Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

JM ÑUBLE SEGURIDAD S.P.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

I-78-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que se expondrán a continuación, solicitando acogerlo en todas sus partes y, en consecuencia, las multas sean dejadas sin efecto en su totalidad, o en subsidio sean estas rebajadas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: CONSIDERACIONES DE HECHO: RESOLUCIÓN N° 1224/22/46 Y SU CONTENIDO: La resolución impugnada antes individualizada y que es producto de la fiscalización N° 897, efectuada el 13 de octubre del presente año, por el Sr fiscalizador: ANTONIO HELAMAN VALDERRAMA BRINTRUP, curso las siguientes infracciones y aplicó la siguiente multa: - No informar oportuna y convenientemente al trabajador Manfredo Pérez Saldivia, rut 20.235.833-0 (guardia de seguridad) los métodos de trabajo correctos en relación a los siguientes riesgos que la propia empresa identificó en la respectiva obligación de informar (ODI): 1. Aplastamiento (montaje de contairnes, cargas suspendidas). 2.- Atropellamiento por maquinarias, camiones y/o vehículos en movimiento, cada vez que ingresan o se retiran de las instalaciones. 3.- Caída a mismo y distintos niveles por falta de orden en las vías de circulación, oficinas, patios interiores, carreteras, caminos de acceso, zonas de excavación profunda y/o zonas de acceso a los frentes de trabajo. 4.- Caídas de alturas al circular sobre pasarelas escalas o andamios con falta de orden, limpieza y/o superficies resbaladizas por humedad. 5.- Expuesto a proyección de partículas. 6.- Expuesto a proyección de partículas. 7.- Expuesto a ruidos. 8.- Expuesto a radiación solar. 9. Accidente de tránsito, atropellamiento, colisión, choque, etc. 10. Caída al mismo nivel por zonas de circulación obstruidas o con poca iluminación, pisos resbaladizos por humedad. 11. Atropello, aplastamiento. En relación a lo anterior y en conformidad a las labores que realizan, respecto de elementos, productos que deban utilizar en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, peligros para la salud y las medidas de control.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. JUAN PABLO MUÑOZ BENAVENTE, abogado, domiciliado en O´Higgins 940, of. 501, Concepción, en representación judicial de JM NUBLE SEGURIDAD S.P.A, RUT N° 77.085.603-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE HUMBERTO MONTECINOS JARA, chileno, casado, empresario, Rut N° 7.128.272-4, ambos domiciliados para estos efectos en: Calle Barros Arana N° 951 de la comuna de Concepción; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa número: 1224/22/46, de fecha 14 de octubre de 2022, notificada legalmente con fecha 26 de octubre de 2022, a través de correo electrónico, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada legalmente por JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Rut 12.478.798-K, ambos con domicilio en calle Freire N° 1117, Comuna de Osorno. El presente reclamo judicial, se funda en los antecedentes de hecho que se expondrán a continuación, solicitando acogerlo en todas sus partes y, en consecuencia, las multas sean dejadas sin efecto en su totalidad, o en subsidio sean estas rebajadas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: CONSIDERACIONES DE HECHO: RESOLUCIÓN N° 1224/22/46 Y SU CONTENIDO: La resolución impugnada antes individualizada y que es producto de la fiscalización N° 897, efectuada el 13 de octubre del presente año, por el Sr fiscalizador: ANTONIO HELAMAN VALDERRAMA BRINTRUP, curso las siguientes infracciones y aplicó la siguiente multa: - No informar oportuna y convenientemente al trabajador Manfredo Pérez Saldivia, rut 20.235.833-0 (guardia de seguridad) los métodos de trabajo correctos en relación a los siguientes riesgos que la propia empresa identificó en la respectiva obligación de informar (ODI): 1. Aplastamiento (montaje de contairnes, cargas suspendidas). 2.- Atropellamiento por maquinarias, camiones y/o vehículos en movimiento, cada vez que ingresan o se retiran de las instalaciones. 3.- Caída a mismo y distintos niveles por falta de orden en las vías de circulación, oficinas, patios interiores, carreteras, caminos de acceso, zonas de excavación profunda y/o zonas de acceso a los frentes de trabajo. 4.- Caídas de alturas al circular sobre pasarelas escalas o andamios con falta de orden, limpieza y/o superficies resbaladizas por humedad. 5.- Expuesto a proyección de partículas. 6.- Expuesto a proyección de partículas. 7.- Expuesto a ruidos. 8.- Expuesto a radiación solar. 9. Accidente de tránsito, atropellamiento, colisión, choque, etc. 10. Caída al mismo nivel por zonas de circulación obstruidas o con poca iluminación, pisos resbaladizos por humedad. 11. Atropello, aplastamiento. En relación a lo anterior y en conformidad a las labores que realizan, respecto de elementos, productos que deban utilizar en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un

Fallo

Por estas consideraciones se estima que se infringe la norma del art. 21 del DS Nº40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, en consecuencia se resuelve aplicar una multa de 10 UTM, equivalentes a la suma de $603.100 a la fecha en que se constató la infracción. Que, en relación con las resoluciones de multas anteriormente individualizadas y descritas en forma y fondo, podemos señalar lo siguiente: - Que no es efectivo que se haya infringido la obligación de información sobre riesgos laborales, toda vez que, según se acredita mediante la documentación acompañada, el trabajador Manfredo Pérez recibió, oportunamente y en fecha desde luego previa a la fiscalización, información sobre riesgos laborales, entrega de elementos de protección personal, plan de prevención de riesgos y derecho a saber, incluso entrega de elementos de prevención y seguridad para Covid 19. - Que, existiendo entonces cumplimiento de las obligaciones relativas al deber de protección de vida y seguridad de los trabajadores en el caso de autos, resulta improcedente la aplicación de la multa en cuestión, debiendo esta ser dejada sin efecto, o en subsidio, ser rebajada al mínimo monto establecido por la ley, atendido el mérito de los antecedentes. - Mencionan también que la empresa, atendida a su realidad económica derivada de condiciones ajenas a su control, como lo han sido las contingencias sociales (estallido social) y el Estado

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Osorno, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. JUAN PABLO MUÑOZ BENAVENTE, abogado, domiciliado en O´Higgins 940, of. 501, Concepción, en representación judicial de JM NUBLE SEGURIDAD S.P.A, RUT N° 77.085.603-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE HUMBERTO MONTECINOS JARA, chileno, casado, empresario, R

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