BANCO SCOTIABANK CHILE/PALMA
Rol
C-1742-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en calle Caupolicán N°374, oficina 511, Concepción y deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ CARLOS ANDRÉS PALMA MARDONES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Hualpén, casa 470, Población Gaete, comuna de Talcahuano, sobre las base de las siguientes consideraciones: Señala que los títulos cuyo cobro se persiguen en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 18 de mayo de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don PALMA MARDONES JOSE CARLOS ANDRES, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 29,9766.- U.F. 2.- Pagaré suscrito con fecha 18 de mayo de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don PALMA MARDONES JOSE CARLOS ANDRES, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo, por la suma de 89,9298.- U.F. 3.- Pagaré suscrito con fecha 18 de mayo de 2020, por SCOTIAB
Fundamentos
considerando que no existe alguna norma que impida otorgar un mandato con las dos facultades más arriba señaladas. Finalmente, señala que los Pagarés demandados en autos cumplen con todos los requisitos que exige el artículo 102 de la Ley Nº 18.092, por lo tanto, son plenamente válidos y exigibles. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado conferido. A folio 11,
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don PALMA MARDONES JOSE CARLOS ANDRES ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 557,8532.- U.F., equivalente en pesos al día 18 de junio de 2020, por la suma de $16.014.794.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- A folio 4 se notificó personalmente la demanda al ejecutado. A folio 5, comparece el demandado y opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas, la cual funda en el hecho de haber suscrito el ejecutante el pagaré en virtud de un mandato cuya existencia no se ha acreditado a la fecha, además haber suscrito dicho pagaré autorizando la firma de los suscriptores ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1742-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE/PALMA Talcahuano, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representació
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