Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ROBINSON MAURICIO FLORES MOLINA CON NAVIERA SELKMAN SPA Y OTRO

Rol

M-499-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1.- Efectividad que el trabajador presto servicios para la demandada principal desde el 16 de marzo de 2022 hasta el 23 de octubre de 2022, fecha en la que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- Efectividad que se cumplió con los requisitos formales del art 162 del código del Trabajo, para proceder a la desvinculación del actor. Se fijan como hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandada principal cumplió con las exigencias del artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner término a los servicios del actor. En la negativa, efectividad de haber efectuado la demandada la convalidación del despido en los términos del inciso 6° de la misma norma citada, en su caso fecha. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que demanda el actor en su libelo. Al particular efectividad de deberse días rojos no compensados por un total de 16 días y efectividad de adeudarse el feriado proporcional, conjuntamente con la indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes. En la afirmativa, períodos; y efectividad que las demandada solidaria ejercieron el derecho a información y retención consagrado en el artículo 183, letras c) y d) del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de proceder respecto de la demandad solidaria y/o subsidiaria, el pago íntegro de las prestaciones que demanda el actor en su libelo. QUINTO: Que la cuestión a resolver en la presente causa, es si la nulidad del despido procede por un lado, por el otro si las prestaciones demandadas corresponde y si hay un régimen de subcontratación y al respecto que naturaleza de responsabilidad le corresponde a la demandada solidaria y/o subsidiaria. En ese orden de ideas, la demandada principal no ha contestado la demanda de autos y de acuerdo lo preceptúa el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo dispone “Cuando el demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBINSON MAURICIO FLORES MOLINA, cédula de identidad N° 15.296.442-0, trabajador de mar, domiciliado en Pilmaiquén N° 1410, casa A, comuna de Osorno, quien demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Chinquihue KM 11.08 (ex Instituto profesional La Araucana) y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, AUSTRALIS MAR S.A., RUT 76.003.885-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RICARDO MISRAJI VAIZER, IGNORO RUN, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Decher, N° 161, comuna de Puerto Varas: señala que prestó servicios para la demandada en calidad de Motorista o maquinista desde el 16 de marzo de 2022 en una jornada especial de 56 horas semanales con una distribución de 8 horas diarias, con periodos de embarcos de 30 días, con un día a la semana de compensación por cada domingo o festivo trabajado y con una base de cálculo para su última remuneración de $1.206.775, con una vigencia indefinida y en subcontratación para la empresa AUSTRALIS MAR S.A. Con fecha 23 de octubre de 2022, haría sido despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, adeudándosele como prestaciones: el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.206.775; Cotizaciones previsionales, de vejez y salud por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado hasta su total convalidación; Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.206.775; Días rojos no compensados, por un total de 16 días rojos, lo que asciende a la suma de $965.408; Feriado proporcional por la suma de $604.984; intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Qué una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida en primera resolución por lo que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que celebrada la audiencia única la demandada principal no contesta la demanda, teniéndose evacuado el trámite de ésta en rebeldía de la misma. La demandada solidaria y/o subsidiaria, contesta la demanda desconociendo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que en la carta de despido s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,30 y siguientes, 41, 42, 73, 106, 160, 162, 183-A y siguientes, 420, 423, 453, 496 a 502, todas del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don ROBINSON MAURICIO FLORES MOLINA, en contra de su ex empleadora NAVIERA SELKNAM SpA, ambos ya individualizados y se condena a esta última al pago de $965.408, por concepto de días rojos no compensados y $604.984 por concepto de feriado proporcional. II.- Que se condena SUBSIDIARIAMENTE, a la demandada AUSTRALIS MAR S.A. ya individualizada, en los términos y por el monto que se consigna en III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a las partes por lo consignado en el considerando octavo de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT M-499-2022 RUC 22- 4-0448973-2 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBINSON MAURICIO FLORES MOLINA, cédula de identidad N° 15.296.442-0, trabajador de mar, domiciliado en Pilmaiquén N° 1410, casa A, comuna de Osorno, quien demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídi

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