Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M./

Rol

V-3463-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de septiembre de 2020 doña PATRICIA OPAZO OPAZO, cédula de identidad número 16.015.695-3, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, en representación de MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M., sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.115.090-1, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “MARA QUINTA 75 1 AL 30”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “MARA QUINTA 75”, a favor de MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M., según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 612 N° 337, de fecha 28 de enero de 2019, acompañada con fecha 27 de septiembre de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3101 N° 1929, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 21 de octubre de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.789, de fecha 26 de octubre de 2020, documentación agregada a los autos con fecha 05 de mayo de 2021. V-3463-2020 Foja: 1 CUARTO: Que con fecha 05 de mayo de 2021, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 05 de mayo de 2021, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 08 de marzo de 2018. QUINTO: Que con fecha 12 de enero de 2022, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.966, de fecha 31 de mayo de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 24 de diciembre de 2021, se acompañó acta de mensura en la cual consta que se solicitaron 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas y mensuraron 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “MARA QUINTA 75 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal en el sector de la Sierra Candeleros. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.195.000,00 468.000,00 L2 7.195.000,00 469.000,00 L3 7.192.000,00 469.000,00 L4 7.192.000,00 468.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.195.000,00 metros.; ESTE 468.000,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 873, de fecha 01 de marzo de 2

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. NOVENO: Que, con fecha 02 de marzo de 2022, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “MARA QUINTA 75 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal en el sector de la Sierra Candeleros, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M., antes individualizada. V-3463-2020 Foja: 1 Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas

Texto Completo (Preview)

V-3463-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-3463-2020 CARATULADO : MINERA HOCHSCHILD CHILE S.C.M./ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “MARA QUINTA 75 1 AL 30” FECHA DE INGRESO : 27 DE SEPTIEMBRE DE 2020 FECHA A.P.F. : 02 DE MARZO DE 2022 Taltal, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

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