9º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES

Rol

C-15586-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 15 de octubre de 2020 comparece don Rodrigo Zapicoó Guerra, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., empresaó del giro de su denominaci n, representada por don Gast n Bottazzini,ó ó economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle San Antonio N 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda,° comuna de Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a doné scar Fuentes Garrido, domiciliado en avenida Vicu a Mackenna N 9.403,Ó ñ ° departamento 432, comuna de La Florida, por la suma de $3.348.390, m sá intereses y costas. Indica que es due o del pagar Nñ é ° 1771253 por la suma de $3.348.390 por concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. representada por Sergio Ulloa Ojeda, en representaci n de ejecutado.ó Es del caso se alar que el documento ten a vencimiento al 11 de agosto deñ í 2020, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde eseó á d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar corresponde laí é aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha.ó En presentaci n de 4 de enero de 2022, el ejecutado opuso la excepci nó ó del N 17 del art culo 464 del C digo de procedimiento Civil, solicitando sea° í ó acogida con costas. Se ala que desde el 11 de agosto de 2020, fecha en que se constituy enñ ó mora y por ende se hizo exigible el pago, hasta la fecha, han transcurrido m s deá 1 a o. Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripci n desde elñ ó momento que en el pagar se habr a vuelto exigible, lo cual se habr a verificadoé í í desde el momento en que se ha constituido en mora de cumplimiento. En ambos t rminos se encuentra superado con creces el periodo deé prescripci n que da cuenta, la Ley 18.092.ó Por resoluci n de 28 de enero de 2022 se declar admisible la excepci nó ó ó opuesta y de conformidad al inciso 3 del art culo 466 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueb

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 01771253,í é ° suscrito el 11 de agosto de 2020 por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n del ejecutante y este, a su vez, en representaci n del ejecutado, poró ó la suma de $3.348.390, con fecha de vencimiento el 11 de agosto de 2020. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que respecto a la excepci n opuesta, cabe indicar que eló art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingue lasí ó “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazo deí ° ñ “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pagoó es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci n Seí ó “ interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa oé t citamente su calidad de tal . á ” TERCERO: Que como consta del pagar cuyo cobro se pretende, laé obligaci n ten a como fecha de vencimiento el 11 de agosto de 2020, poca desdeó í é la cual, hasta la presentaci n del escrito de oposici n de excepciones, el 4 deó ó enero de 2022, momento en que debe tenerse por interrumpida la prescripci n,ó ha transcurrido en exceso el plazo de 1 a o requerido por el art culo 98 de la Leyñ í N 18.092, por lo que la excepci n ser acogida.° ó á CUARTO: Que por lo razonado, deber desestimarse la ejecuci n y laá ó ejecutante soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170, 434, 464á í y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci n opuesta,ó ó declar ndose prescrita la acci n de autos, sin costas.á ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintid s.ó W Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-18T07:40:09-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15586-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 15 de octubre de 2020 comparece don Rodrigo Zapicoó Guerra, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., empresaó del giro de su denominaci n, representada por

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