CEMENTERIO GENERAL RECOLETA/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO
Rol
C-15608-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados,á í ñ resoluci n notificada a la parte demandada con fecha 07 de enero de 2021, y a laó parte demandada t citamente, con fecha 02 de febrero de 2021, folios 22 y 26,á respectivamente. Con fecha 23 de febrero de 2021, folio 28, consta el hecho de haberse rechazado el recurso de reposici n deducido en contra del auto de prueba. ó Con fecha 22 de noviembre de 2021, folio 33, se reactiv el t rminoó é probatorio de acuerdo a la ley N 21.226. ° Con fecha 09 de diciembre de 2021, folio 35, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 23 de diciembre de 2020, folio 20, se llev a efecto el comparendoó de estilo decretado en autos, oportunidad en que la demandada contest la demandaó deducida en su contra mediante minuta escrita acompa ada con fecha 22 deñ diciembre de 2020, folio 18, que solicit tener como parte integrante del citadoó comparendo. En la misma audiencia se dej constancia que llamadas las partes aó conciliar, sta no se produjo. é Con fecha 05 de enero de 2021, folio 21, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados,á í ñ resoluci n notificada a la parte demandada con fecha 07 de enero de 2021, y a laó parte demandada t citamente, con fecha 02 de febrero de 2021, folios 22 y 26,á respectivamente. Con fecha 23 de febrero de 2021, folio 28, consta el hecho de haberse rechazado el recurso de reposici n deducido en contra del auto de prueba. ó Con fecha 22 de noviembre de 2021, folio 33, se reactiv el t rminoó é probatorio de acuerdo a la ley N 21.226. ° Con fecha 09 de diciembre de 2021, folio 35, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece don Raschid Saud Costa, en representaci n del Cementerio General de Recoleta, servicio p blicoó ú dependiente de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, quien viene en deducir reclamaci n judicial de multa administrativa en contra del Fisco de Chile,ó C-15608-2020 Foja: 1 representada legalmente por su presidente, don Juan Antonio Peribonio y/o por el abogado Procurador Fiscal do a Ruth Israel L pez, todos ya individualizados, por lañ ó Resoluci n Exenta N 4087, de fecha 10 de septiembre de 2020, pronunciada por laó ° Secretaria Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitana, que resuelve el recurso deó reposici n interpuesto con fecha 12 de marzo de 2020, en el procedimiento deó sumario administrativo N 1806-2019, que no acoge el recurso de reposici n° ó interpuesto y ratifica ntegramente la sentencia N 1000, dictada con fecha 07 deí ° febrero de 2020, que condena a una multa de 7 UTM. Se ala que con fecha 26 de abril de 2019, funcionarios fiscalizadores de lañ Seremi de Salud Metropolitana, realizaron una visita inspectiva al Cementerio General de Santiago, por la solicitud A0045T0004409, de fecha 02 de abril de 2019, para verificar las condiciones de la sepultura nicho de restos N 365, corrida N 1,° ° ubicado en el patio 122, conjunto Los Naranjos. Relata que en dicha visita se constat que la sepultura se encontraba vac a yó í en circunstancias de ser ocupada, sin perjuicio que en el acta de inspecci n se dejó ó establecido que no se acredit la resoluci n sanitaria de aprobaci n y autorizaci n deó ó ó ó funcionamiento de la sepultura. As , con fecha 08 de mayo de 2019, su representadaí present los descargos respectivos y aclar que con fecha 03 de diciembre de 2010,ó ó do a Claudia V squez Fern ndez adquir
Fallo
por tanto, la infracci n que se pretende sancionar seó encuentra prescrita. Se ala que con fecha 10 de septiembre de 2020, mediante Resoluci n Exentañ ó N 4087, la autoridad sanitaria resolvi el recurso de reposici n rechazando la° ó ó reconsideraci n de la multa y ratificando la sentencia N 1000, dictada con fecha 07ó ° de febrero de 2020. A ade que hasta el momento de la notificaci n de la sentencia,ñ ó su representada hab a realizado una presentaci n a la autoridad sanitaria con elí ó objeto de obtener la acreditaci n correspondiente para el funcionamiento de losó nichos pertenecientes al conjunto Los Naranjos, del cual no hab a obtenido respuesta.í Asimismo, sostiene que la sentencia no se ala que su parte ha sido notificada delñ Ordinario N 6950, raz n por lo que solo hasta la interposici n del recurso de° ó ó reposici n no fue alegada la prescripci n de la infracci n que se sanciona. ó ó ó Sostiene que al no regularse un plazo de prescripci n especial para lasó infracciones y sanciones en el C digo Sanitario, en especial aquella establecidas en eló t tulo III, debe aplicarse la regla general, cual es la prescriptibilidad de las acciones yí derechos que el Estado puede tener para la persecuci n de la responsabilidad. Esó decir, siendo el incumplimiento a lo dispuesto en el ordinario N 6950, de fecha 18 de° agosto de 2010, una falta cometida hace m s de 9 a os de iniciado el sumario en elá ñ que se sanciona, la acci n para perseguir la responsabilidad por dichos hechos e
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C-15608-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15608-2020 CARATULADO : CEMENTERIO GENERAL RECOLETA/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintid s. ó Vistos. Con fecha 15 de octubre de 2020, folio 1, comparece don Raschid Saud Costa, abogado, en representaci n del ó Cementerio General de Recoleta, servicio p
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