6º Juzgado Civil de Santiago

VÁSQUEZ/LA JOYEE SPA

Rol

C-8757-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, comparece Juan Guillermo V squezá Vera, empresario, domiciliado en calle Huafo 3703, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuant a de resoluci n deí ó contrato, en contra de La Joyee SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por Juan Guillermo V squez Fern ndez, empresario, ambos coná á domicilio en calle Santo domingo 863 local 23, comuna de Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Fundamenta su presentaci n, relatando que suscribi con la demandada, conó ó fecha 1 de octubre de 2020, un contrato de aporte a cuenta de futuro aumento de capital mediante el cual se oblig a entregar a la demandada la suma de $140.000.000,ó obligaci n que dio cumplimiento junto con la suscripci n del contrato, que ten an poró ó í objeto aumentar a futuro el capital de la sociedad, lo que se encontraba sujeto a la condici n suspensiva que consist a en que la sociedad modifique sus estatutos realizandoó í un aumento de capital que deb a incluir el aporte por l realizado y otro aporte queí é deb an realizar el resto de los socios o un tercero. El aporte de stos deb a ser de talí é í entidad que quedara equivalente al que l realizaba, de manera que deb a quedar con elé í 33,3% del capital social, mismo porcentaje de propiedad de la sociedad, constituyendo sta la obligaci n rec proca de la demandada.é ó í Expresa que el motivo por el cual entreg dicho dinero es porque la sociedadó requer a recursos financieros inmediatos para aprovechar oportunidades de negocio queí se traduc an a una proyecci n de ventas y utilidades, lo que hac a atractivo participar deí ó í dicho negocio. Sin embargo, era intenci n de la sociedad que no mantuviera m s deló á 33,3% de la propiedad de la misma, y sin que existiera alg n accionista o un tercero conú la posibilidad de suscribir capital que resultara en las equivalencias porcentuales se aladas, no

Fundamentos

fundamentos de derecho en que funda su acci n, citando en cuanto aló incumplimiento imputable al deudor, los art culos 1489, 1545 y 1546 del C digo Civil,í ó indicando que por consiguiente, en raz n de los principios fundantes en materia deó contratos, el grave incumplimiento en las cl usulas contenidas en el contrato, es de cargoá del deudor, quien no habr a cumplido con cada una de las obligaciones que adquiri alí ó momento de suscribir el contrato, esto es, realizar una modificaci n de estatutos conó aumento de capital hasta el mes de abril de 2021. A ade que todo contrato suscrito que genera obligaciones de car cter rec procoñ á í entre las partes, se entiende como bilateral. Es del caso, que el contrato de aporte a cuenta de futuro aumento de capital, gener obligaciones para ambas partes, esto es,ó para una parte la entrega de $140.000.000 con cargo a futuro aumento de capital, y para la otra la modificaci n de los estatutos sociales en que se verifique un aumento deó capital. Indica que seg n da cuenta el mismo contrato objeto de la demanda, suú obligaci n de entregar la suma acordada se cumpli junto con la suscripci n deló ó ó contrato. Es menester

Fallo

por tanto entender, que la resoluci n de dicho contrato, se solicitaó exclusiva y nicamente por el incumplimiento de la demandada toda vez verificado elú plazo dentro del cual se deb a cumplir ha dejado a la demandada en incumplimiento deí su obligaci n, quien hasta la fecha no habr a cumplido.ó í Razona que el art culo 1489 C digo Civil, otorga al acreedor diligente, laí ó facultad de solicitar a su arbitrio la resoluci n o cumplimiento forzado, sumado a laó indemnizaci n de perjuicios correspondiente. Por tanto, siendo sta una facultadó é C-8757-2021 Foja: 1 privativa del acreedor, y constando el cumplimiento de ste, es que demanda laé resoluci n del contrato singularizado. Ahora bien, relativo al ejercicio de dicha facultad,ó el referido Contrato, en su cl usula CUARTA, contempla la circunstancia de estaá resoluci n.ó Culmina sosteniendo que en cuanto a los efectos de la declaraci n de resoluci nó ó contractual, surte diversas consecuencias para las partes, dentro de las cuales, la principal, y la que es objeto de la presente demanda, es que el contrato celebrado quede sin efecto, y todo vuelva a su estado anterior a su celebraci n. Es decir, declarado poró sentencia juridicial, se entiende como no celebrado, por lo que las obligaciones que se hayan ejecutado se entender n como no nacidas, y las obligaciones que hayan sidoá ejecutada, ser n objeto de restituci n, como lo es la entrega y su consecuente restituci ná ó ó de la suma de $140.000.0000. Previas citas legales, so

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C-8757-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8757-2021 CARATULADO : V SQUEZ/LA JOYEE SPAÁ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 2 de noviembre de 2021, comparece Juan Guillermo V squezá Vera, empresario, domiciliado en calle Huafo 3703, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone demanda en

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