EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./SILVA
Rol
C-21843-2019
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en virtud de los cuales fundamenta la pretensi nó impetrada. Tercero. Que, para acreditar su pretensi n, la demandante rindió ó prueba documental, acompa ando en autos los siguientes instrumentos, añ saber: 1. Copia de Transacci n celebrada entre Metro S.A y Eduardoó Enrique Silva Orellana; 2. Copia de Finiquito de contrato de trabajo celebrado entre Empresa Constructora Metro 6 Limitada y Eduardo Enrique Silva Orellana, y; 3. Copia de Carta enviada por don Eduardo Enrique Silva Orellana a Empresa Constructora Metro 6 Limitada. Cuarto. Que, a su vez la parte demandada, atendida su rebeld a, noí ha rendido prueba en autos. Quinto. Que, nuestro C digo Civil reglamenta el pago de lo noó debido en el p rrafo 2 del T tulo XXXIV del Libro IV bajo el ep grafeá ° í í Del pago de lo no debido , art culos 2.294 a 2.303, ambos inclusive.“ ” í Instituci n que consiste en que si se paga por error lo que no se debe, seó tiene derecho a solicitar la restituci n de lo pagado indebidamente.ó Sexto. Que, de lo anterior se desprenden los requisitos de cuya procedencia depende la concurrencia del pago de lo debido, y su consecuencia l gica de dar derecho de repetici n de lo pagadoó ó C-21843-2019 Foja: 1 indebidamente, a saber; a) la existencia de un pago; b) que no exista obligaci n que justifique dicho pago, y; c) que el pago se haya hecho poró error. S ptimo. é Que, seg n el ya indicado principio general de la carga deú la prueba contemplado en el art culo 1.698 de nuestro C digo Civil, quiení ó alega que el pago es indebido debe probarlo, pues pretende que quien ha recibido dicho pago, est obligado a restitu rselo. Esto a su vez se veá í corroborado por lo dispuesto en el art culo 2.295 inciso 1 del texto legalí ° reci n citado, que dispone al efecto; si el que por error ha hecho un pago,é “ prueba que no lo deb aí … .” Octavo. Que, la prueba acompa ada a autos por la parteñ demandante, individualizada en un
Fundamentos
considerando anterior, valorada en forma legal, permite asentar los siguientes hechos: 1 Por contrato de transacci n suscrito entre las partes con fecha 06° ó de noviembre de 2014, declaran que la demandante Metro S.A., en calidad de empresa principal del contrato de ejecuci n de obras p blicas PLó ú 606020212, cuya empresa contratista a su vez era Empresa Constructora“ Metro 6 , pag al demandado don Eduardo Enrique Silva Orellana,” ó trabajador subcontratado de sta ltima, la cantidad de $3.833.996.-, poré ú concepto de prestaciones laborales y previsionales que le correspond an ení calidad de responsable solidario o subsidiario de conformidad a la ley laboral, en el contexto del indicado contrato de ejecuci n de obras p blicas.ó ú 2 Con fecha 24 de noviembre de 2014, la Empresa Constructora° Metro 6 Limitada, pag tambi n al demandado, don Eduardo Enrique Silvaó é Orellana, la cantidad total $801.858.-, por concepto de finiquito laboral. Noveno. Que, sin bien de los hechos asentados en el considerando anterior y de los instrumentos aparejados por la demandante, efectivamente se desprende que hubo un doble pago de prestaciones laborales y previsionales que tuvieron lugar con ocasi n del t rmino de la relaci nó é ó laboral entre la empresa contratista Empresa Constructora Metro 6“ Limitada y el demandado de autos, de los mismos antecedentes aparece de” manifiesto que al momento de realizarse el pago, que en la especie es C-21843-2019 Foja: 1 reclamado como indebido, a saber el del d a 06 de noviembre de 2014,í exist an prestaciones de car cter laboral y previsional para con el Sr.í á Eduardo Enrique Silva Orellana, que no hab an sido solventadas por laí empresa contratista, por lo que conforme al estatuto que regula la subcontrataci n contemplado en los art culo 183-A y siguientes del C digoó í ó del Trabajo, la demandante Metro S.A., en su calidad de empresa principal, se encontraba en ese momento obligada a realizar el pago de las indicadas prestaciones, tal y como lo reconoce en el contrato de transacci n invocadoó en autos. D cimo. é Que, de lo anterior se desprende adem s que es el pago queá efect a con posterioridad la empresa contratista Empresa Constructoraú “ Metro 6 Limitada , el que no correspond a, toda vez que las prestaciones” í laborales y previsionales ya hab an sido cubiertas por la empresa principal,í pago este ltimo respecto del que la demandante carece de legitimaci nú ó para solicitar su repetici n. ó En este sentido cabe hacer presente que en la especie no concurre la subrogaci n legal que alega la demandante, respecto del eventual cr ditoó é que pueda tener la empresa contratista Empresa Constructora Metro 6“ Limitada , para con el demandado de autos, con ocasi n del pago” ó efectuado conforme da cuenta el finiquito de fecha 24 de noviembre de 2014, toda vez que dicha subrogaci n no puede fundarse en la solaó concurrencia del referido doble pago. Confunde de esta manera la actora la subrogaci n legal que opera aó su respec
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 2295 y siguientes del C digo Civil y 144, 156, 170, 303, 342, 346í ó y siguientes, del C digo de Procedimiento Civil, se declara que:ó - Se rechaza en todas sus partes la demanda de fecha 10 de julio de 2019, sin costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í N C-21.843-2019° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-14T18:09:16-0400
Texto Completo (Preview)
C-21843-2019 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21843-2019 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./SILVA Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 10 de julio de 2019, compareceó don Ricardo Abdala Hirane, abogado, en representaci n de ó Empresa de Trans
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