Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

T-136-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el señor Jara denunció, se instruyó sumario administrativo, proceso que se desarrolló cumpliendo la normativa y respetando el debido proceso. Que el actor no presentó recurso de reposición dentro de plazo, por lo que se dictó el decreto N° 8444 de 27 de mayo de 2022, que confirma el término de su relación laboral. Tercero: Que, con fecha 12 de agosto de 2022 se realizó por videoconferencia a través de la plataforma Zoom la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, no hubo conciliación y el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que las partes estuvieron vinculadas por contrato de trabajo hasta el 30 de abril de 2022. 2. Que la remuneración del actor ascendió a $720.000.- mensual. Luego se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes y funciones del actor. 2. Causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 3.

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Benjamín Antonio Jara Quezada, técnico en instalación, domiciliado en Calle Morandé N° 835, Oficina N° 1314, Santiago, interpone demanda de tutela laboral por vulneración al derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de La República, acto discriminatorio del artículo 2º del Código del Trabajo y cobro de indemnizaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su alcalde don Luis Alberto Astudillo Peiretti, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuela Errázuriz N° 4675, comuna de Pedro Aguirre Cerda, a fin que se declare la vulneración señalada y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que detalla, o las sumas que el tribunal estime pertinente, más reajustes intereses y las costas de la causa. Indica haber comenzado a prestar servicios para la demandada en calidad de técnico en instalación a partir del 27 de marzo de 2017 con una jornada de trabajo distribuida en seis días a la semana por uno de descanso, en horario de 08:00 a 20:00 horas. Agrega que para efectos del artículo 172 del código del trabajo percibía una remuneración de $720.000, y que la naturaleza de su contrato de trabajo es indefinida. Señala que desde el inicio de su relación laboral fue objeto de discriminación, insultos, malos tratos de parte de su jefatura y compañeros de trabajo. Así, durante su primer año de trabajo indica haber sido gravemente insultado por su supervisor, Manuel Bravo Muñoz, quien lo llamó en forma de “broma o juego”, diciéndole que tenía algo que le gustaría, procediendo a tocarse sus genitales, en frente de otros compañeros de trabajo, señalándole que el sabia a quien le gustaba eso, a su mama Genoveva Quezada Barría, quien también es funcionaria de la Municipalidad, lo que dio origen a una fuerte discusión y amenazas de su parte de solicitar mi despido. Añade que el encargado de la central de monitoreo, Sergio Pinto Pinto, comenzó a burlarse con dichos ofensivos, discriminatorios, homofóbicos y clasistas en su contra, por vivir y criarse en una población “marginal”. Afirma que en reiteradas oportunidades informo esta situación a sus jefaturas, Andrés Flores y Manuel Gajardo, quienes solo se limitaron a bajar el perfil, señalando que simplemente eran bromas entre hombres. Indica que Sergio Pinto comenzó a monitorear y criticar todo lo que hacía, tratándolo de manera despectiva y prepotente, y solicitando su presencia chasqueando los dedos. Agrega que también tuvo problemas con el supervisor Manuel Manzo Olivares, quien ejercía actitudes impropias en su contra, como tomar su cabeza y llevarla hacia sus genitales. Refiere que meses antes de la pandemia, sus compañeros de trabajo se enteraron que su padre es homosexual, lo que dio origen a mayores descalificaciones y discriminaciones de parte de los encargados, especialmente de Sergio Pinto y Luis Pacheco,

Fallo

se decide la desvinculación del actor en abril del año 2022, por supuestas ausencias al trabajo ocurridas en enero, mayo y junio de 2021, esto es, con casi un año de posterioridad. Es decir, en vez de abocar la investigación en los gravísimos hechos denunciados por el actor, se decide dirigir aquella igualmente en contra de éste, fundado, conforme consta del sumario, en dichos de compañeros de trabajo y jefaturas, ya que el denunciado no llevada un registro de asistencia respecto de los funcionarios que ejercían labores de vigilancia o porteros. En efecto, en el sumario incorporado por la propia demandada, se deja constancia no solo de la ausencia de un registro de asistencia como lo exige la legislación laboral, sino que además se indica por testigos en las declaraciones que no obstante que el actor supuestamente se ausentaba ciertos días del trabajo, este jamás fue amonestado, no siquiera de manera verbal lo que permite concluir a esta sentenciadora, que de ser efectivas las conductas que se le imputan, estas se encontraban plenamente autorizadas por el demandado, quien no ejerció ninguna de sus facultades al respecto, decidiendo únicamente sancionar al actor, cuando este denuncia los hechos objeto de esta causa, lo que a juicio de este Tribunal constituye un indicio más de haber sido el demandante vulnerado en sus garantías constitucionales, y ahora con ocasión del despido, por lo que la denuncia de tutela será acogida. Décimo: Que, en cuanto a la acción subsidiara de de

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral Denunciante : Benjamín Antonio Jara Quezada Denunciada : Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda RIT : T- 136-2022 RUC : 22-4-0414927-3 San Miguel, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Benjamín Antonio Jara Quezada, técnico en instalación, domiciliado en Calle Morandé N° 835, Oficina

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