2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/SALESLAND CHILE SPA

Rol

M-3498-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA CERDA VALDEZ, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 14.198.531-0, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, La Cisterna; e interpone demanda por despido indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas en contra de SALESLAND CHILE SPA, RUT: 76.192.463-K del giro de su denominación, representada legalmente por don DAVID PÉREZ RODADO, cédula nacional de identidad número 24.796.956-K ambos con domicilio en Arzobispo Larraín Gandarillas N°65, Providencia. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 2 de junio de 2020 y en virtud de la que se desempeñaba como “ejecutiva de ventas en terreno”. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $525.000 y que su contrato era de naturaleza indefinida. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, indica que con fecha 17 de noviembre de 2022, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, se le hace entrega de una carta de despido. En dicha comunicación -según explica- se pone término al contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia a sus labores sin causa dos días seguidos, o dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador. Lo anterior, respecto a los días 14, 15, 16 y 17 de noviembre. En tal sentido, indica que la causal invocada por el empleador carece de fundamento, puesto que no se presentó a trabajar en los días señalados por encontrarse haciendo uso de licencias médicas emitidas en fecha 24 de octubre de 2022 hasta el 13 de noviembre de 2022 (licencia médica N°12502346-0) y licencia médica N°12866028-3 de fecha 15 de noviembre de 2022 al 05 de diciembre; ambas por reposo labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De los hechos acreditados. Analizado todo el caudal probatorio, según las reglas de la sana crítica, con especial consideración en la gravedad, concordancia y multiplicidad existente entre las probanzas, es posible tener por acreditados los siguientes hechos de forma cronológica: 1. La demandante y la demandada suscribieron un contrato de trabajo con fecha 2 de junio del año 2020 y en virtud éste aquella se desempeñaba como ejecutiva de ventas (en atención a los hechos pacíficos establecidos). 2. La demandante hizo uso de licencia médica (N°12502346-0 2), desde el 24 de octubre de 2022 hasta el 13 de noviembre de 2022. Ello, según da cuenta no solo el hecho pacífico, sino también la documental adjuntada por la actora. 3. El día 17 de noviembre de 2022 la demandada de autos envió carta de aviso a la trabajadora, según da cuenta la misiva adjuntada, el comprobante de envío por Chilexpress y la copia enviada a la Inspección del Trabajo. Así las cosas, se tienen por acreditadas también las formalidades del despido. 4. La carta de aviso del día 17 de noviembre de 2022 expone lo siguiente: “Comunicamos a usted que en conformidad con la facultad que otorga al Empleador el Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, se ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo con Fecha 17 - 11 - 2022, esto es por: “No concurrencia a sus labores sin causa dos días seguidos, o dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador.” Los días 14-15-16 y 17 de noviembre de 2022. Por lo cual la empresa ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo con fecha 17 - 11 – 2022”. 5. El día 18 de noviembre de 2022, tal como da cuenta la documental (la licencia n°12866028-3), se emitió una licencia médica de la actora, cuyos días de reposo abarcan desde el 15 de noviembre al 5 de diciembre, ambos de 2022. Así también lo corrobora la testigo de la parte demandada. 6. El día 21 de noviembre de 2022, en atención a la licencia médica recién referida, la parte empleadora envió una “revocación” de la carta de aviso a la trabajadora que, en lo medular, expone que debido a la licencia médica que justifica las insistencias de los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2022, proceden “a revocar la terminación del contrato de trabajo y la respectiva carta despido”. De este acto de “revocación” se dejó constancia en la Dirección del Trabajo, según da cuenta la documental aportada por la demandada. 7. El día 21 de noviembre de 2022 la trabajadora realizó un reclamo administrativo por el despido del día 17 de noviembre de 2022. 8. Según da cuenta la declaración de la testigo, la trabajadora presentó licencias con posterioridad, venciendo la última de ellas el día 26 de diciembre de 2022, sin retomar sus funciones. Dichas licencias han quedado acreditadas por la documental acompañada. OCTAVO: Del derecho aplicable a los hechos acreditados. Probados que fueren los h

Fallo

por tanto, se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ($525.0000); la indemnización por años de servicios ($1.050.000); el recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios ($840.000); el feriado legal ($735.000) y proporcional ($109.375). Todo ello, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única se le confirió traslado a la parte demandada y ésta contestó la demanda. En síntesis expuso, luego de realizar una reseña del libelo, que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio indicada en la demanda (2 de junio de 2020), la función desarrollada y la remuneración referida. En cuanto al fondo, afirma que no es efectiva la desvinculación por la causal indicada y que, por tanto, no se le adeudan las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, incluido el feriado referido. Ello, por cuanto asevera que la relación laboral se mantiene vigente. Así las cosas, explica que es efectivo que la trabajadora gozó de licencia médica desde el 14 de octubre al 13 de noviembre de 2022, por tanto, debía presentarse a trabajar el día 14 de noviembre. De este modo, el día 17 de noviembre de 2022 se procedió al despido, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, por las inasistencias de los días 14, 15, 16 y 17 de noviembre, todos del 2022, desde que tampoco se les había hecho llegar ningún justificativo de aquellas faltas. Con todo, añade que con fecha 18 de noviembre

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA CERDA VALDEZ, chilena, cesante, cédula nacional de identidad número 14.198.531-0, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, La Cisterna; e interpone demanda por despido indebido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas en contra de SALESLAND

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