C/ GABRIEL IGNACIO SALAZAR GONZÁLEZ
Rol
O-3260-2025
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: UXXRBWGYHPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en que el día 2 de junio del 2025, a las 22:00 horas, aproximadamente, en calle Del Prado con Glasgow, comuna de La Florida, las víctimas CARLOS ADOLFO INFANTE VENEGAS y su cónyuge PRISCILA CONCEICAO DE FIGUEIREDO, se encontraban estacionados a bordo del vehículo, de propiedad del primero, marca BMW, modelo X1, color gris azulado, año 2018, PPU KFHT.19, instantes que llegan al lugar los imputados, GABRIEL SALAZAR GONZALEZ portando una pistola a fogueo, susceptible de ser adaptada como un arma de fuego, marca Bruni, con su respectivo cargador y una munición de fogueo en su interior, pero con apariencia de ser un arma de fuego real; CARLOS ADONIS JARA MARDONES, quien portaba un cuchillo de 23 centímetros y ROBINSON SEBASTIAN ANTONIO CARREÑO ALVAREZ, junto a un cuarto sujeto a la fecha no identificado, y los 02 primeros se dirigen hacia la puerta del conductor donde empujan y botan al piso a la víctima INFANTE VENEGAS y le manifiestan: “ENTREGA LAS LLAVES DEL AUTO, TE VOY A MATAR”, en tanto el tercer imputado, antes nombrado, junto al sujeto cuya identidad se desconoce, hacen lo propio con la víctima CONCEICAO DE FIGUEIREDO que estaba por el lado del copiloto, sacándola del auto, violentamente, y arrojándola al suelo, subiéndose al vehículo de la víctima los 04 sujetos y huyendo del lugar, siendo detenidos por personal de seguridad municipal y entregados a Carabineros. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; y, de un delito de porte o tenencia de arma Código: UXXRBWGYHPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de fogueo adaptable, artículos art. 2 letra b) inciso 2° en relación con el art. 9 Ley de Armas, consumado. A los acusados se les atribuye participación en calidad de autores ejecutores en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal en el delito de robo; y, adicionalmente la misma calidad respecto del porte únicamente respecto del acusado Salazar González. Que, se les reconoce a los acusados las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó para los tres acusados por el delito de robo, la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso y toma de huella genética; para el porte respecto del acusado Salazar González, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias, sin costas. SEGUNDO: Que, el Ministerio Públ
Fallo
se declara: Código: UXXRBWGYHPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a GABRIEL IGNACIO SALAZAR GONZÁLEZ, ROBINSON SEBASTYAN ANTONIO CARREÑO ÁLVAR Y CARLOS ADONIS JARA MARDONES, ya individualizados, a sufrir cada uno una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerados autores ejecutores de un delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en la comuna de La Florida el día 2 de junio del 2025. II.- Que, se condena a GABRIEL IGNACIO SALAZAR GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de porte o tenencia de arma de fuego adaptable, perpetrado en la comuna de La Florida el día 2 de junio del 2025. III.- Que, por reunir los sentenciados los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se les impondrá como pena sustitutiva la de la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena impuesta a cada uno de ellos, quedando sujetos al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y cinco días deberá presentar al Tribunal el Plan de Intervenció
Texto Completo (Preview)
C/GABRIEL IGNACIO SALAZAR GONZÁLEZ, ROBINSON SEBASTYAN ANTONIO CARREÑO ÁLVAR Y CARLOS ADONIS JARA MARDONES. RIT: 3260-2025. RUC: 2500763568-3. ROBO CON INTIMIDACIÓN. Santiago, veinticuatro de febrero del 2026. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 24 de febrero del 2026 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica