1º Juzgado Civil de Talcahuano

SANDOVAL/VERA

Rol

C-852-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a ROXANA ISABEL EYDE SILVA, abogada, enñ representaci n de do a ó ñ PRISCILA SANDOVAL MOLINA, t cnico en enfermer a,é í quien a su vez comparece por s y en representaci n de su hijo menor de edadí ó EMILIO ALONSO VERA SANDOVAL, todos domiciliados para estos efectos en Mar Caspio N° 4945, comuna de Hualp n, e interpone demanda en juicio sumarioé en contra de don YUTHAN BLADIMIR VERA TORNER AÍ , empleado, domiciliado en Colon N° 8376, departamento 31, Hualp n; con el objeto que,é previo los tr mites de rigor, otorgue la autorizaci n que corresponda, en base a losá ó siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Se ala que su representada es viuda de Cristian Emilio Vera Sandoval, quienñ falleciera en esta ciudad el 11 de marzo de 2018, procedi ndose a su sepultaci né ó en la sepultura n mero 3718, ubicada en el sector 103-B del Cementerio Parqueú Concepci n S.A. propiedad de don Yuthan Bladimir Vera Torner a.ó í Relata que en aquel entonces, el demandado accedi a dar sepultura aló c nyuge de la actora, con el objeto de dar entierro a su hijo al momento de suó deceso, mientras su representada hab a sido privada del derecho legal que le asist aí í en su calidad de c nyuge.ó Manifiesta que adem s de la tragedia que signific para su representada elá ó hecho doloroso de la muerte de su esposo, destaca que arbitrariamente fue privada en aquel momento por el demandado y su esposa de cada uno de los tr mites deá funerales y posterior sepultaci n de su esposo, encarg ndose del tr mite deó á á sepultura y gastos en general el padre de su esposo y demandado, ya individualizado en el libelo. Narra que a la fecha de fallecimiento de su c nyuge, su representadaó manten a en su favor una medida de protecci n dictada por Fiscal a en causa RUCí ó í N°1800172941-8, a fin de resguardar su integridad f sica y ps quica y la de suí í hijo, -en contra del demandado y madre de su esposo-, por golpes y amenazas Q recibidas por ellos en contra de su persona los ltimos d as de vida de su enfermoú í esposo. Comenta que en cuanto a la sepultaci n, sta se realiz de forma transitoriaó é ó (as sabido por las partes), en el entendido que la c nyuge y el hijo de ambos, noí ó se encontraban en ese momento con sepultaci n familiar, a fin de que cuando loó tuviera, se realizar a el respectivo traslado.í Sostiene que la actora y su hijo tienen un inter s leg timo de poder visitaré í en paz y tranquilidad el lugar de memoria en donde se encuentra sepultado su esposo y padre respectivamente, derecho que estima hasta la fecha, ha sido mermado por nula y riesgosa relaci n que tiene con la familia extensa de suó c nyuge, debido a desavenencias que se suscitaron poco antes del fallecimiento deló causante. Refiere que dichas diferencias y amenazas recibidas por su representada, la llevaron a presentar denuncia en Fiscal a en febrero de 2018, por “DELITO DEí AMENAZAS” en contra del demandado, respecto del cual se decret medida deó protecci n y agrega que prueba de ello, fue la presentaci n de un recurso deó ó protecci n Rol Corte 1672-2018, C.A Concepci n, entablado por la actora enó ó contra de las mismas personas, a fin de que le permitieran ver a su esposo en los ltimos d as de vida, toda vez que poco antes de su deceso, ingresaron a suú í domicilio y sin la voluntad de su representada ni de su c nyuge, se llevaronó abruptamente a su esposo para llev rselo hasta su domicilio, agrediendo f sicamenteá í y verbalmente a su representada, vi ndose en la obligaci n de recurrir ante laé ó Iltma. C.A de Concepci n, a fin de restablecer el imperio de sus derechosó vulne

Fallo

se declarara un actoó ilegal y arbitrario, sin embargo, la sentencia definitiva indic que deb a resolverseó í en el procedimiento contencioso. Rese a que tanto la costumbre como una norma jur dica de generaci nñ í ó espont nea hacen alusi n a lo demandado, debido a que el hecho de que una viudaá ó cuyo difunto marido quede sepultado en el mismo lugar que a futuro se espera, tambi n ella har uso de esa misma sepultura, puesto que es una repetici né á ó Q generalizada, constante y uniforme de una norma de conducta en el convencimiento que ella satisface una necesidad jur dica, ya que el hecho de sepultar al marido yí mujer en la misma sepultura, tanto a nivel general, local, nacional e internacional, se observa de manera generalizada y uniforme por una comunidad determinada, convencida que ella es justa y til para el orden y la paz social, y por ello se laú considera obligatoria. Afirma que la negativa categ rica del demandado para no autorizar aló traslado del causante, sin duda ha tra do aparejado preocupaci n y da o moral ení ó ñ los actores, repercutiendo directamente en su esfera ps quica.í En cuanto al derecho, cita los art culos 140, 144 del C digo Sanitario, 53í ó del Reglamento General de Cementerios y concluye que la sepultaci n de unaó persona fallecida, o la exhumaci n y traslado de ella, queda entregada a la ltimaó ú voluntad del fallecido y a falta de sta a petici n del conyuge sobreviviente, por loé ó que el actuar del demandado resulta ser ilegal y contrario a

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-852-2020 CARATULADO : SANDOVAL/VERA Talcahuano, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece do a ROXANA ISABEL EYDE SILVA, abogada, enñ representaci n de do a ó ñ PRISCILA SANDOVAL MOLINA, t cnico en enfermer a,é í quien a su vez comparece por s y en representaci n de su hijo menor de edad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica