30º Juzgado Civil de Santiago

NOVOA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-7923-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021, comparece don Pedro Antonio Novoa Letelier, transportista, con domicilio en Oceanía N° 540, Villa Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde don Ítalo Bravo Lizama, ambos con domicilio en San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel. Funda la demanda en que es dueño del inmueble ubicado en Oceanía N° 540, Villa Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pudahuel, rol de avalúo fiscal 00130-00013, el cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a $1.115.511, correspondiente a valores impagos vencidos entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, más intereses y reajuste. Invoca los artículos 2492, 2497, 2514 y 2512 (sic) del Código Civil, y sostiene que las acciones que tenía la demandada para el cobro de la deuda correspondiente al periodo con vencimiento entre el 22 de mayo de 1996 y 18 de mayo de 2005, en relación al servicio de aseo domiciliario, han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercerlas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde don Ítalo Bravo Lizama, ya individualizados, y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble del cual es dueño, de pasaje Liucura N° 156 (sic), comuna de Pudahuel, Rol de avalúo fiscal 00130-00013 de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.115.511, correspondiente a los valores en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1996 y el 1 de mayo de 2005, lo cual

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Pedro Antonio Novoa Letelier interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el demandante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Informe de deuda emitido por la Municipalidad de Pudahuel, que da cuenta que el inmueble ubicado en Oceanía N° 540, presenta una deuda de derechos de aseo –actualizada a julio de 2021– correspondiente a cuotas vencidas entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, y entre el 25 de septiembre de 2020 y el 18 de diciembre de 2020. 2. Copia de la inscripción de fojas 2796 número 2079, del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de acuerdo a la cual don Pedro Antonio Novoa Letelier es dueño del inmueble ubicado en Oceanía N° 540, comuna de Pudahuel. 3. Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de septiembre de 2021. TERCERO: Que, por su parte, la demandada en su escrito de contestación de folio 13, se allanó a la acción deducida. CUARTO: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que conforme a los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, esta magistratura estima que la obligación de cuya prescripción se trata corresponde a la renta producida por un servicio público municipal (el de extracción de residuos sólidos domiciliarios), de modo que no resulta aplicable, en la especie, el plazo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, pues no se trata de ninguna clase de impuestos. A mayor abundamiento es el mismo Decreto Ley N° 3063 el que hace una clara diferenciación entre impuesto y derecho, al establecer un título completo relativo a la regulación de los impuestos municipales -correspondiente al Título IV

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y normas del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 23 de septiembre de 2021, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en Oceanía N° 540, Villa Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pudahuel, correspondiente a las cuotas vencidas entre el 22 de mayo de 1996 y el 18 de mayo de 2005, ambas inclusive. II. Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de la presentación de 9 de diciembre de 2021, y en consecuencia, se condena a don Pedro Antonio Novoa Letelier a pagar a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, la suma de $46.315 con los recargos que contempla el artículo 48 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales. III. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-7923-2021 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a dieciocho de Abril de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estab

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FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7923-2021 CARATULADO : NOVOA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021, comparece don Pedro Antonio Novoa Letelier, transportista, con domicilio en Oceanía N° 540, Villa Ignacio Carrera Pinto, comuna de Pudahuel, quien de

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