2º Juzgado Civil de Talcahuano

CONCHA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-1550-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta PATRICIO ALEJANDRO CONCHA GONZ LEZÁ , chileno, ingeniero en prevenci n de riesgos,ó C.N.I. N 8.142.912-K, domiciliado en calle Los Limoneros N 3574 Parque° ° Residencial San Mart n, Talcahuano í y deduce demanda de prescripci nó extintiva de corto plazo, de derechos municipales por servicio de extracci nó de residuos domiciliarios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT N 69.150.800-5, representada por su Alcalde° don Henry Campos Coa, R.U.T. N 15.173.261-5, funcionario p blico,° ú ambos domiciliados en Sargento Aldea N 250, Talcahuano, respecto del° inmueble que habita y del que es propietario, en relaci n al per odoó í anterior el 30 de julio de 2018 equivalente a la suma de $2.303.621. En subsidio, solicita la prescripci n extintiva de largo tiempo, por el per odoó í anterior al 30 de julio de 2016. Afirma que es due o del aludido inmueble y que existe unañ deuda a favor de la demandada, por cobro de derechos municipales por servicio de extracci n de residuos domiciliarios, por un monto total deó $2.641.152 y habiendo transcurrido m s de tres a os desde que se comenzá ñ ó a devengar dicha deuda, sta se encuentra prescrita de acuerdo a loé dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó Agrega que los derechos de aseo est n comprendidos en elá concepto de impuestos, para los efectos de la aplicaci n del art culo 2521 deó í texto legal se alado. Sostiene que partiendo de un an lisis integral, elñ á art culo 19 N 20 de la Constituci n Pol tica del Estado, se refiere a la igualí ° ó í C-1550-2021 Foja: 1 repartici n de los tributos y dem s cargas p blicas, se al ndose que stos,ó á ú ñ á é cualquiera que sea su naturaleza, ingresar n al patrimonio de la naci n,á ó autorizando a aquellos que gravan actividades y bienes que tengan una clara identificaci n regional o local, para que puedan ser aplicados en losó marcos que la misma ley se ale por autoridades regionales o comunalesñ para el financiamiento de obras de des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en autos don Patricio Alejandro Concha Gonz lez, á quien deduce demanda de prescripci nó extintiva de corto plazo, de derechos municipales por servicio de extracci nó de residuos domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad De Talcahuano, representada por su alcalde don Henry Campos Coa, de quienes se han consignado sus se as personales en autos, fundamentado enñ las consideraciones de hecho y de derecho, referidas en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, notificada que fuera la parte demandada nada dijo respecto de la acci n enderezada en su contra.ó TERCERO: Que se acompa a los autos por parte de lañó actora, la prueba documental que se indica y que no mereci objeci n deó ó parte de la contraria: a) Informe de deuda a su nombre, correspondiente al inmueble ubicado en calle Los Limoneros N 3574, Talcahuano, del que aparece que° registra una deuda total de $2.641.152, por el per odo septiembre de 2005 aí junio de 2021; y b) Certificado de dominio vigente del mismo inmueble, que figura inscrito a nombre del demandante a fojas 941 vta. N 859 del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano delí a o 2002; yñ CUARTO: Que, por su parte, la demandada no aportó ning n medio probatorio, por encontrarse en rebeld a.ú í C-1550-2021 Foja: 1 QUINTO: Que, en estos autos se ha interpuesto como acci nó la instituci n de la prescripci n extintiva, esto es, un modo de extinguir lasó ó obligaciones, regulado fundamentalmente en el t tulo XLII del libro IV delí C digo Civil, y m s espec ficamente en los art culos 2514 y siguientes deló á í í mismo c digo. La prescripci n, como modo de extinguir obligaciones,ó ó requiere la demostraci n de la existencia de una acci n o derecho ajeno y,ó ó adem s, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo.á SEXTO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art culo 40 delí Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los derechos° municipales son definidos como "las prestaciones que est n obligadas aá pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del T tulo III del mismo cuerpo legal, bajoí el ep grafe "Del producto de los establecimientos y explotacionesí municipales", su art culo 6 indica que "í El servicio municipal de extracci nó de residuos s lidos domiciliarios se cobrar a todos los usuarios de laó á comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos“ criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los vol menes de extracci n; o las condiciones deú ó accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinaci n del cobro deó estos servicios deber n ser de car cter general y objetivo, y establecerse porá

Fallo

por tanto, las acciones para el cobro de ellos, prescriben tambi n en elé plazo que dicha disposici n se ala.ó ñ Agrega, asimismo, que en el D.L. 3063 de 1979, no existe norma relativa a la prescripci n de las acciones que tienen lasó municipalidades para el cobro de las obligaciones tributarias, por lo que corresponde aplicar las reglas generales del C digo Civil, espec ficamente laó í del art culo 2521 y, en subsidio, la del art culo 2525, que establece un plazoí í de prescripci n de 5 a os.ó ñ De este modo, concluye, los derechos municipales en cuesti n,ó correspondiente a los cobros de los a os anteriores al 30 de julio de 2018,ñ equivalentes a $2.303.621, se encuentran prescritos. En subsidio, se deben declarar prescritas las acciones por prescripci n extintiva de largo tiempo.ó Pide, en consecuencia, se tenga por entablada demanda de prescripci n extintiva de corto tiempo en contra de la demandada,ó representada por su alcalde o por quien lo subrogue en sus funciones y se declare la prescripci n en tales t rminos, respecto del inmueble de suó é propiedad, por la suma equivalente a $2.303.621. En subsidio, interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de largo tiempo, de lasó ó acciones de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, por el C-1550-2021 Foja: 1 per odo anterior al 30 de julio de 2016, por un monto total de $2.005.724,í con costas en caso de oposici n.ó En folio 9, hay constancia de la notificaci n practicada a laó demandada, a trav s de

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C-1550-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1550-2021 CARATULADO : CONCHA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, dieciocho de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, se presenta PATRICIO ALEJANDRO CONCHA GONZ LEZÁ , chileno, ingeniero en prevenci n de riesgos,ó C.N.I. N 8.142.912-K, domiciliado en calle Los Limoneros

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