PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FONTEALBA
Rol
C-3117-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EILEEN DEL PILAR GUTIERREZ ESPINOZA, abogado, domiciliado en FRANCISCO BILBAO N° 761 LOCAL 9, Ciudad de OSORNO, mandatario judicial, en representación convencional -según se acreditará- de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad Anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, y por don Juan Manuel Matheu, ingeniero comercial, domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 10, Comuna de Santiago, señala: En la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don(ña) FONTEALBA OJEDA ERICH JAIME, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE CRUZ 189, SAN PABLO, sobre la base de las consideraciones que a continuación paso a exponer: Consta que don(ña) FONTEALBA OJEDA ERICH JAIME, ya individualizado(a), adeuda a mi representada el importe correspondiente a la(s) siguiente(s) operación (es) : 1) Pagaré N° 01773501, a la orden del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por la suma de $4.366.446, cantidad que el (la) deudor (a) se obligó a pagar en una cuota de $4.366.446, el día 11 de agosto de 2020, suscrito por don(ña) SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y ésta a su vez en representación del(a) deudor(a) en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompaña en esta presentación, suscrito por el(la) propio(a) deudor(a), cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público.- Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. En consecuencia, el pagaré antes individualizado, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Públic
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tan así, que, una vez observada la existencia de la excepción alegada por la contraria, limito la continuación del juicio.
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en las Leyes N° 18.010 y N° 18.092.- RUEGA, Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don(ña) FONTEALBA OJEDA ERICH JAIME, ya individualizado(a), ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.366.446, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Compareció el ejecutado para darse por notificado y por requerido de pago. El ejecutado contestó la demanda ejecutiva y opone excepciones a la ejecución, señala: He sido demandado ejecutivamente, por Promotora CMR Falabella para que pague la cantidad de $4.366.446.- (cuatro millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), más intereses y costas. Opongo contra la demanda, las siguientes excepciones: La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA (1 AÑO) a) Entre la fecha del vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, que será la de esta presentación, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Fundo esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establ
Texto Completo (Preview)
C-3117-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3117-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FONTEALBA Osorno, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: EILEEN DEL PILAR GUTIERREZ ESPINOZA, abogado, domiciliado en FRANCISCO BILBAO N° 761 LOCAL 9, Ciudad de OSORNO, mandatario judicial, en representación convencion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica