VILLA/METSO OUTOTEC SPA
Rol
O-40-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en representación de JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS, Mecánico, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 11.290.011-k, domiciliado Sector Nueva Esperanza, Pasaje La Piedra S/N, Camino de la Rivera, comuna de San Carlos, Provincia del Punilla, Región de Ñuble, en contra de METSO OUTOTEC CHILE SPA, en adelante indistintamente METSO SPA, RUT 93.077.000-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Medina Mejías, cédula nacional de identidad número 13.862.689-k, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores Nº 2758, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, también solidariamente, según el artículo 183-B del Código del Trabajo, o en su defecto subsidiariamente, en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., RUT Nº 77.762.940-9, representada legalmente por don Felipe Purcell Douds, cédula nacional de identidad Nº 7.080.531-6, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº2800, Piso 46, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala en la demanda que el 28 de mayo de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada METSO SPA en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que luego se transformó en indefinido, desempeñando la función de Mecánico. Durante la vigencia de la relación laboral firmó constantes y continuos contratos sin firma de finiquitos, para desempeñarse en Minera Los Bronces, los que individualiza, además de haberse extendido numerosos finiquitos, que no fueron suscritos por él, que también individualiza. Señala, en consecuencia, que contrato es de naturaleza indefinida conforme lo dispuesto en artículo 10 bis del Código del Trabajo. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue de $1.965.060.- El 19 de mayo de 2022 se auto despide fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Señala que el 06 de enero de 2022, en mo
Fundamentos
considerando que no se trata de un trabajador dependiente de ANGLO SUR, es el de la responsabilidad civil extracontractual, y no se cumplen los presupuestos para ello. Indica que los daños demandados son excesivos. De cualquier modo, indica que de ser responsable responde de manera subsidiaria, porque ha ejercido los derechos de información y retención correspondientes. 4° En la audiencia preparatoria, se evacuó traslado de las excepciones y se reservó resolución para definitiva. Además, se fijaron como hechos de prueba, los siguientes: 1. Efectividad de la litis pendencia alegada. Circunstancias de aquello. 2. Fecha de inicio y término de la relación laboral habida entre las partes. Remuneración pactada y/o percibida. Naturaleza jurídica y demás aspectos relevantes de la relación laboral. 4. Efectividad de la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes y, en su caso, efectividad de haber prestado servicios el trabajador bajo ese régimen. 5. Efectividad de haber ejercido legalmente la demandada solidaria /subsidiaria su deber de información respecto de la demandada principal. Periodo y trabajadores comprendidos. 6. Efectividad haber ocurrido un accidente del trabajo. 7. Causas y circunstancias inmediatas en que se produce el accidente sufrido por el actor. 8. Efectividad de existir medidas de seguridad, control, supervigilancia y/o fiscalización ejercidas por la demandada. Naturaleza y entidad de las lesiones sufridas por el actor. 9. Efectividad, naturaleza y monto de los daños sufridos por el demandante a consecuencia del accidente. 10. La procedencia de las indemnizaciones demandadas. 5° La parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Copia de correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2022, enviado por el señor Daniel Pérez daniel.perez@mogroup.com, al trabajador demandante, asunto Contrato Servicio 18 de enero al 24 de enero de 2022, y copia de los documentos adjuntos, esto es: a) Copia de documento denominado contrato de trabajo SS 01 AL 10.PDF (contrato por obra o faena 04 de enero de 2022, no firmado por el actor) y b) Copia de documento denominado Villa Juan Liquidaciones.pdf. (liquidación de remuneración del acto por el mes de enero de 2022). 2)ऀCopia de correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2022, enviado por doña Mirtha Ossandón Arauna mossando@dt.gob.cl, fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, Dirección del Trabajo, a la hija del actor, doña Vanessa Villa, asunto Informe de Fiscalización, y copia de los documentos adjuntos, esto es: a. Informe de Exposición/Fiscalización N°13/12/2022/260/1/17, emanado de la Dirección del Trabajo, Departamento de Inspección, de fecha 27 de marzo de 2022, Sra. Elizabeth Campos Barraza, Fiscalizadora, que, a raíz de denuncia presentada el día 08 de febrero de 2022 (la presentó su hija Vanessa Villa en su nombre y representación, con poder suficiente, toda vez que, se encontraba hospitalizado en INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO-IST- TALCA
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se declara que entre el trabajador demandante JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS y las demandadas METSO OUTOTEC CHILE SPA y ANGLO AMERICAN SUR S.A. existió una relación de trabajo de carácter indefinido en régimen de subcontratación entre el 28 de mayo de 2020 y el 19 de mayo de 2022. II.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS en contra de METSO OUTOTEC CHILE SPA y ANGLO AMERICAN SUR S.A. III.- Cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-40-2022 RUC 22-4-0418286-6 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Suplente del 1er Juzgado de Letras de San Carlos. En San Carlos a tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
1er. Juzgado Letras de San Carlos San Carlos, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en representación de JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS, Mecánico, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 11.290.011-k, domiciliado Sector Nueva Esperanza, Pasaje La Piedra S/N, Camino de la Rivera, comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica