3º Juzgado de Letras de Iquique

FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2570-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1, comparecen doña Elizabeth Juana Camilo Cayo, secretaria ejecutiva computacional, y don Juan Carlos Fuentes Rodas, ingeniero en prevención de riesgos ambos con domicilio en Avenida Ampliación N° 1423, Iquique, representados por don Andrés Humberto Ebner Guzmán, abogado, con domicilio en calle Genaro Gallo N° 2955 Oficina 1801, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Exponen que son propietarios del inmueble ubicado en Calle Rancagua N° 3351, sitio N° 8 de la Población Nuevo Iquique, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario por un total de $1.981.952, correspondiente al periodo comprendido entre las fechas 31 de diciembre de 2005 y 30 de noviembre de 2021, ambos inclusive. Invocando los artículos 2492, 2493, 2497 y 2515 del Código Civil, artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales exigibles desde el día 31 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas inclusive, correspondiente a la primera y segunda cuota del año 2002, primera y C-2570-2021 Foja: 1 segunda cuota del año 2003, primera y segunda cuota del año 2004, primera y segunda cuota del año 2005, primera y segunda cuota del año 2006, primera y segunda cuota del año 2007, primera y segunda cuota del año 2008, primera y segunda cuota del año 2009, primera y segunda cuota del año 2010, primera y segunda cuota del año 2011, primera y segunda cuota del año 2012, primera y segunda cuota del año 2013, por un monto total de $1.785.740, con costas en caso de oposición. A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En folio 16, la parte demandada evacuó la réplica, rat

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparecen doña Elizabeth Juana Camilo Cayo y don Juan Carlos Fuentes Rodas, representados por don Andrés Humberto Ebner Guzmán, abogado, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas entre los años 2002 y 2013, ambos inclusive, por un total de $1.785.740, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: C-2570-2021 Foja: 1 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 07 de septiembre de 2021. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 26 de marzo de 2021. 3.- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de septiembre de 2021. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. SÉPTIMO: Asentado lo anterior debe, concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código C-2570

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Elizabeth Juana Camilo Cayo y don Juan Carlos Fuentes Rodas, representados por don Andrés Humberto Ebner Guzmán, abogado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la C-2570-2021 Foja: 1 deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a la primera y segunda cuota del año 2002, primera y segunda cuota del año 2003, primera y segunda cuota del año 2004, primera y segunda cuota del año 2005, primera y segunda cuota del año 2006, primera y segunda cuota del año 2007, primera y segunda cuota del año 2008, primera y segunda cuota del año 2009, primera y segunda cuota del año 2010, primera y segunda cuota del año 2011, primera y segunda cuota del año 2012, primera y segunda cuota del año 2013, respecto a la propiedad ubicada en calle Rancagua Nº 3351, sitio N° 8 de la Población Nuevo Iquique, Iquique, con costas. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°2570-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispues

Texto Completo (Preview)

C-2570-2021 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2570-2021 CARATULADO : FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1, comparecen doña Elizabeth Juana Camilo Cayo, secretaria ejecutiva computacional, y don Juan Carlos Fuentes Rodas, ingeniero en prevención

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