RENDIC HERMANOS S.A/ICT BUIN
Rol
I-7-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y por el monto de 60 UTM cada una. En atención a las multas cursadas, indicó el actor que las mismas implican una infracción al principio non bis in ídem, ya que en relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 230 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a su representada, por un total de más de 800 millones de pesos, por una supuesta infracción al artículo 10 N°3 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción. En ese sentido, indicó que nos enfrentamos a un enorme número de multas que se refieren al mismo hecho infraccional, que es sancionado una y otra vez en las visitas que realiza la Inspección del Trabajo respectiva, respecto a cada uno de los locales de Rendic Hermanos S.A., variando solo la individualización de los trabajadores y el local fiscalizado, pero en todas ellas multando a la misma razón social. Esto, resulta del todo inadecuado, debiendo aplicarse una única sanción general por cada infracción que supuestamente se ha verificado, sin perjuicio de la contravención de fondo que realiza. Así, y especificando el hecho objeto de la fiscalización, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. En este caso el hecho idéntico en cada una de las multas ya cursadas es no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de determinados trabajadores. En relación al sujeto, las resoluciones de multa que mencionamos anteriormente fueron cursadas respecto de un mismo sujeto. En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso, a todas luces se cumple, toda vez que las resoluciones de multa buscan proteger los mismos in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de julio de 2022, compareció Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien dedujo reclamo judicial de las Resoluciones de Multa número 1126/22/4, 1126/22/5 y 1126/22/6, todas de fecha 16 de junio de 2022, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por doña Teresa De Dios Contreras López, con domicilio en Condell N°203, producto de las visitas de la fiscalizadora, doña Erika Carolina Ernest Cortez en tres locales de Rendic Hermanos S.A. ubicados los tres en la comuna de Buin, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que las tres resoluciones de multa fueron cursadas por la señora fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, la señora Erika Carolina Ernest Cortez. Asimismo, las tres fiscalizaciones se han realizado respecto de tres locales de Unimarc en la comuna de Buin pertenecientes a su representada, sobre los mismos hechos y por el monto de 60 UTM cada una. En atención a las multas cursadas, indicó el actor que las mismas implican una infracción al principio non bis in ídem, ya que en relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 230 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a su representada, por un total de más de 800 millones de pesos, por una supuesta infracción al artículo 10 N°3 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de Producción. En ese sentido, indicó que nos enfrentamos a un enorme número de multas que se refieren al mismo hecho infraccional, que es sancionado una y otra vez en las visitas que realiza la Inspección del Trabajo respectiva, respecto a cada uno de los locales de Rendic Hermanos S.A., variando solo la individualización de los trabajadores y el local fiscalizado, pero en todas ellas multando a la misma razón social. Esto, resulta del todo inadecuado, debiendo aplicarse una única sanción general por cada infracción que supuestamente se ha verificado, sin perjuicio de la contravención de fondo que realiza. Así, y especificando el hecho objeto de la fiscalización, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. En este caso el hecho idéntico en cada una de las multas ya cursadas es no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de determinados trabajadores. En relación al sujeto, las resoluciones de multa que mencionamos anteriormente fueron cursadas respecto de un mismo sujeto. En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes
Fallo
por tanto, el fundamento jurídico de la multa en comento. En la señalada causa, que se encuentra pendiente de fallo a la fecha de la presentación de este escrito, se solicita expresamente se deje sin efecto el mencionado Ordinario, por lo que la interpretación que la Dirección del Trabajo ha dado a los contratos de trabajo de Rendic Hermanos S.A. se encuentra controvertida, sometida al pronunciamiento de los Tribunales de Justicia, y por tanto, esta multa no debió ser cursada por exceder las facultades de la Dirección del Trabajo, lo que amerita dejarla sin efecto. Es por esto que señala que la Inspección correspondiente, en este caso, al momento de realizar la fiscalización, debió haberse inhabilitado de conocer y cursar las multas, en razón de tratarse de un asunto que se encuentra actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia. Posteriormente, expuso que en la especie existe manifiesta falta legalidad y de tipicidad de la resolución de multa, faltas en el procedimiento de fiscalización realizado y manifiesta extralimitación de la inspección en sus facultades toda vez que se ha transgredido el procedimiento que vincula a los funcionarios de la Inspección y que se contiene en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo aprobado por la Resolución N° 1241 de 1 de octubre de 2021 de la misma Institución. Así, estima que se ha incurrido en una infracción al principio de tipicidad que rige el acto administrativo sancionador, en un primer or
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Buin, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de julio de 2022, compareció Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación, de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien dedujo reclamo judicial de la
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