SINDICATO/FINNING CHILE S.A
Rol
S-17-2021
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Indemnización adicional, Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o conductas que la empresa ha generado en desmedro de los derechos de este sindicato. A modo de ejemplo, está la denuncia por la no entrega de permisos colectivos de trabajo para circular en cuarentena a los dirigentes del sindicato. En el referido proceso la empresa da cuenta, conforme su defensa, que se tomó la libertad de decidir que la actividad sindical no era prioritaria, siendo que el periodo de que tratamos (contingencias en salud) fue un periodo de alta demanda de la directiva sindical, dada la diversidad de situaciones que se fueron presentando en terreno, que no siempre cedieron en beneficio de los trabajadores y/o en sus mejores condiciones de trabajo; así se tienen procesos de no entrega de beneficios, en desmedro y a diferencia de otros sindicatos, entre otros hechos. La empresa vislumbra al Sindicato 7 como problemático, conforme se les ha dado a entender, por ser un sindicato que ante las nulas respuestas o respuestas que no se evidencian como legales o dentro de los marcos de contratación y legitimidad, se judicializa a fin de obtener resultados; no obstante, el ánimo del sindicato siempre ha sido entrar soluciones a las problemáticas, siendo el problema la constante de la empresa, la que como se ha dicho, reiteradamente ha incurrido en conductas infraccionarias. Añade que se causa un perjuicio al sindicato, ya que los trabajadores perciben que otros sindicatos perciben los mismos beneficios en cuantía, sin necesidad de negociar; siendo sindicatos “Bien tratados” por la empresa. Es más, como se puede evidenciar, en el sistema judicial, los sindicatos 1 al 4 de la empresa Finning, carecen de acciones judiciales en contra de la empresa. Por lo anterior, existe una clara conducta discriminatoria por la empresa, la que ha afectado a la organización sindical, cuando sin justificación y de forma arbitraria, por su mera liberalidad ha decidido otorgar en mayor cuantía a los sindicatos 1 al 4, el beneficio “compensación de feriado progresivo”, c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Christian Caro Cassali, RUN 10.898.505-4, en representación del Sindicato de Trabajadores CRC P&P Finning Chile, RSU 2011017, RUT 65.125.769-7, ambos con domicilio en calle Sucre 220, oficina 408, de Antofagasta, quien interpone denuncia por práctica antisindical e indemnización de perjuicios, en contra de Finning Chile S.A, RUT 91.489.000-4, representada legalmente por David González Cáceres, RUN 7.546.907-1, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 7832, de Antofagasta, solicitando se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Segundo: Denuncia. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes. Indica que el 4 de noviembre de 2020 finalizó el procedimiento de negociación colectiva de Sindicato CRC P&P de Finning (denominado Sindicato N° 7 de Finning). Añade que la forma y términos de negociar por cada organización sindical es un elemento que se considera por los trabajadores al decidir su afiliación y de mantención de aquella. Por lo anterior, cada elemento y cuantía que establece un instrumento colectivo permite mantener o no la afiliación, además de la imagen de la organización y su directiva. Añade que, sin perjuicio de haber suscrito un convenio colectivo todas y cada una de las cláusulas debieron ser materia de análisis y negociación, precisando que durante dicho proceso la empresa no expresó o informó a su representado respecto de los beneficios que hubiere entregado o pactado por fuera de los instrumentos colectivos vigentes a la fecha de la negociación con los Sindicatos 1, 2, 3 y 4 de la empresa. Refiere que en el proceso de negociación colectiva se pactó en el convenio colectivo, en la cláusula quincuagésima segunda el beneficio denominado “compensación feriado progresivo” que dispuso: Finning Chile S.A, excepcionalmente, por única vez y sólo con motivo de la firma del presente convenio colectivo, realizará un proceso de compensación de vacaciones a los trabajadores, considerando aquellos días de vacaciones devengadas que pueden ser objeto de pago por parte del Empleador, estos son, los días progresivos. Esta compensación se podrá solicitar exclusivamente en el mes de abril de 2021 y de acuerdo con lo que indica la ley laboral, siendo de cargo del trabajador los impuestos y cotizaciones previsionales que correspondan por este pago, a través de la liquidación de remuneraciones. En consecuencia, la empresa podrá compensar con motivo de la suscripción del presente instrumento colectivo, hasta un máximo de $500.000.- brutos por concepto de feriado progresivo. Añade que la suma de dinero establecida es mayor para la organización sindical en relación con los sindicatos 1 a 4, dado que estas últimas lo mantienen en sus instrumentos colectivos pactado en $400.000, precisando que lo anterior correspondía a la información que mantenían en la negociación colectiva, por ello que la cláusula se traduce en una ganancia para l
Fallo
Se acuerda elevar monto máximo de venta, de $400.000 brutos a $500.000 brutos, lo que requiere formalizar acuerdo que modifique los instrumentos colectivos que contienen este beneficio. Se va a mantener las fechas de activación de este beneficio, sin embargo, se aceptarán solicitudes de venta hasta el mes de noviembre de 2020. Luego, es en dicha oportunidad que se acordó aumentar el tope del beneficio para lo convenido en los instrumentos colectivos de los sindicatos 1 al 4. Vigésimo séptimo: Que, lo anterior es conteste con lo declarado por Yasna Paredes y Omar Sepúlveda, en cuanto al aumento del tope del beneficio en dicha oportunidad, específicamente en cuanto al hecho que los sindicatos afectados con la postergación propusieron el aumento del beneficio. Luego, se acreditó que el contenido de la minuta fue enviada a los presidentes de las organizaciones sindicales que asistieron, entre ellos, Eduardo Cifuentes, presidente del sindicato 7, el 30 de julio de 2020 por parte de Omar Sepúlveda, jefe de relaciones laborales. Además, en la misma fecha Sepúlveda informa y comparte con personal de la empresa el acta, haciendo presente la modificación de beneficios, entre ellas la venta de días progresivos (aumento monto en $100.000 brutos). Vigésimo octavo: Que, lo anterior es conteste con el comunicado efectuado por el Sindicato N° 3 el 30 de julio de 2020, en relación con el beneficio de compensación de feriado progresivo, en el siguiente sentido: Estimados socios y socias,
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Practica Antisindical y Desleal. DEMANDANTE: SINDICATO. DEMANDADA: FINNING CHILE S.A. RIT: S-17-2021 RUC: 21- 4-0353692-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Christian Caro Cassali, RUN 10.898.505
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