9º Juzgado Civil de Santiago

MONCADA/BUSTAMANTE

Rol

C-7416-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 2 de septiembre de 2021 comparece do a Leticiaó ñ Moncada Navarro, enfermera, domiciliada en calle Prieto N 775,° departamento 203, comuna de Concepci n, demandando de restituci n deó ó inmueble arrendado y pago de rentas a do a Lidia Alvarado Molina,ñ domiciliada en calle Blanco Encalada N 1.727, departamento 1.110,° comuna de Santiago, y a don Antonio Bustamante Molina, domiciliado en avenida Cerro El C ndor N 144, comuna de Quilicura.ó ° Indica que el 31 de julio de 2020 entreg en arrendamiento a do aó ñ Lidia Alvarado Molina el inmueble ubicado en calle Blanco Encalada N 1.727, departamento 1.110, de la comuna de Santiago. ° El contrato de arrendamiento se pact por el t rmino de 1 a o, desdeó é ñ el 31 de julio de 2020, renovable autom ticamente por igual periodo y ená las mismas condiciones, si ninguna de las partes diera aviso a la otra, con 60 d as de anticipaci n. í ó La renta de arrendamiento inicialmente era la suma de $200.000.- mensuales, pagadero por per odos anticipados, los primeros 5 d as de cadaí í mes, en la cuenta corriente n mero 1000197007 del Banco de Chileú Edwards, suma que ser a reajustada mediante el I.P.C., anualmente. í El arrendatario estaba obligado adem s al pago de los servicios de luzá el ctrica, agua potable, retiro de basura, gas licuado, gastos comunes delé edificio. En la cl usula d cima cuarta del contrato se estipul expresamente loá é ó siguiente, respecto del cumplimiento del contrato: cumplir estrictamente y“ en todo momento las obligaciones que la ley o este contrato le imponen, pues el simple retardo o infracci n en el cumplimiento de las obligacionesó contra das en l y muy especialmente en lo que se refiere al pago oportunoí é de la renta de arrendamiento con los reajustes convenidos, dar derecho alá arrendador para solicitar la terminaci n inmediata del contrato deó arrendamiento como si se tratase de plazo vencido para todos los efectos legales .” Lo anterior significa que el no pago de 1 mes

Fundamentos

fundamentos expuestos.ú En atestados de 28 de octubre y 10 de diciembre de 2021 constan notificaciones. En comparendo de 24 de enero de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados y se recibi la causa a prueba. í ó Por resoluci n de 2 de febrero de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 31 de julio de 2020ñó suscrito entre ella y la demandada, en las calidades de arrendadora y arrendataria. En su cl usula 3 se dispuso que la renta de arrendamiento ser a laá ª í suma de $200.000 mensuales, los d as 5 de cada mes, suma que seí reajustar a anualmente durante toda la vigencia del arrendamiento que hayaí experimentado el IPC. Seg n la cl usula 5 el contrato tendr a un plazo de 1 a o, a contarú á ª í ñ del 31 de julio de 2020, renovable en forma t cita y sucesiva por periodosá de 1 a o salvo que alguna de las partes diera aviso a la otra de su voluntadñ de poner t rmino, con 60 d as de antelaci n.é í ó Se estipul en la cl usula 15 que en caso que la parte arrendadoraó á ª deba demandar judicialmente la terminaci n del contrato de arrendamientoó por alguna causal originada por infracci n o incumplimiento del contrato, laó arrendataria deber por v a de evaluaci n anticipada de perjuicios a laá í ó arrendadora una suma no inferior al 45% de recargo sobre las rentas que correspondan por cada mes o fracci n de mes que medie desde la fecha deló comparendo de conciliaci n y hasta la restituci n efectiva del inmueble.ó ó Finalmente, en la cl usula 17 , don Antonio Bustamante Molina seá ª constituy en fiador y codeudor solidario de todas las obligacionesó contra das por el arrendatario.í SEGUNDO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yí ó condiciones establecidas por aquellas. TERCERO: Que respecto de la petici n principal de la actora,ó consistente en la restituci n del inmueble arrendado por haber operado laó condici n resolutoria calificada pactada por las partes, ser rechazadaó á atendido que el art culo 19 de la ley N 18.101 establece que soní ° irrenunciables los derechos que ella confiere a los arrendatarios, dentro de los cuales el art culo 10 contempla la segunda reconvenci n de pago, deí ó conformidad al art culo 1977 del C digo Civil, cuando el t rmino sea porí ó é falta de pago de la renta, la que debe practicarse en la audiencia de contestaci n de la demanda. ó CUARTO: Que respecto de la petici n subsidiaria, el inciso 1 deló ° art culo 1942 del C digo Civil establece que el arrendatario es obligado alí ó pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos c

Fallo

se declarar terminado elí ó á contrato de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde la notificaci n de la presente sentencia cause ejecutoria,° í ó bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú SEXTO: Que adem s se condenar a los demandados a pagará á solidariamente a la demandante la suma de $600.000 por concepto de rentas adeudadas y a las devengadas a partir de octubre de 2021 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $200.000 mensuales, las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culoá í 21 de la ley N 18.101.° S PTIMO: Que asimismo y seg n lo estipulado en la cl usula 15 delÉ ú á ª contrato, la demandada deber pagar la multa por atraso en el pago delá canon de arriendo, correspondiente al 45% de recargo sobre las rentas adeudadas aplicado a contar de febrero de 2022 hasta la restituci n efectivaó del inmueble OCTAVO: Que respecto del cobro de gastos comunes y servicios b sicos, por no haberse acreditado la existencia de dichas deudas, será á rechazado. NOVENO: Que por haber sido vencidos, los demandados pagar ná las costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se rechaza la demanda principal de restituci n.ó II.- Que se acoge la demanda su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7416-2021 CARATULADO : MONCADA/BUSTAMANTE Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 2 de septiembre de 2021 comparece do a Leticiaó ñ Moncada Navarro, enfermera, domiciliada en calle Prieto N 775,° departamento 203, comuna de Concepci n, demandando de restituci n deó ó inmueble

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