SARMIENTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-340-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por FABIAN ANDRES SARMIENTO SANHUEZA, chileno, Ingeniero en Telecomunicaciones Conectividad y Redes, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.415.797−5, domiciliado en pasaje cerro Concepción n° 54, comuna de Chillán, región del Ñuble en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala que fue contratado por la demandada el 1 de agosto del año 2017 para prestar labores de Apoyo Administrativo, Control de Inventario y Licitaciones, así como Soporte de Tecnologías de Información (TI) en el Departamento de Informática, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Su remuneración era de $1.000.000.- Indica al efecto que no se cumple ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.883 para ser contratado a honorarios, indicando luego los indicios de laboralidad que afectaron el vínculo. El día 22 de agosto del año 2022 se le despide faltando a todo requisito legal, notificándole verbalmente de que había cesado en sus funciones a contar de esa fecha. Indica que la renuncia efectuada en esa misma fecha carece de validez por no cumplirse las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo. En consecuencia, indica que el despido fue injustificado y además nulo, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales correspondientes. Solicita en definitiva se declare la existencia de relación laboral entre el día 1 de agosto del año 2017 y el 22 de agosto del año 2022, condenándose a la demandada a: 1) Sustitutiva de aviso previo por $1.000.000.- 2) Indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años, por $5.000.000.- 3) Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.500.
Fundamentos
fundamentos del término de los servicios en su caso. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, se seguridad social y de salud. En su caso, periodo y montos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Conforme a los contratos de prestación de servicios incorporados y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre la demandante y la municipalidad fundado en la celebración de sucesivos contratos a honorarios. El primero, de fecha 31 de julio de 2017, que fue renovado y modificado a través de 8 nuevos contratos de idéntico o similar tenor, estableciéndose en el último de éstos que la relación tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, poniéndose término al mismo el 22 de agosto del año 2022. Las estipulaciones contractuales que se advierten de esta sucesión de contratos son las siguientes: En lo que respecta a las funciones contratadas, el primero señala que las funciones contratadas serán las siguientes: Apoyo administrativo y control de inventario del programa “Desarrollar acciones tendientes a la prevención de riesgo y/o enfrentar situaciones de emergencias comunitarias vecinales de todo tipo” de acuerdo a factibilidad presupuestaria N° 5387. Luego, el contrato del 21 de diciembre de 2017, modifica las funciones a “apoyo administrativo y control de inventario” (esto previo renuncia hecha a valer a contar de la misma fecha de este contrato, no existiendo en consecuencia solución de continuidad en la contratación). El 03 de septiembre de 2019, se modifican las funciones a la de “instalación de cámaras de televigilancia y redes wifi del programa instalación de cámaras de televigilancia y wifi” y el 02 de enero de 2020 a “mantención de cámaras de seguridad y equipos de redes wifi”. Se aprecia finalmente que en modificación contractual del 30 de junio de 2022 se agregó la siguiente estipulación: “la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la Municipalidad de Chillán, conforme lo disponen los mandatos de servicialidad, coordinación, eficiencia y eficacia Todo lo cual, se traduce en brindar apoyo en las áreas propias que directa o indirectamente sean consecuencias de la crisis sanitaria a causa del COVID-l9 que se requiera sean atendidas por la Municipalidad de Chillán. Lo anterior, conforme lo instruya el administrador municipal, quien lo subrogue o por el respectivo director de la unidad”; la que fue mantenida en los contratos sucesivos. Además de las funciones, en cada uno de lo
Fallo
por tanto, eran aplicables a dicho vínculo las estipulaciones de los contratos suscritos, lo que descartaría la existencia de una relación de orden laboral, se limitó a acompañar los contratos a honorarios celebrados y los decretos alcaldicios que los aprueban, además de la declaración de dos testigos, cuyos dichos resultaron contradictorios y no aportaron en cualquier caso antecedentes relevantes a la teoría de la demandada. Pero partiendo el análisis de la prueba documental, cabe señalar que de la revisión de los contratos, aparece que las funciones contratadas no se enmarcan dentro de aquellas permitidas por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. En primer lugar, no es posible calificar de cometido específico la descripción vaga formulada en el contrato de 2017 en cuanto a servir de “apoyo administrativo y control de inventario”. Ciertamente, la obligación de desempeñar labores como “apoyo administrativo” es de una amplitud suficiente como para desmarcarla de la norma específica antes citada. Luego, los servicios para los que se le contrató a contar del año 2019 resultaron igual de inespecíficos, toda vez que implicó asumir responsabilidades sobre las cámaras de seguridad y equipos de redes wifi de todo el personal municipal, tal como fue declarado por el testigo Chamorro Ortiz, aportado por la misma demandada y jefe directo del actor durante la vigencia del vínculo. Sin perjuicio de ello, de los certificados de cumplimiento aportados por la demandant
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FABIÁN ANDRÉS SARMIENTO SANHUEZA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-340-2022 RUC: 22- 4-0428195-3 ________________________________________/ Chillán, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda
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