16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-9284-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: - Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado el 17 de agosto de 2018. - Copia del Acta de Recepci n ó - Copia de la factura N 1087° Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que, valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto y, el contrato de arrendamiento con opci n de compra, se tiene por acreditado que el banco demandante dio enó arriendo a FyF Silva SpA, representada por don Juan Fernando Silva Oporto, un tractor marca Massey Fergunson, modelo MF cuatro mil doscientos noventa con equipo desmalezador marca Mac Connel cuatro, siete metros, equipo usado a o2014.ñ C-9284-2021 Foja: 1 A su vez, el examen de la cuarta cl usula del contrato cuya copiaá autorizada se encuentra acompa ada, da cuenta que las partes acordaronñ que dicho vinculo regir a desde el d a de la suscripci n hasta el 16 deí í ó octubre de 2021, co

Fundamentos

fundamentos de la pretensi né ó del actor. C-9284-2021 Foja: 1 Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: - Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado el 17 de agosto de 2018. - Copia del Acta de Recepci n ó - Copia de la factura N 1087° Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo: é Que, valorando las probanzas rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto y, el contrato de arrendamiento con opci n de compra, se tiene por acreditado que el banco demandante dio enó arriendo a FyF Silva SpA, representada por don Juan Fernando Silva Oporto, un tractor marca Massey Fergunson, modelo MF cuatro mil doscientos noventa con equipo desmalezador marca Mac Connel cuatro, siete metros, equipo usado a o2014.ñ C-9284-2021 Foja: 1 A su vez, el examen de la cuarta cl usula del contrato cuya copiaá autorizada se encuentra acompa ada, da cuenta que las partes acordaronñ que dicho vinculo regir a desde el d a de la suscripci n hasta el 16 deí í ó octubre de 2021, comprometi ndose la arrendataria a pagar 36 cuotasé iguales mensuales y sucesivas 914.764.- m s Impuesto al Valor Agregadoá a partir del 16 de octubre de 2018. Se estipula en la cl usula d cimo tercera que el arrendatarioá é incumplir el contrato, dentro de otras causales, si no paga oportunamenteá cualquiera de las rentas. Adicionalmente, las partes convinieron que si el arrendatario incumple con sus obligaciones contractuales, el banco demandante estar facultado para solicitar la terminaci n del contrato,á ó exigir la inmediata devoluci n del bien arrendado y el pago de todas lasó rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la poca de laé terminaci n anticipada del contrato, declarada judicialmente, con losó intereses moratorios que correspondan; y a t tulo de estimaci n anticipadaí ó de los perjuicios que el incumplimiento y t rmino anticipado del contratoé

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se hace lugar a la demanda deducida a lo principal de presentaci n de fecha 23 de noviembre de 2021, en cuanto seó declara terminado el contrato de arrendamiento, conden ndoseá a los demandados al pago de las rentas adeudadas, m s todasá aquellas que se devenguen durante la tramitaci n del juicioó hasta la restituci n del bien arrendado. ó II. Se condena a los demandados al pago del monto se aladoñ como precio de venta en la cl usula d cimo quinta del contrato.á é III. Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios de la cl usula á d cimo s ptima, as como al pago deé é í la cl usula penal pactada en la cl usula d cimo tercera. á á é IV. Se condena a los demandados a restituir el bien arrendado, dentro del d cimo d a desde que la sentencia cause ejecutoria.é í V. Se condena en costas a los demandados. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL N C-9284-2021.° C-9284-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizad

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C-9284-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9284-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 23 de noviembre de 2021,ó comparecen do a Carolina Ram rez Morales y Gaspar Cortes Moya,ñ í abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A.

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