TANNER /SISTEMAS MEDICOS
Rol
C-11789-2018
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Cerda Urrutia, todos domiciliados para estos efectos, en Paseo Huérfanos Nº 863, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Sistemas Médicos Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Aaron Sigfrido García Villagra, en calidad de deudor principal y en contra de don Aaron Sigfrido García Villagra, ingeniero eléctrico, en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Bascuñán Guerrero Nº 2.136, comuna de Santiago, Región Metropolitana y/o en calle Zanzibar Nº 7.128, comuna de Las Condes. Fundando su demanda señala que el ejecutante es dueño y legítimo tenedor de un pagaré de fecha 6 de marzo de 2018, suscrito por los ejecutados, quienes se obligaron a pagar, la suma de $100.068.237 el día 20 de marzo de 2018. Añade que la referida obligación devengaría un interés anual de 34,83% más los intereses moratorios equivalentes al interés máximo convencional por el periodo comprendido entre la fecha de la mora o simple retardo y el pago efectivo de lo adeudado. Hace presente que las firmas de los suscriptores del pagaré, don Julián Orlando Rodríguez Sáez y de don Pablo Andrés Díaz González, quienes actuaron en representación de Tanner Servicios Financieros S.A. y éste a su vez e nombre y representación de los ejecutados, se encuentran debidamente autorizadas por un Notario Público. Alega que presentado el referido documento para su cobro, mediante aviso legal entregado en el domicilio fijado el día 27 de marzo de 2018, éste no fue pagado, según consta en el acta de protesto adjunta al dorso del documento, de fecha 28 de marzo de 2018, registro Nº712-A, debidamente autorizado por la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos, adeudando en consecuencia los demandados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Tanner Servicios Financieros S.A, representado en autos por don Maximiliano Stone Mandiola, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de Sistemas Médicos Ltda., representada legalmente por don Aaron Sigfrido García Villagra, en calidad de deudor principal y en contra de don Aaron Sigfrido García Villagra, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $100.068.237 más intereses y reajustes legales y convencionales respectivos, debiendo proseguir la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante con costas.- Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidas. SEGUNDO*: Que los ejecutados opusieron la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que el actor por su parte, evacuando el traslado conferido señaló que no constituye una obligación legal, que los notarios deban dejar constancia escrita, de la forma en que tomo o no conocimiento de las personas que están firmando un documento, por cuanto se trata de un ministro de fe. Agrega que la autorización contenida en el pagaré, sí señala la fecha en la cual dichos documento fue suscrito y autorizadas las firmas, hechos que generalmente ocurren el mismo día. Señala además, que en el inciso séptimo del mandato contenido en el contrato de factoring suscrito por las partes, constan las facultades otorgadas por el deudor al ejecutante, las que en ningún caso han sido excedidas. Añade que el monto por el cual fue llenado el pagaré, corresponde al monto efectivamente adeudado y que la obligación de protesto es absolutamente facultativa de cada empresa crediticia, ya sea banco, factoring u otro. CUARTO*: Que en cuanto al primer argumento invocado por los demandados, relativo a que la autorización notarial de las firmas puestas en el pagaré, no cumpliría con los requisitos legales, cabe señalar que el título en cuestión fue suscrito por don Julián Rodríguez Sáez y don Pablo Díaz González, ambos en representación de Tanner Servicios Financieros S.A. y ésta última a su vez en representación de los ejecutados, Sistemas Médicos Limitada, en calidad de deudor principal y don Aaron Sigfrido García Villagra, como aval y codeudor solidario. QUINTO*: Que en la parte final del referido título, aparece impreso, “Autorizo las firmas de don Julián Orlando Rodríguez Sáez, Cédula Nacional de Identidad N°10.875.025-1 y de don Pablo Andrés Díaz González, Cédula Nacional de Identidad N°15.341.766-0, a N°96.667.560-8 y ésta p.p. de Sistemas Médicos Limitada, Rut N°87.536.700-5 como deudor, p.p. de don Aaron Sigfrido García Villagra, Cédula de Identidad N°5.905.773-1, por sí como fiado
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los ejecutados antes individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $100.068.237 más intereses y reajustes legales y convencionales respectivos, debiendo proseguir la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante con costas. Al folio 20 y 22, comparecieron los ejecutados, oponiendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, invocando tres argumentos: En primer término refieren que la autorización notarial de las firmas de los suscriptores del pagaré, no cumple con los requisitos que exige el legislador, toda vez que en la referida actuación, la Notario no da fe del conocimiento o identidad de los firmantes, al no dejar constancia en el documento de la forma en que constató la autenticidad de la firma de los firmantes, así como tampoco de la fecha en que se firmó el documento. En segundo lugar indican, que el pagaré de autos fue suscrito por Tanner Servicios Financieros S.A., a través de sus apoderados don Julián Orlando Rodríguez Sáez y don Pablo Andrés Díaz González, en virtud de un mandato especial conferido por los demandados; sin embargo, el mandatario y ejecutante excedió las facultades conferidas por los deudores, al haber llenado el documento por un monto que no se corresponde a la obligación realmente adeudada, y al
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11789-2018 CARATULADO : TANNER /SISTEMAS MEDICOS Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar
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