Juzgado de Letras de Cauquenes

ROBLES/

Rol

V-191-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 24 de agosto de 2021 (a folio 1) comparece do a ñ Grace Helen Gierke Saavedra, abogada, con domicilio en diagonal Pedro Aguirre Cerda n mero milú veinticinco oficina veintiuno ciudad de Concepci n, en representaci n de do a ó ó ñ Adriana Emilia Robles Perucci, domiciliada en calle Maip n mero doce, comuna de Cauquenes, se alando queú ú ñ su representada es due a del Inmueble de destino agr cola, ubicado en el sector de Pilen comunañ í de Cauquenes, inscrito a fojas mil veinte vuelta n mero mil treinta y uno correspondiente alú Registro de Propiedad del a o mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Cauquenes, denominado Fundo la Aldea de Pil n , tambi n conocida como La Aldea , que“ é ” é “ ” seg n plano de subdivisi n agregado con el n mero ciento setenta y uno en el registro deú ó ú propiedad a o mil novecientos noventa, sin indicaci n de superficie, deslinda en particular,ñ ó NORTE: antes con don Jos Mar a Recabarren y otros, hoy sucesi n Humberto Dur n,é í ó á propiedad de Francisco Villanueva, fundo villa Estela de Jorge Arellano y fundo chiripa de la sucesi n Ernesto Hurtado, ó SUR: antes con los de don Manuel Jes s Montero y otros, hoyú camino p blico que lo separa de la hijuela dos del mismo fundo de propiedad de Robertoú Williams Benavente. ORIENTE: antes con terreno de don Horacio Ojeda y otros, hoy Sucesi nó Humberto Dur n, á PONIENTE: antes con Lizandro Villalobos y otros, camino p blico de porú medio, hoy fundo chiripa de la sucesi n Ernesto Hurtado y camino p blico que la separa deó ú varios propietarios. El Rol de Aval o asignado es el 429-1, comuna de Cauquenes. ú Se ala que su representada adquiri el dominio por sucesi n por causa de muerte de donñ ó ó Sergio Jacinto Trucco Urrutia, en calidad de c nyuge sobreviviente y cesionaria de sus hijos,ó como da cuenta en el titulo vigente inscrito a fojas 1021 vuelta, n mero 1031 de 1998,ú correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna deí Cauquenes. La posesi n efectiva qued inscrita a fojas seiscientos sesenta y tres n meroó ó ú seiscientos veintitr s del Registro de Propiedad perteneciente al Conservador de Bienes Ra ces deé í la comuna de Cauquenes. Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-191-2021 Materia : Reclamo negativa del Conservador de Bienes Ra ces í C digoó : R08A Procedimiento : Gesti n Voluntariaó Solicitante : riana Emilia Robles Perucci Ingreso : 24 de agosto de 2021 Foja: trece 26.- JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Agrega que el t tulo vigente del FUNDO LA ALDEA DE PILEN, inscrito a fojas 1020í vuelta n mero 1031 del a o 1998 inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador deú ñ Cauquenes tiene sus deslindes debidamente individualizados, m s no, la cabida, por lo que esá necesario revisar la historia registral del referido inmueble, de lo cual se menciona lo siguiente: 3- 1 Que, seg n el titulo anterior fojas noventa y

Fallo

fallo de este Tribunal, debemos revisar algunos conceptos previos. En este sentido, establezcamos que el Conservador de Bienes Ra ces es un ministro de feí encargado de los registros conservatorios de bienes ra ces y los dem s que le encomienda la ley.í á Precisamente, dentro de sus funciones el art culo 12 del Reglamento del Registro Conservatorioí de Bienes Ra ces, establece que aquel inscribir en el respectivo registro los t tulos que al efectoí á í se le presenten. As , seg n el art culo 60 del mismo reglamento, las inscripciones puedení ú í solicitarlas los interesados por s o por sus representantes legales. Luego, una vez presentado uní instrumento para su inscripci n, mediante el correspondiente formulario, el Conservador deó Bienes Ra ces efect a una anotaci n en el Repertorio. Y, s lo puede negarse a inscribir porí ú ó ó causa legal de las enumeradas en los art culos 13 y 14 del Reglamento ya mencionado.í Se alado ello, se desprende que el Conservador de Bienes Ra ces requerido por elñ í interesado, se encuentra obligado a efectuar la inscripci n del t tulo que se le presente, salvoó í que la pr ctica de la misma sea en alg n sentido inadmisible, caso en el cual le est permitidoá ú á negarla. La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primeraá instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda, seg n lo establece elá á á ú

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POR ENTRADO A MI DESPACHPO CON ESTA FECHA. Cauquenes, a catorce de abril de dos mil veintid s.-ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 24 de agosto de 2021 (a folio 1) comparece do a ñ Grace Helen Gierke Saavedra, abogada, con domicilio en diagonal Pedro Aguirre Cerda n mero milú veinticinco oficina veintiuno ciudad de Concepci n, en representaci n de do a ó ó ñ Adriana Emilia Robles Perucci, do

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