COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/VALENZUELA
Rol
C-613-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El 21 de febrero de 2020, al Folio 1, se presenta don Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial convencional deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi n como Oriencoopé é Ltda., persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por suí Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14é oriente N 968 de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Hugo Ren° é Valenzuela Aguilera, ignora la profesi n u oficio, con domicilio en Sector los Largosó N 27, de la comuna de San Clemente, ° como ejecutado, por la que cobra la deuda de que dan cuenta los pagar N 06-001-0473690-0 y 06-001-0474176-9, suscritos el d a 16é ° í de abril de 2018 y 08 de junio de 2018, respectivamente, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $4.422.910, m s losó á intereses moratorios correspondientes pactados en el pagar de autos y que se sigaé adelante con la ejecuci n hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, conó expresa condenaci n en costas.ó El demandado, el 29 de julio de 2020, al Folio 27, se opuso a la ejecuci n aó trav s de las excepciones contempladas en los n meros é ú 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas dichas excepciones,ó admitirlas a tramitaci n y en definitiva acogerlas, rechazado la ejecuci n, en todas susó ó partes, todo ello, con expresa condenaci n en costas.ó El 31 de julio de 2020, al Folio 30, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante, solicitando se declaren inadmisibles las excepciones opuestas o, en subsidio, no considere la prueba que se rinda por la ejecutada durante el curso del juicio; o en subsidio de todo lo anterior, se rechacen las excepciones opuestas, con costas. El 03 de agosto de 2020, al Folio 31 se declaran admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é El 15 de febrero de 2022, al Folio 51, se
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicialó Foja: 1 convencional de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi né é como Oriencoop Ltda., persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambosé domiciliados en 14 oriente N 968 de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de° don Hugo Ren Valenzuela Aguilera, é ignora la profesi n u oficio, con domicilio enó Sector los Largos N 27, de la comuna de San Clemente,° como ejecutado, se alando queñ su representado es due a de los siguientes pagar s a la orden suscritos por elñ é demandado: pagar N 06-001-0473690-0, suscrito con fecha 16 de abril de 2018, por laé ° suma de $2.401.171, pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $128.765 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,7900%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 15 de cada mes, a contar del mes de julio 2018. Afirmaí que respecto a este pagar se encontrar a impago desde la cuota 18 inclusive,é í correspondiente al d a 16 de diciembre de 2019, debi ndose la suma de $901.355. Elí é segundo pagar , N 06-001-0474176-9, suscrito con fecha 08 de junio de 2018, por laé ° suma de $4.605.562, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $185.345 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,9600%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes de agosto de 2018.í Aqu l, asevera el ejecutante, se encontrar a impago desde la cuota 18 inclusive,é í correspondiente al d a 20 de enero de 2020, debi ndose la suma de $3.521.555.í é As las cosas, refiere el ejecutante que a la fecha se adeudan $4.422.910í m s losá intereses moratorios. Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la leyó é á á permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito; que é toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado;é que la Cooperativa podr esperar el vencimiento de la ltima cuota para demandar elá ú total de lo adeudado, cont ndose desde esta ltima el tiempo exigido por la ley para queá ú opere una eventual prescripci n.ó Concluye mencionando que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico, raz n por la que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delú ó í ° C digo de Procedimiento Civil, tendr a m rito ejecutivo; que la deuda es l quida,ó í é í actualmente exigible y que la acci n no se encontrar a prescrita.ó í Por dichas consideraciones, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Hugo Ren Valenzuela Aguilera, ya individualizado, acogerla en todas su
Fallo
se declaran admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é El 15 de febrero de 2022, al Folio 51, se cita a las partes a o r sentencia. í Y considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don José Antonio Vargas Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicialó Foja: 1 convencional de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi né é como Oriencoop Ltda., persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambosé domiciliados en 14 oriente N 968 de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de° don Hugo Ren Valenzuela Aguilera, é ignora la profesi n u oficio, con domicilio enó Sector los Largos N 27, de la comuna de San Clemente,° como ejecutado, se alando queñ su representado es due a de los siguientes pagar s a la orden suscritos por elñ é demandado: pagar N 06-001-0473690-0, suscrito con fecha 16 de abril de 2018, por laé ° suma de $2.401.171, pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $128.765 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,7900%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 15 de cada mes, a contar del mes de julio 2018. Afirmaí que respecto a este pagar se encontrar a impago desde la cuota 18 inclusive,é í correspondiente al d a 16 de diciembre de 2019, debi ndose la suma de $901.355. Elí é segundo pagar , N 06-001-0474176-9, suscrito con fecha 08 de junio de 2018, po
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-613-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/VALENZUELA Talca, catorce de Abril de dos mil veintid s.ó Visto: El 21 de febrero de 2020, al Folio 1, se presenta don Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial convencional deó Co
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