4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MENESES/TEJADA

Rol

C-474-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, comparece doña Raquel Antonieta Meneses Rojas, Secretaria ejecutiva, con domicilio para estos efectos en calle Orella Nº 610, oficina Nº1202, de la comuna y ciudad de Antofagasta, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas, cobro de servicios básicos y restitución de propiedad, en contra de don Juan Eduardo Tejada Tejada, empresario, con domicilio en calle Santa Magdalena Nº 777, de la comuna y ciudad de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Manifiesta que, es dueña del inmueble ubicado en calle Santa Magdalena Nº 777, de la comuna y ciudad de Antofagasta, sobre el cual celebró contrato de arrendamiento con el demandado, ya individualizado, el día 20 de abril de 2021. Dicho contrato tendría una duración de un año, comenzando a regir desde el 20 de abril de 2021 al 19 de abril de 2022, y se renovaría tácitamente por periodos de un año si ninguna de las partes desahucia el contrato con dos meses de anticipación a lo menos, comunicación que debe ser Código: LBZEYYFKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 enviada mediante carta certificada a través de notario al domicilio correspondiente. En cuanto a la renta de arrendamiento, refiere que ésta se pactó por la suma mensual de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos), la cual se reajustaría anualmente de acuerdo a la variación del IPC. La renta debía pagarse por periodos anticipados, los días 20 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta corriente de la arrendadora y enviando el respectivo comprobante a su correo electrónico. Luego, cita y trascribe las cláusulas sexta y decimoséptima del contrato de arrendamiento. Afirma, que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamientos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022, cada una por la suma de $950.000; incumpliendo de esta forma su obligación de pagar

Fundamentos

fundamentos de derechos, cita y transcribe el artículo 1915, 1443 y 1942 del Código Civil, para luego reiterar que el arrendatario no ha pagado la renta acordada en los meses de Enero y Febrero del año 2022, por lo que es dable aplicar el artículo 1977 del Código Civil, norma que también transcribe. Finalmente, con el mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil; artículos 254 y 611 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 7° y siguientes de la Ley N°18.101 modificada por la Ley Nº 19.866, sobre Arrendamiento de Predios Urbano; solicita se tenga por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas, cobro de servicios básicos y restitución de propiedad en procedimiento especial de la Ley N° 18.101 en contra del demandado, ya individualizado, acogiéndola a tramitación; ordenando que se practiquen las reconvenciones legales y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que: a) Se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del inmueble ya individualizado por el no pago de las rentas; b) Se ordene la restitución de la propiedad arrendada, dejándola libre de todo ocupante, sea en calidad de subarrendatarios o dependientes dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o dentro de la fecha que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con la fuerza pública si fuere necesario; Código: LBZEYYFKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 c) Que se condene a don Juan Eduardo Tejada Tejada, al pago de las rentas de arrendamiento insolutas por un total de $1.900.000 (un millón novecientos mil pesos); d) Que se condene al demandado, además, al pago de las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad arrendada, a razón de $950.000.- (novecientos cincuenta mil pesos); e) Que, se condene al pago de los gastos de energía eléctrica y agua potable, tanto los adeudados a la fecha como aquellos que se devenguen durante el transcurso del proceso, derivados de los consumos de energía eléctrica, agua potable, y otros de su cargo; f) Que, todas las sumas deberán cancelarse con sus respectivos reajustes, intereses y multas; g) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. En el primer otrosí, y en subsidio de lo demandado en lo principal, para el caso que el demandado enervare dicha acción pagando las rentas, demanda de desahucio a don Juan Eduardo Tejada Tejada, ya individualizado, manifestando que no es su deseo continuar con dicho contrato de arrendamiento, por los constantes retardos y no pago de rentas. Solicita se tenga por interpuesta, en subsidio de lo principal del libelo, demanda de desahucio en contra del demandado, que se le restituya la propiedad en el plazo que señala la Ley 18.101, desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que el Tribu

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 28 de febrero de 2022, por Raquel Antonieta Meneses Rojas, en contra de don Juan Eduardo Tejada Tejada; en consecuencia: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes de este juicio, con respecto a la propiedad de calle Santa Magdalena N°777, comuna y ciudad de Antofagasta. b) Que, la parte demandada debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública. c) Que, la demandada debe pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, de los meses de enero y febrero de 2022, las que ascienden a la suma de $1.900.000, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $950.000 mensuales. d) Que, la demandada deberá pagar por concepto de agua potable la suma de $25.820 y por concepto de electricidad la suma de $90.600. e) Que, se rechaza lo solicitado por consumos básicos que se devenguen durante el transcurso del proceso. Dichas sumas se liquidarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. Código: LBZEYYFKSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que, atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento acerca de la demanda subsidiaria.

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-474-2022 CARATULADO : MENESES/TEJADA Antofagasta, catorce de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 28 de febrero de 2022, comparece doña Raquel Antonieta Meneses Rojas, Secretaria ejecutiva, con domicilio para estos efectos en calle Orella Nº 610, oficina Nº1202, de la c

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