Juzgado de Letras y Garantia de Litueche

CAMPOS/LIHUEÑA

Rol

M-8-2022

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. No existen atendida la rebeldía de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS A PROBAR: - Existencia de relación laboral entre Las partes. - En su caso, remuneración pactada entre la demandante y la demandada. - Si la actora es beneficiaria de feriado proporcional. En lo afirmativo, monto adeudado al efecto. - Efectividad de adeudar la demandada a la actora saldos por concepto de remuneraciones, en su caso, monto adeudado al efecto. - Si procediera, fecha de término de relación laboral, forma, modo y circunstancias, en especial cumplimiento de formalidades legales. - Existencia de cotizaciones previsionales pendientes de pago. Se hace presente que, atendida la rebeldía de la parte demandada, ésta no ofrece prueba alguna. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1) Comprobante de Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Pichilemu Nº 607/2022/139, de fecha 15 de junio de 2022. 2) Acta de Comparendo de Conciliación Nº 607/2022/139, de fecha 04 de julio de 2022. PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Carla Nicole Calderón Ruiz, cédula de identidad N° 16.510.692-K, trabajadora en agencia de aduanas, domiciliada en Cholchol N° 1.274, Colina del Mar, San Antonio. 2.- Jarolin Pineda Alcántara, cédula de identidad N° 26.429.996-9, ayudante de cocina, domiciliada en Villa Miramar, calle Julio Hevia Vergara N° 1.348, San Antonio. PRUEBA CONFESIONAL: Solicita además se tenga por confesa a doña Katherine Lihueña Mata, bajo los apercibimientos del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, atendida su incomparecencia y se tengan por ratificados los hechos formulados en la demanda. EN CUANTO A LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La demandante solicitó la exhibición de los siguientes documentos: a.- Contrato de trabajo de la demandante. b.- Liquidaciones de sueldo de trabajadora de todo el periodo laborado. c.- Comprobante de pago de cotizaciones de la trabajadora por todo el periodo laborado. Solicita se haga efectivo el apercibimiento por

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 160, 168, 171, 172, 174, 415, 420, 423, 446, 453 N° 3 y 5, 496 y siguientes y 500 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Ley 3500,

Fallo

Por tanto, configurándose los requisitos contemplados en el artículo 7° del Código del Trabajo, se tiene por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, en relación al punto N°1 de los hechos a probar fijados en la audiencia. Lo mismo respecto de la remuneración señalada por la demandante, ya que atendida la rebeldía de la demandada ésta no fue controvertida, sin perjuicio de que fue acreditada por las declaraciones de las testigos doña Carla Calderón Ruiz y de doña Jarolin Pineda Alcántara. CUARTO: Que la demandada no rindió prueba alguna para acreditar el cumplimiento de su obligación de pagar las remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones previsionales de doña Paola Alejandra del Carmen Campos Ruiz. De esta manera, ha quedado establecido que doña Katherina Lihueña Mata no estaba al día en el pago de la remuneración, del feriado proporcional ni de las cotizaciones previsionales de la actora, por lo que procede acoger la demanda en ese sentido. QUINTO: Que, habiendo sido citada legalmente la demandada doña Katherina Lihueña Mata bajo apercibimiento para absolver posiciones en la audiencia de juicio fijada al efecto, ésta no compareció ni justificó su incomparecencia, motivo por el cual se hará efectivo lo establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en cuanto se presumirán efectivas en relación a los hechos objeto de prueba las alegaciones de la parte demandante. Igualmente, habiéndosele requerido exhibición de documentos a la

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de febrero 2023 RUC 22-4-0432883-6 RIT M-8-2022 MAGISTRADO MARCELA VITTORIA HOFFLINGER PARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Patricio Briceño Zúñiga HORA DE INICIO 10:31 HORA DE TERMINO 12:50 Nº REGISTRO DE AUDIO Por video conferencia zoom y presencial PARTE DEMANDANTE (COMPARECE) Paola Alej

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