1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEL PINO/INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS

Rol

O-2038-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) “Negarme en forma injustificada y discriminatoria el permiso sin goce de sueldo solicitado el 6 de febrero de 2022, para hacerse efectivo entre el 24 de febrero y el 29 de julio de 2022, con la finalidad de continuar el programa ya iniciado de estudios intensivos de lengua inglesa en la Universidad de Illinois at Urbana-Champaign, Estados Unidos, preparatorio y necesario para la Beca de Doctorado Igualdad de Oportunidades Fulbright-ANID para la que fuera seleccionado en el año 2018. Ello cuando ya no me es posible aplazar el programa, por cuanto me encuentro cursándolo durante mi feriado legal, y después de haberme señalado que este permiso sin goce de sueldo era la única posibilidad que el INDH de apoyar mis estudios, los que se consideraban importantes para la institución. Esta negativa constituye una infracción al derecho a permiso sin goce de sueldo que consagra el artículo 110 del Estatuto Administrativo y que históricamente se ha extendido a los trabajadores del INDH, aplicando la doctrina de la Contraloría General de la República en esta materia. Esta negativa es injustificada porque, en este caso, la ausencia era absolutamente previsible, conversada previamente y permitía si fuera necesario la contratación de otro profesional para realizar mis labores durante el período de permiso. Esta negativa es discriminatoria, porque se ha concedido este permiso a otros trabajadores del INDH sin mayores problemas, como ocurre en la actualidad con un funcionario de la Sede Regional Coquimbo. Esta negativa me causa grave menoscabo personal porque me pone en la disyuntiva de abandonar el programa de estudios iniciado y renunciar a la Beca, con el consiguiente perjuicio para mi desarrollo y prestigio profesional o seguir adelante exponiéndome al despido por inasistencias, perdiendo mi trabajo y fuente de ingresos. 2) Negarme en forma injustificada y discriminatoria a otorgarme la posibilidad de seguir cumpliendo las funciones de mi contrato en la modalidad de tel

Fundamentos

considerando especialmente que un permiso como este ya había sido concedido a una abogada de la Unidad de Protección de Derechos para que pudiera teletrabajar desde España a la vez que realizaba estudios presenciales en dicho país. • A raíz de esto, el actor solicitó una reunión con la jefa de la Unidad de Personas, Paulina Ortega, la cual se desarrolló por videoconferencia el 22 de diciembre y a la que asistió acompañado por la directora de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos, AFFINDH, Andrea Álvarez. En la reunión, Paulina Ortega le manifestó que no era posible acceder a la solicitud de teletrabajo, pero sí, a un permiso sin goce de sueldo y que se le entregaría formalmente un informe indicando las razones de la negativa. • Dado que el informe no le llegó, el 29 de diciembre de 2021, el actor se dirigió por correo electrónico al Director, Sergio Micco, con copia a Paula Ballesteros, Rodolfo Castillo, Paulina Ortega y AFFINFH. Al no recibir respuesta, el 4 de enero de 2022 envió un correo de insistencia al Director Micco, nuevamente con copia a todas las personas mencionadas anteriormente. • El mismo 4 de enero, el jefe de gabinete del Director, don Rodolfo Castillo, le contestó en los siguientes términos: “Estimado Sebastián, esperando hayas tenido una excelente navidad y gran nuevo año junto a tus seres queridos, me permito responder el correo enviado al Director. En este sentido, comentarte que la intención del Director es acceder a lo solicitado, considerando tu importante desempeño, gran trabajo realizado y que el perfeccionamiento será en directo beneficio a la Institución. No obstante, hemos conversado con la Unidad de Personas, Paulina Ortega, y nos ha informado que no sería posible acceder al requerimiento. Hoy le pedí a Paulina se presente en la oficina de Valech para tratar y resolver hoy mismo la situación, considerando los tiempos que tenemos. Te estaré informando a la brevedad lo resuelto”. • Más tarde, ese mismo 4 de enero, Rodolfo Castillo le remite la decisión final de la Dirección mediante correo electrónico en los siguientes términos: “Estimado Sebastián: Junto con saludar te comento que nos hemos reunido con la U. de Personas (Paulina Ortega, Patricia Pezo y Sebastián Funes), junto a Paula Ballesteros, jefa de la Unidad de Estudios. Todos los intervinientes reconocemos tu importante aporte a la institución. No obstante, atendidos los fundamentos dados por Paulina Ortega, según informe que adjunto, no es posible acceder a lo solicitado. A pesar de ello, en conversación con Paula Ballesteros ponemos a disposición la alternativa de solicitar permiso sin goce de remuneraciones o bien feriados legales y administrativos. Confiamos que entenderás la situación y que se hizo todo lo posible por alcanzar una solución favorable a tu persona. Deseamos que tengas el mayor de los éxitos en tus estudios y confiamos que este 2022 será un gran año para tí. Un abrazo y quedamos a disposición

Fallo

se declara que la demandada tampoco incurrió en un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en relación a este hecho imputado en la carta. DECIMO TERCERO: Que en cuanto al último de los hechos imputados en la carta de auto despido, a saber: “Afectar su derecho al descanso durante el feriado legal”, el demandante señala que el día 14 de enero de 2022, encontrándose con feriado legal y habiendo desconectado su celular privado de los grupos de Whatsapp de la institución, su jefa, doña Paula Ballesteros, le envió múltiples mensajes señalando que lo había agregado nuevamente al grupo de Whatsapp de la Unidad porque debía estar al tanto de las informaciones generales. Posteriormente, el día 19 de enero de 2022 y a instancias de doña Paula Ballesteros, un compañero de trabajo de la Unidad le envió mensajes de Whatsapp solicitando archivos que ya había entregado a su jefa antes de salir de vacaciones. Que, atento los descrito en el párrafo anterior, y si bien efectivamente pudieron hacer sucedido estas situaciones de que da cuenta esta mensajería entre el demandante y la señora Ballesteros en el tiempo en que el demandante hizo uso de su feriado legal, y considerando que esta prerrogativa de los trabajadores establecida en el Código del Trabajo, apunta al descanso total del trabajador de sus labores contractuales, como asimismo la desconexión total de trabajo con el objeto de descansar de sus funciones diarias, pudiendo considerarse el hecho de haber inclu

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparecen PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional, de SEBASTIÁN ANTONIO DEL PINO RUBIO,

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