2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/NAVARRO

Rol

C-1162-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 13 de julio de 2021, folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de esa presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA , ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°8.985.805-4, con domicil io en Vil la Luxemburgo, Casa 13, comuna de Romeral. Expone: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°30033279 que acompaña en el primer otrosí de esa demanda, que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2021 por don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, ya individualizado. El pagaré fue suscrito por la suma de $1.745.023.- por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar al 16 de junio de 2021. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según la tasa que ri ja a la fecha de suscripción, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Señala, que el deudor no pagó la obligación a su vencimiento, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.745.023.-, más los RIT« » Foja: 1 intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la f irma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.745.023.-, más los RIT« » Foja: 1 intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la f irma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.745.023.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el folio 15, de fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don Rigoberto Andrés Galdámez Castro, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°11.557.946-0, domicil iado en calle Carmen 752 oficina 801, comuna de Curicó, en representación convencional de don OSCAR ADRIAN NAVARRO UBILLA , transportista, cédula nacional de identidad Nº8.985.805-4, para estos efectos de su mismo domicil io, quien en virtud de la representación que inviste, y es

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 26.- veintiséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1162-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/NAVARRO Curico, catorce de Abril de dos mil veintidós VISTO: Que, con fecha 13 de julio de 2021, folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL

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