ROA/SUDAMERICA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A.
Rol
O-1143-2022
Fecha
11 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Que el actor fue despedido el 19 de julio de 2022, suscribiendo su respectivo finiquito con reserva, en el cual se le descontó el aporte del empleador a su cuenta individual de cesantía, por la suma de $3.178.607.-pesos, del total pagado ascendente a la suma de $30.358.468.- pesos, de su indemnización por años de servicios, pagándosele un total de $ 30.358.468.- pesos, incluidos otros conceptos. 2.- Que, la remuneración del actor, a la fecha de su despido y para efectos del pago de indemnizaciones corresponde a la suma de $2.529.556.- pesos . Del mismo modo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2.-Contenido del contrato colectivo a que se encontraba adscrito el demandante a la fecha de su despido. 3.- Efectividad del despido verbal que se alega, o en su caso, de los hechos de la carta de despido del actor. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se señalan en la demandada, monto de cada una. 5.- Contenido de los finiquitos, suscritos por las partes. 6.- En su caso, fecha de devengo del bono de vacaciones de autos. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- 55 Contratos de trabajo de MARCO ANTONIO ROA SAN MARTÍN de fechas: 04 de diciembre de 1999; 01 de enero de 2000; 01 de abril del 2000; 13 de julio de 2002; 15 de febrero de 2003; 22 de febrero de 2003; 30 de junio de 2003; 01 de octubre de 2003; 30 de noviembre de 2003; 29 de febrero de 2004; 31 de mayo de 2004; 30 de septiembre de 2004; 30 de enero de 2005; 05 de junio de 2005; 06 de septiembre de 2005; 10 de octubre de 2005; 11 de enero de 2006; 10 de marzo de 2006; 10 de julio de 2006; 07 de noviembre de 2006; 14 de noviembre de 2006; 03 de diciembre de 2006; 15 de enero de 2007; 10 de abril de 2007; 15 de agosto de 2007; 10 de diciembre de 2007; 10 de abril de 2008; 10 de agosto de 2008; 31 de octubre de 2008; 10 de diciembre de 2008; 10 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO ANTONIO ROA SAN MARTIN, trabajador, Cédula nacional de identidad N°11.827.825-9, con domicilio para estos efectos en O´Higgins N°225, comuna de Talcahuano, quien interpuso demanda de declaración de continuidad laboral, por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador, sudamericana agencias aéreas y marítimas S.A., del giro transporte marítimo y otros, representada legalmente por don Cristian Ramón Rojas Morales, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Tercera Avenida N°520, Placilla Oriente, Valparaíso. Expone que desde el día 04 diciembre de 1999 hasta la fecha de su despido, ocurrido el 19 de julio del año 2022, prestó servicios continuos para su ex empleador, continuidad que se ve acreditada según señala, en el pago de cotizaciones de AFP, que dan cuenta de declaración y pago continuo y permanente desde diciembre de 1999 hasta el despido en julio de 2022. Refiere que, al momento de su despido, le era plenamente aplicable lo dispuesto en el contrato colectivo de fecha 12 de abril de 2022, toda vez que pertenecía al Sindicato de empresa SAAM Trabajadores remolcadores y afines (SINATRESA), el que se encontraba vigente a dicha fecha. Relata que dicho instrumento colectivo establece cláusulas distintas para 2 grupos de trabajadores. Por un lado, los que tienen contrato a plazo fijo, y, por otro lado, quienes tienen contrato indefinido, como era el caso del demandante, por lo que le serían aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo III, párrafo primero del contrato colectivo, esto es los artículos décimo sexto y siguientes. Menciona que el despido se realizó sin entrega de carta alguna, ni estipulación de causa para su realización, señalándole únicamente al demandante que su finiquito se encontraría a su disposición dentro de 10 días hábiles. Agrega que no recibió carta de despido alguna, la cual se habría enviado a otro domicilio Solicita en definitiva se acoja la demanda, y se declare la continuidad de la relación laboral por el periodo comprendido entre el 04 de diciembre de 1999 y el 19 de julio de 2022. Del mismo modo, se declare como injustificado el despido del cual fue objeto, condenándose en definitiva a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $2.529.556.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $5.059.112.- por concepto de indemnización por 02 años de servicios no reconocidos por empleador en finiquito suscrito entre las partes. 3. La suma de $13.912.558.- por concepto del recargo legal del 50% en virtud de lo establecido en el artículo 168 letra b) del código del trabajo; o en subsidio, la suma de $8.347.535.- por concepto del recargo legal del 30% en virtud de lo
Fallo
se declarará el despido como injustificado. En consecuencia, el demandante tiene derecho al pago de las indemnizaciones legales por el término de los servicios, aplicándose en definitiva lo dispuesto en el artículo 168 del código del trabajo, según se indicará en la parte resolutiva de este fallo. DÉCIMO: Como última cuestión, corresponde determinar, para efectos de calcular las prestaciones adeudadas, la procedencia de determinar si el demandante se encontraba sujeto al instrumento colectivo que indica, y en definitiva, si le corresponden las prestaciones que señala. En dicho sentido, se acompañó por la parte demandante el contrato colectivo de trabajo entre SAAM S.A. y el sindicato de empresa SAAM trabajadores de remolcadores y afines de fecha 12 de abril de 2022. Dicho convenio tiene una vigencia entre el 17 de abril del año 2022 y el 16 de abril del año 2025, ambas fechas inclusive. Según se puede observar, el instrumento colectivo presenta disposiciones diferentes, según se trate de un trabajador con contrato a plazo fijo o indefinido. Que según nómina que se acompaña de manera anexa al convenio colectivo, el demandante se encontraba sujeto a este, debiéndosele aplicar las disposiciones de su capítulo III, en atención a estar contratado de manera indefinida. Por lo antes indicado, se concluye que corresponde aplicar al demandante, los beneficios que fueren procedentes, y no se hubieren pagado oportunamente. En dicho sentido, el demandante indicó que se le adeudaban
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Concepción, once de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO ANTONIO ROA SAN MARTIN, trabajador, Cédula nacional de identidad N°11.827.825-9, con domicilio para estos efectos en O´Higgins N°225, comuna de Talcahuano, quien interpuso demanda de declaración de continuidad laboral, por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaci
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