BANCO DE CHILE/CLAUDIA LETELIER SANHUEZA AISLACIONES Y MONTAJES E.I.R.L
Rol
C-9278-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021 do a Paula de la Luz Arancibiañ Rodr guez, abogado, en representaci n judicial de Banco de Chile, entidadí ó de giro bancario, cuyo representante legal es don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N 251,° comuna de Santiago, interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento en contra de Claudia Letelier Sanhueza Aislaciones y Montajes EIRL, del giro de su denominaci n, representada por do aó ñ Claudia Patricia Letelier Sanhueza, ignora profesi n u oficio, en su calidadó de arrendatario y en contra de esta ltima en su calidad de fiadora yú codeudor solidaria, ambos domiciliados en Camarones N 9521, comuna de° La Florida, a objeto de que se declare lo siguiente: 1) Que se declaren terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por no pago de las rentas pactadas. 2) Que se ordene la restituci n de los bienes dado en arrendamiento enó el plazo de tercer d a, contados desde que la sentencia cause ejecutoria o ení el plazo que se estime conveniente. 3) Que se condena a la parte demandada a pagar solidariamente a la actora la cantidad de $2.317.334, por rentas de arrendamiento vencidas a la fecha de presentaci n de la demanda, m s las rentas que se devenguenó á durante la tramitaci n del proceso y hasta la devoluci n efectiva de losó ó bienes arrendados, m s intereses legales y la suma de 3,35% del valorá mensual de la renta de arrendamiento por cada d a y por todo el tiempoí que transcurra hasta la restituci n efectiva del bien, por concepto deó cl usula penal.á C-9278-2021 Foja: 1 4) Que se condena en costas a la parte demandada. Con fecha 09 de marzo de 2022 se llev a efecto la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba pertinente con la sola presencia de laó ó demandante y en rebeld a de la parte demandada. Se tuvo por contestadaí la demanda en rebeld a, llamadas las partes a conciliaci n sta no seí ó é verific . Acto seguido se recibi la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 23 de noviembre de 2021 do a Paula de la Luzñ Arancibia Rodr guez, abogado, en representaci n judicial de Banco deí ó Chile, entidad de giro bancario, cuyo representante legal es don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, interpone demanda de terminaci n° ó de contrato de arrendamiento en contra de Claudia Letelier Sanhueza Aislaciones y Montajes EIRL, del giro de su denominaci n, representadaó por do a Claudia Patricia Letelier Sanhueza, ignora profesi n u oficio, enñ ó su calidad de arrendatario y en contra de esta ltima en su calidad deú fiadora y codeudor solidaria, ambos domiciliados en Camarones N 9521,° comuna de La Florida, a objeto de que se declare lo precedentemente rese ado en la parte expositiva.ñ Se ala que consta haberse suscrito escritura privada entre las partesñ con fecha 02 de enero de 2019 protocolizado en la Notar a de Santiago deí don Ren Benavente Cash y que su representada entreg en arrendamientoé ó a la parte demandada los siguientes bienes: a) un compresor de tornillo marca metalplan, modelo rotor plus 04 HP, nuevo y sin uso. b) un grupo electr geno marca lureye, modelo LK33, Nuevo y sinó uso. Indica que se estipul en el contrato de arrendamiento que la renta seó pagar a con 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas cadaí una por la suma de $308.096, a partir del 02 de febrero de 2019. Manifiesta que la arrendataria no ha pagado la renta desde la cuota con vencimiento en el mes de julio de 2021, la cual se encuentra vencida. As como todas las que se han devengado desde entonces.í A ade que de acuerdo a lo se alado en el contrato, se pact que elñ ñ ó arrendatario incumplir a el contrato, entre otras circunstancias, si no pagaí oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso su representada C-9278-2021 Foja: 1 quedar a facultada para solicitar la terminaci n del contrato y, por lo tanto,í ó para exigir la inmediata devoluci n de los bienes arrendados y el pago deó todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la pocaé de la terminaci n anticipada del contrato, declarada judicialmente, con losó intereses moratorios que correspondan; y a t tulo de estimaci n anticipadaí ó de los perjuicios que el incumplimiento y t rmino anticipado del contratoé pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminaci n anticipada del mismo, declarada judicialmente, yó hasta el d a en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente,í conforme al plazo estipulado en el contrato; m s el monto se alado en elá ñ contrato como precio de venta del bien arrendado. Asimismo, en el evento que el arrendatario no restituya el bien arrendado en tiempo y forma, las partes est n de acuerdo en que el arrendatario estar obligado a pagar, aá á t tulo de cl usula penal, un 3,35% del valor mensu
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha 02 de enero de 2019 en la Notar aí de Santiago de don Ren Benavente Cash suscrito entre las partes.é II.- Que se deber hacer entrega de las especies arrendadas dentro deá tercero d a desde que el presente fallo cause ejecutoria.í III.- Que los demandados deber n pagar solidariamente las sumasá demandadas y pactadas seg n el contrato de arrendamiento conformeú liquidaci n que se practicar en su oportunidad por el Secretario deló á Tribunal. IV.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. Autorizañ do a Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subrogante.ñ á é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só C-9278-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-14T19:50:18-0400
Texto Completo (Preview)
C-9278-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9278-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CLAUDIA LETELIER SANHUEZA AISLACIONES Y MONTAJES E.I.R.L Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2021 do a Paula de la Luz Arancibiañ Rodr guez, abogado, en representaci n judicial de Banco de Ch
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