unaá tasa del 1.976% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $111.662.- cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma de $111.641.- venciendoó ú ó la primera de ellas el d a 5 de agosto de 2016 y la ltima el d a 6 de julio deí ú í 2020.- De acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso de mora o simpleé retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fechaé í é á de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o simple retardo, cualquieraó é é de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pagoá efectivo. Asimismo, establece el pagar que podr hacerse exigible, el pago totalé á de la suma de capital adeudado o del saldo a que ste se halle reducido y susé intereses devengados, considerando la obligaci n como de plazo vencido, en casoó de mora o simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide laá obligaci n, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor. Es del caso se alar, que el demandado GALLEGOS LAGOSñ ERNESTO DAGOBERTO, se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló cr dito se alado a partir de la cuota N 24, que venci el d a 5 de julio de 2018,é ñ ° ó í raz n por la que mi representado viene en hacer exigible por medio de laó presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $2.178.024.- m s los correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta laá fecha de su pago efectivo y costas. El monto demandado corresponde a la suma de las cuotas morosas, sin inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo,é espec ficamente en la columna de amortizaci n del capital. La firma delí ó suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, y seg n lo pactado en el pagar el deudor liberí é ú é ó C-5543-2018 Foja: 1 de la obligaci n de protesto por falta de pago. La deuda es l quida, actualmenteó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.
Fallo
POR TANTO, En m rito de loó é expuesto, documentos que se acompa an, y de conformidad con lo dispuesto enñ los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y en lasí º ó Leyes N 18010 y N 18.092.-. A US., RUEGO: tener por entablada demandaº º en juicio ejecutivo en contra de don GALLEGOS LAGOS ERNESTO DAGOBERTO, ya individualizado, en calidad de suscriptor, por la suma en capital de $2.178.024.- m s los respectivos intereses convencionales e interesesá penales hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra; disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todasó las sumas adeudadas, con costas.- En folio 11, con fecha 06 de enero de 2020, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 17. ° La parte ejecutante contest no la excepci n opuesta.ó ó En folio 16, con fecha 20 de enero de 2020, se recibi la causa aó prueba. En folio con fecha 07 de abril de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que do añ MARIELA PAZ MALDONADO ESCOBEDO, abogada, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don GALLEGOS LAGOS ERNESTO DAGOBERTO, a fin de que ste pague alé actor, el pagar que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hastaé ó el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARIO E
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C-5543-2018 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5543-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GALLEGOS Temuco, dieciocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 08 de noviembre de 2018, se presenta do añ MARIELA PAZ MALDONADO ESCOBEDO, abogado, con domicilio en ANTONIO VA
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