MADARIAGA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rol
O-72-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que como podrá percatarse S.S., se extendieron durante toda la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. 3) Índices de subordinación y dependencia: En la especie, mi representado prestó servicios a favor de la Municipalidad de Mostazal como “Gestor Profesional” en la Dirección de Desarrollo Comunitario; obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Ejecutar talleres preventivos, aplicar instrumentos de detección en primer ciclo de enseñanza básica, evaluar y derivar a niños, ejecutar las actividades promocionales para padres y apoderados en las comunidades educativas, y trabajo con equipo de docentes; entre otras funciones. El mandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de Mostazal durante más de 5 años, de forma constante, sujeta a una jornada de trabajo. En la especie durante todo el período por el cual se extendió la relación laboral, la mandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex Jefaturas Directas, don Juan Miguel Alveal, Ex Director de DIDECO; doña Carolina Abarzúa, Ex Directora de DIDECO; y doña Sara Romero Álvarez, Directora de DIDECO; estando en todo momento sujeta a la observancia de esta, tanto al inicio como al término de su jornada de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador y en las funciones que se consignan en los contratos celebrados. Estas instrucciones se verificaban semanalmente, a través de reuniones de coordinación con el equipo del programa, y diariamente a través de la entrega de instrucciones de forma verbal, como se probará en la oportunidad procesal correspondiente. Que por razón de su jefatura se le encargaron funciones extrañas y no relacionadas con su contratación, tales como realizar informes de asistencialidad sobre fosas sépticas, realizar informes de situación e
Fundamentos
motivos y circunstancias. 3.- En la misma hipótesis anterior, efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado demandado, o en caso contrario, efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 4.- En la afirmativa, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante. 5.- Efectividad de haber existido entre el demandante y la demandada una relación a contrata y a honorarios. Contratos en virtud de los cuales se prestaron los servicios., periodos en los cuales se prestaron, demás hechos y circunstancias. CUARTO: AUDIENCIA DE JUICIO. Que las partes rindieron la siguiente prueba: MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: (folio 14, 16 y 17) Documental: 1) Carta de autodespido emitida por el actor, don Darwins Alexis Madariaga Saavedra, con destino a la I. Municipalidad de San Francisco de Mostazal, y comprobante de envío de esta a través de correspondencia certificada vía Correos de Chile, ambos documentos de fecha 31 de diciembre de 2021. 2) Carta de comunicación de autodespido emitida por el actor, don Darwins Alexis Madariaga Saavedra, con destino a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, y comprobante de envío de esta a través de correspondencia certificada vía Correos de Chile, ambos documentos de fecha 31 de diciembre de 2021. 3) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 06 de julio de 2016. 4) Decreto Alcaldicio N°448 de fecha 27 de enero de 2017. 5) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 11 de enero de 2017. 6) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 02 de enero de 2018. 7) Decreto Alcaldicio N°535 de fecha 19 de febrero de 2018. 8) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 13 de febrero de 2018 9) Decreto Alcaldicio N°1510 de fecha 01 de julio de 2019. 10) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 18 de junio de 2019. 11) Decreto Alcaldicio N°194 de fecha 24 de enero de 2020. 12) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 03 de enero de 2020. 13) Decreto Alcaldicio N°918 de fecha 09 de julio de 2020. 14) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 15 de junio de 2020. 15) Decreto Alcaldicio N°118 de fecha 21 de enero de 2021. 16) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 08 de enero de 2021. 17) Decreto Alcaldicio N°670 de fecha 16 de junio de 2021. 18) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fecha 10 de junio de 2021. 19) Decreto Alcaldicio N°1335 de fecha 22 de septiembre de 2021. 20) Contrato de Prestación de Servicios Personales a Honorarios suscrito entre las partes con fe
Fallo
POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, PETICIÓN CONCRETA: Tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL, cuyo representante legal es don SANTIAGO AQUILES GÁRATE ESPINOZA, ambos ya individualizados, con domicilio en Arturo Prat N° 10, comuna de Mostazal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a efectos de que S.S. declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa SEGUNDO: CONTESTA: Que comparece don JORGE IGNACIO MISLEH BOTTO, Abogado, en representación de I. Municipalidad de Mostazal, Corporación de Derecho Público, demandada, estando dentro de plazo legal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, por este acto, vengo en contestar demanda de solicitud de declaración de relación laboral; despido injustificado y cobro de prestaciones. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 1) En lo que respec
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DENUNCIANTE: Darwins Alexis Madariaga Saavedra ® DENUNCIADO: I. Municipalidad de Mostazal PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: 0-72-2022 Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Ofi
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