18º Juzgado Civil de Santiago

FACTORING SECURITY S.A./CÉSPED

Rol

C-4612-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021 comparece do a Maciel Pintoñ Ortega, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficinaí ° 612, comuna de Santiago, en representaci n de Factoring Security S.A,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Ignacio Prado Roman , ingeniero comercial, ambos domiciliados ení Avenida Apoquindo N 3150, piso 9, comuna de Las Condes, quien viene° en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de GLG Ingenier a y montaje SpA, sociedad del giro de su denominaci ní ó representada por don Cesar Eduardo Vasquez Aburto, empresario, en su calidad de arrendataria y en contra de ste ltimo, junto con don Danielé ú Emilio Cesped Muller, empresario, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle Antonio Varas N 175, oficina 402,° comuna de Providencia. Funda su demanda en que celebr con la demandada 2 escriturasó p blicas, con fecha 30 de julio del a o 2020 ante don Gustavo Monteroú ñ Marti, Notario P blico Suplente de la Cuadrag simo Octava Notar a de laú é í ciudad de Santiago, el primero anotado en el Repertorio N 5.867/2020 y el° segundo en el Repertorio N 5.868/2020, estipul ndose en cada contrato lo° á siguiente: 1) Respecto del contrato anotado al Repertorio N 5.867/2020 se° entreg en arrendamiento el Lote n mero 30, resultante de la subdivisi n deó ú ó parte del predio denominado Reserva Cora n mero Dos, del Proyecto deú C-4612-2021 Foja: 1 Parcelaci n La Patag illa de Curacav , que forma parte del predio r sticoó ü í ú denominado San Guillermo, de la Comuna de Curacav , Provincia deí Melipilla, Regi n Metropolitana, y se pact una renta de arrendamientoó ó mediante el pago de 17 rentas pagaderas a contar del 3er mes por un monto de 117,46 U.F cada una el d a 01 de cada mes, venciendo laí primera en septiembre de 2020. 2) Respecto del contrato anotado al Repertorio N 5.868/2020 se° entreg en arrendamiento el Lote n mero 173, resultante de la subdivisi nó ú ó de pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que con fecha 19 de mayo de 2021 comparece do a Maciel Pinto° ñ Ortega, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficinaí ° 612, comuna de Santiago, en representaci n de Factoring Security S.A,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó Ignacio Prado Roman , ingeniero comercial, ambos domiciliados ení C-4612-2021 Foja: 1 Avenida Apoquindo N 3150, piso 9, comuna de Las Condes, quien viene° en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de GLG Ingenier a y montaje SpA, sociedad del giro de su denominaci ní ó representada por don Cesar Eduardo Vasquez Aburto, empresario, en su calidad de arrendataria y en contra de ste ltimo, junto con don Danielé ú Emilio Cesped Muller, empresario, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle Antonio Varas N 175, oficina 402,° comuna de Providencia, conforme los fundamentos de hecho y derecho rese ados en la expositiva, solicitando en definitiva que se tenga porñ presentada demanda de t rmino inmediato de contrato de arriendo ené contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el t rmino inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad yaé indicada, ordenar su restituci n; que proceda, solidariamente, al pago de lasó rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restituci n efectiva de la propiedad, m s un monto ascendente al 25%,ó á del valor de las rentas que se encontraren pendientes de vencimiento a la poca del incumplimiento en cada uno de los contratos; a t tulo de multa,é í conforme la cl usula penal pactada en caso de incumplimiento en losá referidos contratos; todo ello con costas. Al primer otros de la presentaci n y en subsidio de la demandaí ó principal, solicita el desahucio del contrato. 2 ) Que la parte demandada no compareci durante la secuela del° ó juicio, pese a encontrarse legalmente emplazado, raz n por la que procederó á a analizar nicamente las probanzas rendidas por el actor.ú 3 ) Que, a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes° de los contratos de arrendamiento en relaci n a los inmuebles sublite, eló actor acompa contratos de arrendamiento ambos celebrados con fecha 30ñó de julio de 2020, bajo apercibimiento legal, los que no fueron objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: C-4612-2021 Foja: 1 a) Que con fecha 30 de julio de 2020, se celebr entre las partesó contrato de arrendamiento respecto del Lote n mero 30 y el lote n meroú ú 173, resultantes de la subdivisi n de parte del predio denominado Reservaó Cora n mero Dos, del Proyecto de Parcelaci n La Patag illa de Curacav ,ú ó ü í por la renta y cuotas se aladas en la demanda;ñ b) Que ambos contratos tendr an una duraci n de 18 meses.í ó c) Que en ambos contratos en la cl usula vig simo primera doná é Cesar Eduardo Vasquez Aburto, y don Daniel Emilio Cesped Muller se constituyen

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge, con costas, la demanda de lo principal de fecha 19 de mayo de 2021 y por consiguiente se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, fij ndose para la restituci n elá ó quinto d a h bil siguiente a la notificaci n del fallo, la que se deberí á ó á efectuar con el pago de consumos domiciliarios a que se oblig eló arrendatario al d a.í II. Que se acoge la acci n de cobro de rentas insolutas impetradas enó la demanda, as como las que se devenguen durante el juicio, ení consecuencia, se condena a los demandados al pago de las rentas por el monto, per odos y los reajustes aludidos en el considerando octavo del fallo; í III. Que atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular.ñ Autoriza don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subrogante.á é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só C-4612-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular O

Texto Completo (Preview)

C-4612-2021 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4612-2021 CARATULADO : FACTORING SECURITY S.A./C SPEDÉ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 19 de mayo de 2021 comparece do a Maciel Pintoñ Ortega, abogada, con domicilio en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficinaí ° 612, comuna de Santiago, en repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica