RAMÍREZ/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-1165-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados. No se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se han estimado acreditados los siguientes hechos; fecha de inicio y término de relación laboral desde el día 22 de junio de 2018 hasta el día 29 de junio de 2022, fecha en que el trabajador fue despido invocando el empleador incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, no estimándose configurada la causal aplicada, que entre las partes se suscribió finiquito reservándose el actor las acciones deducidas en este procedimiento, procediendo las indemnización por años de servicios, y sustitutiva de aviso previo conforme a la base de cálculo propuesta en la demanda por $1.015.053, y en consecuencia procedente el recargo del 80%, y a su vez son procedentes 3 periodos mensuales de bono de equipo de recepción de equipo nocturno por la suma total de $360.000. Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 160, 162, 168, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Favio Ramírez Ordenes, en contra de Easy Administradora Spa, todos ya individualizados. Se declara improcedente despido de fecha 29 de junio de 2022 y se ordena pagar las siguientes sumas: 1.-Indemnización sustitutiva aviso previo $1.015.053.- 2.-Indemnizacion por 4 años de servicios $4.060.212.- 3.-Recargo de 80% $3.248.169.- 4.-Bono Equipo de Recepción Nocturno $360.000.- II.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Favio Ramírez Ordenes, Cedula de Identidad N° 19.691.323-8, domiciliado en Mutilla N° 1474, Antofagasta, a interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Easy Administradora Spa, Rut N° 77.562.427-2, representada por don Claudio Ivan Sola Vásquez, Cedula de Identidad N° 10.127.635-K, con domicilio en Av. Angamos N° 745, Antofagasta, y dice: Que, inició relación laboral el 22 de junio de 2018 hasta el 29 de junio de 2022, por carta de despido, con una remuneración mensual de $1.015.053, firma finiquito el 15 de julio de 2022, con reserva de derecho. Que, ingresó a prestar funciones de LOGISTICO NOCTURNO para la empresa Easy Retail S.A. y que luego a contar del día 1 de abril de 2022 fue traspasado a la empresa EASY ADMINISTRADORA SPA. Que, su antiguo empleador siempre le pago en forma íntegra su remuneración y bonos correspondientes. Que, el 29 de junio del año 2022, se le informa al demandante que estaba desvinculado por incumplimientos graves a sus obligaciones. Que, en la carta se le acusa de haber concurrido con fecha 17 de junio de 2022 a la oficina de la Jefa de Recursos humanos indicando que junto a 3 trabajadores empezaron a insultar a la funcionaria, diciéndole improperios como “siempre la caga la empresa”, “siempre es la misma wea” y otros de similares características. Que, niega haber incurrido en dichos actos. y será carga procesal del empleador acreditarlo, Que, a pesar de no haber incurrido en emitir los epítetos imputados, no constituye incumplimiento la gravedad para configurar la causal invocada. Que, existió el llamado “perdón de la causal”, la conducta imputada es de fecha 17 de junio, no obstante, el despido se produce recién el día 29 de junio, lo que demuestra que en el intertanto el trabajador continuó prestando servicios con normalidad, atendido que no se produjo entre las partes el quiebre de la relación laboral, el empleador no ejerció sus facultades al respecto, lo que hace el despido que se impuso, sea injustificado, indebido o improcedente. Que, solicita: 1.-Se declare que el despido es injustificado 2.-Indemnización por 4 años de servicio: $4.060.212.- 3.-Recargo legal del 80% por años de servicio: $3.248.169.- 4.-Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.015.053.- 5.-Bono equipo de recepción nocturno, abril-junio, $360.000.- Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y omitiendo el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados. No se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CU
Fallo
se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por don Favio Ramírez Ordenes, en contra de Easy Administradora Spa, todos ya individualizados. Se declara improcedente despido de fecha 29 de junio de 2022 y se ordena pagar las siguientes sumas: 1.-Indemnización sustitutiva aviso previo $1.015.053.- 2.-Indemnizacion por 4 años de servicios $4.060.212.- 3.-Recargo de 80% $3.248.169.- 4.-Bono Equipo de Recepción Nocturno $360.000.- II.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1165-2022 RUC 22- 4-0429389-7 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 4
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FAVIO SEBASTIÁN RAMÍREZ ÓRDENES. DEMANDADA: EASY ADMINISTRADORA SPA. RIT: O-1165-2022 RUC: 22- 4-0429389-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Favio Ramírez Ordenes, Cedula de Identidad N
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