Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-73-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda, ambos domiciliados en Avenida Angelmó N° 1673, de la ciudad de Puerto Montt, interpuso demanda en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, funcionaria pública, ambos domiciliados en calle Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep) de la ciudad de Valdivia. Solicitó tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución 397 de fecha 18 de noviembre de 2022, que no dio lugar a reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución N° 7719/22/12 y dejar sin efecto dicha resolución en lo atinente a las sanciones signadas bajo los numerales 2 y 3 y consecuentemente con ello dejar sin efecto las sanciones impuestas, todo con costas. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución N° 7719 / 22 / 12 de fecha 14 de julio de 2022, la que aplicó las sanciones administrativas cursadas a la empresa Sociedad Marítima y Comercial Ltda. 2. Resolución N° 397 de 18 de noviembre de 2022, la que no dio lugar a reconsideración administrativa presentada contra la resolución 7719 / 22 / 12. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Resolución número 397 de 18.11.2022 2. Copia registro recurso administrativo 3. Solicitud de recurso administrativo de fecha 20.09.2022 E207747/2022 4. Carátula de informe de fiscalización 1401/2022/487 5. Informe de exposición 1401/2022/487 6. Resolución de multa administrativa 7719/22/12 y su notificación de fecha 01.08.2022. 7. Activación de fiscalización 1401/2022/487 8. Carta de fecha 05.07.2022 denuncia de Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 7719/22/12 de 14 de julio de 2022, señala que en el curso de la fiscalización efectuada en la misma fecha, se constató lo siguiente: 2.- “No otorgar el descanso mínimo de diez horas, dentro de cada período de veinticuatro horas, respecto de los siguientes trabajadores de mar Manuel Sandoval Navarrete, RUN 13.817.565-0 correspondiente a las siguientes fechas: 02-03-2022; 18-02-2022; 24-02-2022; 08-03-2022; 14-032022; 20-03-2022; 01-04-2022;07-04-2022; 09-04-2022; 13-04-2022; 19-04-2022; 25-04-2022; 01-05-2022; 07-05-2022; 13-05-2022; 01-06-2022; 06-06-2022; 12-062022; 18-06-2022; 25-06-2022; 30-06-2022; 06-07-2022; 12/07/2022. Nelson Osorio Berrocal RUN 12.390.074-k, correspondiente a los siguientes días: 01-02-2002; 06-02-2022; 19-02-2022; 24-02-2022; 02-03-2022; 09-03-2022; 14-03-2022; 20-03-2022; 01-04-2022; 13-04-20222; 19-04-2022; 25-04-2022; 01-05-2022; 07-05-2022; 19-05-2022; 25-04-2022; 01-05-2022; 07-05-2022; 19-05-2022; 06-062022; 12-06-2022; 18-06-2022; 24-06-2022; 30-06-2022; 06-07-2022; 12-07-2022, hechos constatados a través de la revisión del registro de asistencia de la tripulación de la embarcación Cullamo”. El enunciado de la infracción es “no otorgar el descanso mínimo de 10 horas, dentro de cada periodo de 24 horas”. La norma infringida/sancionadora es el artículo 116 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo Código. Se impuso una multa de 60 UTM. 3.- “No contemplar en la dotación de la nave de la marina mercante transbordador Cullamo N° de registro de matrícula CA - 3343, de personal de cocina o cocinero encargado exclusivamente de la preparación de la alimentación de la tripulación a bordo, según el siguiente detalle: Manuel Sandoval Navarrete (tripulante general de cubierta) run:13.817.565-o, Nelson Osorio Berrocal (tripulante general de cubierta) run: 12.390.074-k, Jorge Pérez González (tripulante de máquina), run:9.234.138-0, Cristian Henríquez Arevalos (jefe de máquina), run: 14.352.684-4, Guillermo Catalán Hernández (capitán), run: 10.893.947-8, quienes se preparan ellos mismos los alimentos”. El enunciado de la infracción es “no disponer en la nave de la marina mercante de personal de cocina”. La norma infringida/sancionadora es el artículo 98 inciso 1° y artículo 48 letra c) del D.S N° 26 de 1987, Reglamento a bordo de las naves de la marina mercante nacional, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se impuso una multa de 60 UTM. SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratánd

Fallo

Por tanto, la Resolución de Multa no permite una adecuada defensa de la empresa; desde que impide cuestionar la sanción impuesta, pues no señala los periodos de 24 horas dentro de los cuales a cada trabajador no se habría otorgado el descanso mínimo. DÉCIMO CUARTO: Que conforme a lo razonado, la Resolución N° 397 no se ajustó a derecho al mantener la multa cursada, por cuanto se funda en antecedentes referidos a horas pero que no están contenidos en la Resolución de Multa sino únicamente en el informe de exposición, lo que confirma que aquélla era insuficiente para permitir la adecuada defensa de la empresa. En cuanto a la Multa N° 3: DÉCIMO QUINTO: Que respecto de la Multa 3, la empresa alegó en el procedimiento administrativo que las normas referidas a la dotación mínima de las naves no contemplan la obligación de mantener un miembro de la dotación para que funja como cocinero, agregando que incluso no existe norma dentro de la legislación que obligue a naves que navegan en aguas inferiores a mantener a bordo un cocinero. DÉICMO SEXTO: Que la Resolución N° 397 de 18 de noviembre de 2022, reclamada en autos, confirmó la Multa 3. Al efecto, cita lo dispuesto en el artículo 98 inciso 1° y 184 del Código del Trabajo, además de dictámenes de la Dirección del Trabajo, concluyendo que el armador o naviero debe necesariamente contemplar en la dotación comercial de la nave la contratación de una persona que efectuará precisamente la labor de cocinero. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la sanc

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Valdivia, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Eduardo Maximiliano Sanhueza Muñoz, abogado, en representación de la empresa Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda, ambos domiciliados en Avenida Angelmó N° 1673, de la ciudad de Puerto Montt, interpuso demanda en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, func

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