Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CABELLO/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

T-300-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos por la demandante en su libelo, salvo aquellos que reconozca de manera expresa, oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva y activa de las partes. Que, por otro lado comparece ante este tribunal laboral don JORGE DÍAZ OBANDO, abogado, en representación de don Rodrigo Díaz Wörner, en su calidad de representante legal del Gobierno Regional del Biobío, ambos con domicilio en Avenida Prat N°525 Concepción, quien contestando la denuncia y demanda de autos, solicita su rechazo, con costas, controvirtiendo los hechos expuestos en el libelo y oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios para las demandadas en virtud de un contrato de trabajo. 2.- Efectividad que con ocasión de la desvinculación de la demandante, se produjo una vulneración en sus derechos fundamentales, en su caso hechos y circunstancias que así lo establezcan. 3.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual de la demandante para los efectos del artículo 172 del código del trabajo. 4.- Efectividad que la demandante fue desvinculada en la forma y fecha señalada en su presentación, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales, hechos contenido en la carta, y efectividad de haber concurrido éstos. 5.- Estado de pago de feriado proporcional, de las cotizaciones previsionales, feriado legal y feriado proporcional en los términos reclamados por la demandante. 6.- Efectividad que con ocasión de la vulneración de derechos fundamentales, se produjo un perjuicio a la actora, en su caso naturaleza y monto de estas. 7.- Procedencia del lucro cesante reclamado, en su caso monto al cual asciende éste. 8.- Efectividad que la demandante prestó servicios para la demandada Gobierno regional del Bio Bio, en régimen de subcontratación en su caso tiempo durante el cual se mantuvo este régimen. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Resolución Exenta RA N°118398/189/2018 de 06 de ag

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto de este fallo, relativos a las resoluciones que aprueban la contratación de la demandante, documentos signados con los números 20 a 28 del punto I, considerando cuarto relativos a solicitudes de feriado y resoluciones sobre las mismas, documento 29 del punto I considerando cuarto, referido a cometidos funcionarios, documentos signados con los números 30 a 34 punto I considerando cuarto, relativos a informes de desempeño, documento Nº 35 del mismo punto y considerando ya referido, sobre informe anual de boletas de honorarios emitidas por la actora, documento Nº 36 (punto I, considerando 4º) sobre perfil de cargo, documentos signados con los números 37 a 39, 49, 40, 51 (mismo considerando, punto I), relativos a correos electrónicos y conversaciones vía mensajería, documento Nº 44 consistente en fotografía de credencial institucional, a más de las afirmaciones efectuadas por las partes en sus escritos fundamentales es posible concluir lo siguiente, en relación a los servicios prestados por la demandante: 1.- Las partes suscribieron los siguientes contratos a honorarios: a.- Durante el periodo 17.07.2018 a 31.08.2018 para el “Saneamiento de Títulos de Dominio Zona Rezago Valle Itata en la Región del Bío Bío, Etapa I”. b.- Durante el periodo 17.09.2018 a 31.12.2018 para el “Saneamiento de Títulos de Dominio Zona Rezago Valle Itata en la Región del Bío Bío, Etapa I”. c.- Durante el periodo 01.01.2019 a 28.02.2019 para el “Saneamiento de Títulos de Dominio Zona Rezago Valle Itata en la Región del Bío Bío, Etapa I”. d.- Durante el periodo 01.03.2019 a 31.07.2019 para el programa “Saneamiento de Títulos de Dominio en la Región del Bío Bío, Etapa II”. e.- Durante el periodo 01.08.2019 a 31.08.2019 para el programa “Saneamiento Identificación y Gestión de la Propiedad Fiscal en la Región del Bío Bío”. f.- Durante el periodo 01.09.2019 a 31.12.2019 para el programa Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables de la Región. g.- Durante el periodo 01.01.2020 a 29.02.2020 para el programa “Saneamiento Identificación y Gestión de la Propiedad Fiscal en la Región del Bío Bío”. h.- Durante el periodo 01.03.2020 a 31.05.2020 para el programa “Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables del Biobío. i.- Durante el periodo 01.06.2020 a 31.07.2020 para el programa “Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables del Biobío. j.- Durante el periodo 01.08.2020 a 31.08.2020 para el programa “Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables de la Región”. k.- Durante el periodo 01.09.2020 a 30.09.2020 para el programa Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables de la Región. l.- Durante el periodo 01.10.2020 a 31.10.2020 para el programa Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables de la Región. m.- Entre 01.11.2020 a 31.12.2020 para el programa de Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables Etapa I

Fallo

por lo expuesto, se concluye que las denunciadas no ha dado suficientes fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, por lo que necesariamente deberá instarse por la protección del derecho fundamental del trabajador(a), materializando con ello la tutela judicial efectiva del mandato contenido en el inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, que ha dispuesto que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tienen como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. La norma citada viene a ser sin duda, el correlato laboral, del principio de vinculación directa, contenido en el inciso 2º del artículo 6º de nuestra Constitución Política de la República, el cual dispone que sus preceptos –entre ellos los derechos y garantías reconocidos- obligan tanto a titulares como integrantes de los órganos del Estado, como a toda persona, institución o grupo. Que, la prueba rendida da cuenta que a la demandante se le castigó o sancionó con la suspensión y no renovación de sus servicios por el hecho de haber ingresado al servicio público con la administración anterior (gobernador), y haber apoyado públicamente las candidaturas de personeros de “derecha”. Que, conforme lo que se ha venido sosteniendo se concluye que las demandadas han afectado la integridad psíquica de la actora, vulnerando su derecho a no ser discriminada (igualdad ante la ley), sin justificación suficiente, por lo que la presente denuncia debe ser acogida,

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña MARÍA EUGENIA CABELLO BOSNE, técnico en nivel superior en Administración de Empresas, cédula de identidad N°14.209.204-2, domiciliada en Pasaje Notro N°6230, Foresta de San Sebastián, de la comuna de San Pedro de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica