1º Juzgado Civil de Chillán

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/AGRUPACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LOS CASTAÑOS

Rol

C-5979-2019

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, de 27 de diciembre de 2019, comparece don Camilo Ruiz Maureira, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, domiciliado para estos efectos en calle 18 de Septiembre N°329, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la AGRUPACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LOS CASTAÑOS, cuyo representante legal es doña Alvarita Romero Vásquez, o quien actualmente la represente legalmente, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio ambos Sector Los Castaños s/n, localidad de Guarilihue, comuna de Coelemu, a objeto que sean condenados a restituir a su representado, el Fisco de Chile, la suma de $21.854.899.- derivada del incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas de los fondos entregados para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de sistemas individuales de A.P.R Sector Los Castaños Coelemu”. Señala que por medio la Ficha de Postulación Nº41506, la institución Agrupación de Mujeres Emprendedoras de Los Castaños presentó el proyecto “Construcción de sistemas individuales de A.P.R Sector Los Castaños Coelemu”, al Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior Fondo Social Presidente de la República, para la obtención de fondos públicos respectivos luego que, mediante Resolución Nº 12177, de fecha 19 de diciembre de 2014, el Ministerio del Interior aprobó el proyecto presentado por la demandada, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, para el año 2014, asignándosele recursos por un monto total de $21.854.899.- El decreto en cuestión fue totalmente tramitado con fecha 30 de diciembre de 2014; obligándose la entidad beneficiada a ejecutar totalmente las obras comprendidas en ellos, en los términos y condiciones en que éstos fueron presentados, como asimismo rendir cuenta del aporte estatal recibido, acreditando la inversión de los aportes comprometidos para su ejecución. Manifiesta que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Camilo Ruiz Maureira, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la AGRUPACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LOS CASTAÑOS, representada legalmente por doña Alvarita Romero Vásquez, o quien actualmente la represente legalmente, todos ya individualizados, con la finalidad que se condene a la demandada a restituir la suma de $21.854.899.- más los reajustes e intereses hasta su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el juicio. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión rindió únicamente prueba Documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: 1) Copia de la ficha de presentación del proyecto, postulación Nª 41506, elaborado por la Agrupación de Mujeres Emprendedoras de Los Castaños, representada por doña Alvarita Romero Vásquez, de fecha 05 de diciembre de 2014; 2) Copia de Resolución Exenta Nº12177, de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por don Madmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior, que aprobó el proyecto “Construcción de Sistemas Individuales de A.P.R. del sector Los Castaños de Coelemu”; 3) Copia de Certificado N°1600-K, de Imputación y Disponibilidades Presupuestarias Fondo Social, de fecha 19 de diciembre de 2014, emitido por don Claudio Lagomarsino Pusic, encargado de presupuesto y contabilidad Fondo Social y don Manuel Fierro Lavado, Jefe Fondo Social; 4) Copia Oficio Ord. N°14894 de fecha 07 de julio de 2017, emitido por don Manuel Fierro Lavado, Jefe del Fondo Social Presidente de la República, dirigido a la Agrupación de Mujeres Emprendedoras de Los Castaños, representada por doña Alvarita Romero Vásquez; a folio 18: 5) Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de la entidad demandada, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 17 de noviembre de 2014; 6) Copia del Oficio Ord. N°7024 de fecha 10 de abril de 2015, emitido por don Manuel Fierro Lavado, Jefe del Fondo Social Presidente de la República, dirigido a la Agrupación de Mujeres Emprendedoras de Los Castaños, representada por doña Alvarita Romero Vásquez; 7) Copia del Oficio Ord. N°7075 de fecha 13 de abril de 2015, emitido por don Manuel Fierro Lavado, Jefe del Fondo Social Presidente de la República, dirigido a la Agrupación de Mujeres Emprendedoras de Los Castaños, representada por doña Alvarita Romero Vásquez; 8) Copia del Oficio Ord. N° 797 de fecha 27 de abril de 2015, emitido por doña Claudia Grant del Rio, Jefe del Departamento Social de la Intendencia de la Región del Biobío, remitido al Jefe del Fondo Social Presidente de la República; 9) Copia de certificación de entrega del cheque N°11.075, girado contra la cuenta corriente del Banco BBVA N° 050403150100000779 con fecha 10 de abril de 2015, por el monto de $21.854.8

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena a la AGRUPACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LOS CASTAÑOS, cuyo representante legal es doña Alvarita Romero Vásquez, a restituir al Fisco de Chile la suma de $21.854.899.-más reajustes e intereses según se indicó en el motivo décimo primero de esta sentencia, II.- Que, resultando totalmente vencida, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° C-5979-2019.- DICTADA POR CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN, JUEZ TITULAR En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-14T15:28:33-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-5979-2019 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/AGRUPACIÓN DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE LOS CASTAÑOS Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, de 27 de diciembre de 2019, comparece don Camilo Ruiz Maureira, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Chillán del Consejo de Defensa del Es

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