GARRIDO / DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
C-271-2015
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, rola solicitud de fecha 25 de agosto de 2014, presentada ante la Dirección General de Aguas por don Vicente Alonso Garrido Navarrete, cédula nacional de identidad N.º 7.215.533-5, de actividad agricultor, domiciliado en fundo La Cólquida kilómetro ocho, camino a Los Puquios, comuna de El Carmen; peticionando la inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo, en su favor, por ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, por un caudal de 20 litros por segundo, captado gravitacionalmente del desde Estero Las Corontas, en punto de coordenadas UTM en metros, Norte: 5.909,262 y Este: 237,810; coordenadas referidas al Datum WGS84, Huso 19, coordenadas UTM referidas a carta IGM F-110 San Miguel, escala1:50.000ubicado en la Comuna de El Carmen, Provincia y Región del Ñuble, conforme lo que sanciona el artículo 2º transitorio del Código de Aguas. Funda la demanda, que consta de inscripción de dominio, que es dueño del LOTE UNO de la subdivisión del Fundo La Cólquida Provincia y Región del Ñuble, lote de una superficie de veintiocho hectáreas, compuesto por dos retazos: Retazo Norte, que deslinda: NORTE, con Sucesión Moraga; SUR, con Lote Dos; ORIENTE con Lote Dos, servidumbre de por medio, y PONIENTE, con Sucesión Villagra Seguel, y Retazo Oriente, que deslinda: NORTE, con Luciano Cruz, estero Temucutillo de por medio y Lote Dos; SUR, con Sucesión Arrollo; ORIENTE, con Sucesión Higueras, y PONIENTE, con Retazo Norte del Lote Dos y con Retazo Sur del Lote Dos. Precisa además en la presentación, que el inmueble antes referido, rola inscrita a fojas 1206, número 1004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2013, Rol de avalúos 118-6, comuna de El Carmen. A su turno, indica que los derechos solicitados regularizar, están siendo utilizados en el predio La Cólquida kilómetro ocho, camino a Los Puquios, comuna de El Carmen, sobre el canal Garrido-Temucutillo, estero Las Corontas, desd
Fundamentos
fundamentos expuestos en la expositiva del presente fallo. 2° La demandada se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. 3° Para que sea procedente la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas, es menester que el usuario, en este caso, el peticionario de autos, haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, esto es; cinco años de uso ininterrumpido, libre de clandestinidad y violencia, y sin reconocer dominio ajeno; así como también, dar inicio a la gestión ante la autoridad administrativa correspondiente, que para el caso de autos, es la Dirección General de Aguas. 4° Que, en consecuencia, lo que cabe a este Tribunal resolver, es si la solicitud de autos cumple con las exigencias del artículo 2º transitorio del Código de Aguas y, determinar, a su respecto, si cabe o no dar lugar a su pretensión, en esta sede judicial. 5° Para acreditar su pretensión, el actor acompañó los siguientes documentos: 1.- A folio 42, copia simple de certificado de dominio vigente de fojas 1206, número 1004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2013, respecto de la propiedad del peticionario; 2.- A folio 42, Copia de Ordinario Nº 0565, otorgado por don Waldo Lama Torres, director regional de Aguas, Región del Ñuble, de fecha 26 de junio de 2019; 3.- A folio 42, Consta que la solicitud ha sido difundida radialmente con fecha 15 de septiembre de 2014 en horarios de 08:30, 11:30 y 17:30 horas corno lo certifica don Daniel Sepúlveda Henríquez, Representante Legal, Empresa Radio y Televisión La Discusión S.A., Radio La Discusión, 94.7 FM.; 4.- A folio 42, constan publicaciones respecto a la solicitud, efectuadas en el Diario Oficial, La Nación y La Discusión de Chillán; 5.- A folio 13, consta notificación personal de la Dirección General de Aguas. 6.- A folio 40, consta notificación por estado diario respecto al auto de prueba. TESTIMONIAL: Legalmente examinados, declaran: 1. Marco Antonio Rivera Muñoz, Rut 9.668.494-0, expone que conoce a la parte demandante hace 21 años, a través de un proyecto de turismo, y actualmente vive en el campo de Vicente Garrido, hace más de 10 años. Señala, que el peticionario cumpliría con los requisitos del Código de Aguas para regularizar, al decir, que lo conoce hace más de 21 años y este recurso está en el campo del solicitante hace más 60 años, y que no ha sido cuestionado su uso del agua por terceros, en ningún momento. Afirma, que al solicitante le corresponden los derechos de aprovechamiento individualizados en la solicitud, por el conocimiento que tiene de hace más de 21 años del campo, y que son utilizadas en la propiedad del demandante. Indica que el solicitante ha hecho uso de las aguas por un periodo superior a los 5 años, ya que conoce el predio por más de 21 años y sabe de ese uso y del uso anterior también. Sostiene que el demandante única y exclusivamente ha utilizado las aguas durante los 21 años que lo conoce,
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de regularización de aprovechamiento de aguas, facultándose a Vicente Alonso Garrido Navarrete, cédula nacional de identidad N.º 7.215.533-5, ya individualizado, a inscribir en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, el derecho de aprovechamiento de aguas , por un caudal de 20 litros por segundos (l/s), de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, captados gravitacionalmente mediante una bocatoma ubicada en las coordenadas UTM (metros) Norte: 5.909.162 y Este: 237.306, Huso 19, Daturn WGS 1984, correspondientes al Canal Garrido-Temucutillo en el estero Las Corontas, ubicado en la comuna de El Carmen, provincia de Diguillín, Región de Nuble. II. Ejecutoriada que sea la sentencia, remítase copia con firma electrónica a la Dirección General de Aguas de la Región de Ñuble para su catastro público. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-271-2015 Dictada por doña Ilse Viviana Vargas Anziani, Juez Titular Juzgado de Letras de Yungay. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yungay, catorce de Abril de dos mil veintid só E Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continenta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-271-2015 CARATULADO : GARRIDO / DIRECCION GENERAL DE AGUAS Yungay, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, rola solicitud de fecha 25 de agosto de 2014, presentada ante la Dirección General de Aguas por don Vicente Alonso Garrido Navarrete, cédula nacional de identidad N.º 7.215.533-5, de actividad
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