2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS COIHUES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-426-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. Comparecen doña Joanna Valdés Peñaloza, abogada y don Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, ambos en representación de Servicios Clínicos y Terapéutico Hoseg Beverly Gallen Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina N°1901, Las Condes; e interponen reclamo de multa administrativa en contra de doña Marisol Andrea Marchant San Martín, Inspectora, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, ignora profesión u oficio, domiciliada en Neptuno N°856, Lo Prado, quien por Resolución Ordinaria N°1311-6417/2022 de fecha 21 de noviembre del 2022 resolvió confirmar la Multa de 40 UTM, impuesta por la fiscalizadora de dicha repartición, mediante resolución N°8571/22/38 de fecha 29 de julio de 2022, que impuso a su representada una multa por 40 UTM. Explican que con fecha 17 de octubre de 2022 se presentó reconsideración administrativa directamente a través de la página web de la Dirección del Trabajo, solicitando se dejara sin efecto o se rebajara de forma sustancial la multa administrativa N°8571/22/38 de 29 de julio de 2022. Añaden que dicha reconsideración se basó en que en la resolución de multa existió un error de hecho, desde que no ha existido infracción al artículo 326 del Código del Trabajo. Ello, pues se cumple el pago del valor hora estipulada en la cláusula n°6 denominada “valor hora piso” del contrato colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores del Centro de Especialidades Médicas Los Copihues SpA, de 2020. Agregan que con fecha 21 de noviembre de 2022 por Resolución Exenta N°1311- 6417/2022, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, se resolvió confirmar la multa administrativa. Lo anterior, debido a que dicho acto administrativo consignó -en cuanto a su fundamentación- lo siguiente, a saber, “

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, se examinaron todos los antecedentes expuestos y los demás reunidos respecto de la solicitud señalada, especialmente relativos a la fiscalización practicada y al informe del fiscalizador actuante, que dice relación con que la multa fue aplicada por: NO CUMPLIR ESTIPULACIONES DE INSTRUMENTO COLECTIVO ARTÍCULO 326 i. II DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL MISMO CÓDIGO 2) Que, en relación a la Resolución de Multa N° 8571.2022.38 no existe petición concreta alguna. 3) Que, en efecto, no existe escrito que contenga recurso de reconsideración administrativa de multa alguna.

Fallo

Por tanto, ha de mantenerse a firma la sanción. 4) (..)” Así las cosas, previas citas legales, solicitan tener por interpuesto reclamo administrativo en contra de doña Marisol Andrea Marchant San Martín, Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y dar lugar a la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa o bien rebajarla en forma sustancial; con costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única se confirió traslado a la parte reclamada y ésta contestó el reclamo. En síntesis expuso, primeramente, que de los antecedentes analizados es posible colegir que la acción interpuesta es la prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo; de ahí que -según explica- el análisis que ha de realizarse debe ser respecto de la legalidad de la resolución que resolvió la reconsideración, circunscribiendo las hipótesis solo a aquellas contempladas en el artículo 512 del Código del Trabajo. Asimismo, añade que revisados los antecedentes en la instancia administrativa, no existía una petición concreta, por lo que no era un recurso de reconsideración propiamente tal. En atención a los argumentos vertidos, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, manteniéndose firme la resolución que resuelve la reconsideración, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación y el hecho controvertido. El Tribunal realizó el llamado a conciliación, la que no se produjo. Asimismo, atendidas las alegaciones de ambas partes, fijó el siguiente hecho cont

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. Comparecen doña Joanna Valdés Peñaloza, abogada y don Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, ambos en representación de Servicios Clínicos y Terapéutico Hoseg Beverly Gallen Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina N°1901, Las Condes; e interpo

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