PUBLISEG CHILE SPA/CID
Rol
M-952-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Se tiene por evacuado el traslado de contestación de la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Solicitud demandante: La parte demandante solicita de conformidad al artículo 453 N°1, inciso 7°, dada la circunstancia que la demandada no contesto la demanda, que conforme a la norma el juez en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos, en relación con el N°3, inciso segundo del mismo artículo 453, que de no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, dada la no contestación de la demanda y se han negado los hechos por parte de la demandada, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia. Tribunal Provee: Se rechaza la solicitud, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva cuando se dicte la sentencia. CONCILIACIÓN: Dada la rebeldía de la parte demandada se frustra el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan. HECHOS A PROBAR: 1.-Existencia de relación laboral entre las partes, condiciones contractuales, en su caso 2.-Existencia y extensión del fuero de la trabajadora demandada 3.-Haber incurrido la trabajadora en la causal, por la cual se solicita su desafuero. Hechos que así lo acrediten. 4.- Hechos que harían procedente, la autorización que pide la parte demandante, para acceder al desafuero. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y INCORPORA: Documental: 1.- Contrato de Trabajo a plazo fijo celebrado con la trabajadora de fecha 7 de abril de 2022 y dos anexos de contrato. 2.- Documento denominado “Dato de Atención de Urgencia (D.A.U.), de fecha 15 de junio de 2022, enviado por la trabajadora doña Carla Elena Cid Gutiérrez vía whatsapp, el cual da cuenta de su estado de embarazo. 3.- Libro de asistencia de la trabajadora correspondiente al mes de noviembre de 2022. 4.- (EXCLUIDO) Certificado de cotizaciones previsionales correspondiente a la trabajadora. 5.- (RETIRA) Tres liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora, corres
Fundamentos
CONSIDERANDO: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio)
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los incisos 2° y 3° del artículo 1 y números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2, 3, 5, 160 N°3, 174, 201, 420, 425 a 459, 495 a 501 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546, 1698 del Código Civil, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE HA LUGAR, a la demanda de desafuero deducida por JAIME ALEJANDRO MORA ALARCÓN, en representación de PUBLISEG CHILE SpA., y en contra CARLA ELENA CID GUTIÉRREZ, todos ya individualizados, concediéndose el desafuero de la trabajadora y autorizándose a la empleadora para poner término al contrato de trabajo, por la causal del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la solicitud. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Queda notificado el compareciente por estar presente y a la incompareciente haciendo efectivos los apercibimientos que existen en su contra se entenderá notificada también a contar de este momento. RIT RUC 22-4-0443573-K Dictada por don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 10 de febrero de 2023 RUC 22-4-0443573-K RIT M-952-2022 Registro de MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 10:54 horas N° 2
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