AGURTO CON F Y F SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-351-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones en representación de IGNACIO SEBASTIAN AGURTO AGURTO, asistente de operaciones montaje de estructuras metálicas, con domicilio en LOS MONTES DE QUINQUEGUA KM 24, N°45, CHILLÁN, en contra de F&F SERVICIOS INTEGRALES SPA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña CAMILA FERNANDA FERIA HERNÁNDEZ, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en AV. PROVIDENCIA 1945, OF 919, COMUNA DE PROVIDENCIA, SANTIAGO. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 27 de julio del 2022 en la función de mano de obra en montaje de estructuras metálicas – invernaderos – impermeabilización y terminaciones en la obra ubicada en Camino Nahueltoro Ruta N45 km 32, sector tres esquinas, Chillán. Señala que para efectos indemnizatorios remuneración mensual era de $475.000. El día 2 de agosto del 2022 fue despedido de forma verbal, siendo que la obra estaba inconclusa y se proyectaba su término para el 27 de agosto de 2022. Solicita que se acoja su demanda condenándose a la demandada al pago de: 1) $364.169.- por concepto indemnización por lucro cesante. 2) $475.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandada, válidamente notificada, no compareció a la audiencia única a la cual fue citada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de la relación de trabajo, y los términos en cuanto a tratarse de una de plazo fijo con fecha de término el 27 de agosto de 2022, se probó con el contrato de trabajo acompañado, en tanto que para la existencia del despido verbal se tendrá en consideración la falta de contestación de la demanda y la incomparecencia del representante de la empresa a absolver posiciones, por lo que se tendrá como tácitamente admitido que éste se produjo el 02 de agosto de 2022, de forma verbal. Al no haberse cumplido con las formalidades que exige el artículo 162 del Código el mismo deviene en injustificado, por lo que la demandada deberá hacerse cargo del pago de las indemnizaciones correspondientes al término Por otra parte, determinado que el despido se produjo antes de la llegada del plazo de término acordado, deberá indemnizarse el lucro cesante del actor a causa de los ingresos que dejó de percibir atendido el término anticipado e injustificado de su contrato, indemnización que encuentra su fundamento en un principio general de derecho común como es la protección de la buena fe contractual, aplicable desde luego a los contratos laborales, y la obligación que nace para las partes del mismo de respetar sus términos. Para la base de cálculo de ambas indemnizaciones se tendrá en consideración la señalada en la demanda, no controvertida y que se aviene además con aquella estipulada en el contrato.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, por tanto, se declara que el despido del demandante IGNACIO SEBASTIAN AGURTO AGURTO por parte de su empleador F&F SERVICIOS INTEGRALES SPA. de fecha 02 de agosto de 2022, fue injustificado. Por lo tanto, se condena a la demandada al pago de: 1) $364.169.- por concepto indemnización por lucro cesante. 2) $475.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-351-2022 RUC 22- 4-0430615-8 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: IGNACIO SEBASTIÁN SIMÓN AGURTO AGURTO DEMANDADO: F&F SERVICIOS INTEGRALES SPA RIT: M-351-2022 RUC: 22- 4-0430615-8 ________________________________________/ Chillán, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral en procedimien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica